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Sentencia


Enviado por   •  2 de Octubre de 2014  •  2.593 Palabras (11 Páginas)  •  147 Visitas

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Sentencia 2 :

4.1 Las inspecciones y registros corporales en el derecho comparado y la aplicación del juicio de proporcionalidad como método de ponderación.

4.1 uno de los temas que mayo controversia genera en el derecho procesal penal es la practica coactiva de las medidas de investigación sobre el cuerpo del imputado, de la víctima o de terceros, que impliquen la exploración del cuerpo desnudo, de sus cavidades naturales, o la obtención de muestras corporales tales como, la saliva, semen, sangre entre otros.

Inspecciones corporales, han sido definidas por la doctrina como: medios de investigación que se realizan sobre el cuerpo de las personas, sin necesidad de obtener su consentimiento, y por medio de la coacción directa si es preciso, con el fin de descubrir circunstancias fácticas que sean de interés para el procesado, en relación con las condiciones o el estado físico o psíquico del sujeto, o con el fin de encontrar objetos escondidos en él.

Dentro de este conjunto de medidas también está incluido el registro externo del cuerpo de la persona cuando se realiza con el fin de obtener evidencia física relevante para la investigación penal de un hecho delictivo que en encuentra oculta en la indumentaria del individuo.

Los procedimientos han sido clasificados como diligencias de investigación post delictuales con el fin de constatar o esclarecer los hechos, lograr la identificación del autor y determinar las circunstancias bajos las cuales estos se produjeron, su función como medida protectora de los medios probatorios, cuando están orientados a la recuperación de elementos de prueba que se encuentran ocultos en el cuerpo de la persona.

Dentro de este conjunto de medidas se encuentran:

1) El registro corporal, como la exploración de la superficie del cuerpo o bajo la indumentaria de la persona para buscar cosas sujetas al cuerpo mediante adhesivos.

2) Inspección corporal, se emplea para examinar los orificios corporales naturales y el interior del cuerpo de la persona afectada cuando el objeto buscado a sido deglutido u ocultado en el interior de tales orificios

3) Obtención de muestras intimas, tales como semen, sangre, saliva, cabello, etc.

Estas diligencias probatorias inciden en un amplio aspecto de derechos fundamentales. En primer lugar supone la exposición del cuerpo del individuo a procedimientos en los que se utiliza el cuerpo mismo de la persona, la práctica de estas diligencias incide en la dignidad humana. En segundo lugar, las intervenciones corporales afectan el derecho a la intimidad en la que se realiza exploración de orificios corporales. En tercer lugar también puede afectarse el derecho a la integridad física en el evento en que la extradición de muestras implique el uso de agujas o punciones de algún tipo. En cuarto lugar dado que se trata de medidas cuya práctica puede ser impuesta al individuo supone una limitación a la autonomía personal. En quinto lugar las intervenciones corporales inciden en el derecho al no auto incriminarse atreves de ella se puede obtener medios probatorios que conduzcan a demostrar la responsabilidad del individuo. En sexto lugar inciden en la libertad de movimiento del individuo, la práctica se hace necesaria limitar temporalmente la posibilidad de circular libremente, o trasladarlo al sitio donde se encuentra el personal médico científico y finalmente cuando se practican las inspecciones corporales o la toma de muestras intimas pueda significar un grado de sufrimiento físico o molar constitucionalmente inadmisible.

La constitucionalidad de tales medidas depende del respeto del principio de proporcionalidad este es que no tenga una incidencia desproporcionada en los derechos; esto exige el cumplimento de dos requisitos 1, en cuanto a los requisitos formales, se a exigido una decisión judicial para ordenar o autorizar su práctica durante la investigación cuando no se cuente con el consentimiento del inspeccionado físicamente y que tal decisión sea motivada. 2,un requisito sustancial, se exige que la medida en las circunstancias del caso concreto sea proporcionada es decir que cobren especial trascendencia los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.

Principio de legalidad apreciado en el contexto de una sociedad democrática

Principio de idoneidad, debe existir una relación de causalidad entre el medio empleado y el fin buscado

Principio de necesidad, la medida ordenada debe corresponder a la alternativa menos gravosa para esto es necesario que se examine, primero la gravedad de la conducta delictiva investigada, segundo la existencia de motivos razonables.

Las medidas previstas en los artículos 247, 248, 249 y 250 de la ley 906 del 2004 envuelven en sí mismos afectación a derechos fundamentales y requieren de autorización judicial previa, esta reserva judicial exige:

1) Solicitud expresa del fiscal o excepcionalmente de la policía judicial en circunstancias “extrema urgencia”.

2) La decisión judicial previa preferida por el juez de control de garantías para que la medida se practique.

El contenido y el alcance del artículo 247 de la ley 906 de 2004

Artículo 247. Inspección corporal. Cuando el Fiscal General, o el fiscal tengan motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para creer que, en el cuerpo del imputado existen elementos materiales probatorios y evidencia física necesarios para la investigación, podrá ordenar la inspección corporal de dicha persona. En esta diligencia deberá estar presente el defensor y se observará toda clase de consideraciones compatibles con la dignidad humana.

Requisitos materiales, la norma bajo estudio exigue que existan “motivos razonables fundados” que surjan de medios cognositivos previstos en el código y que tales motivos lleven al “Fiscal o fiscal” a creer que el elemento natural probatorio o la evidencia física buscada se encuentra en el cuerpo del imputado y que estos son necesarios para la investigación.

Consentimiento del imputado, la norma no establece de manera expresa que ésta sea un una condición con material para solicitud cuando el imputado se niega la práctica de la medida no por ello debe prevalecer su autonomía, el interés de la persecución estatal y de la protección de los derechos de las victimas a la verdad, la justicia y la reparación. La falta de consentimiento o incluso la negativa del inputado a la realización de la inspección corporal conduce a un

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