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Sentencia


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2014  •  2.719 Palabras (11 Páginas)  •  138 Visitas

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Sentencia dela sala constitucional del tribunal supremo de justicia de fecha 02 de febrero de 2000:

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado-Ponente: PEDRO BRACHO GRAND

Mediante oficio nº 302 del 11 de mayo de 2000, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el expediente nº 003865 de la nomenclatura de dicho Juzgado, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Luis Edgardo Meza Magallón, titular de la cédula de identidad n° 6.314.399, en su carácter de director de la empresa CENTRO DE RECUBRIMIENTO ELECTROSTÁTICO EN POLVO CEREPCA C.A., debidamente asistido por el abogado Luis Alfredo Venot Quijada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 36.930, contra la sentencia del 2 de febrero de 2000, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Ello en razón de haber el referido tribunal ordenado la consulta de la sentencia del 26 de abril de 2000, y en atención a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El 17 de mayo de 2000 se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado doctor José Manuel Delgado Ocando.

El 13 de agosto de 2001 por ausencia temporal del Magistrado doctor José Manuel Delgado Ocando, se nombró al Magistrado Suplente doctor Pedro Bracho Grand, quien suscribe como ponente la presente decisión.

Pasa la Sala a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES DEL CASO

El 27 de julio de 1999, la abogada Elvira Anita Copola Donisi apeló de la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio por cobro de bolívares intentado en contra de Centro de Recubrimiento Electrostático en Polvo Cerepca C.A., que declaró sin lugar la demanda incoada por la parte demandante, ¿por considerar la obligación totalmente vencida?, por lo que el 29 de septiembre de 1999 remitió el expediente de la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

El 8 de diciembre de 1999, el ciudadano juez provisorio Freddy Álvarez Bernee, se aboca al conocimiento del caso, después de Éste estar paralizado por un largo tiempo debido a que, en varias oportunidades, se procedió a cambiar de juez titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

El día 2 de febrero de 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda dictó sentencia en la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la abogada Elvira Anita Copola Donisi, condenando a pagar a Centro de Recubrimiento Electrostático en Polvo Cerepca C.A., la cantidad de Dos Millones Quinientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 2.590.000), más los intereses devengados.

El ciudadano Luis Edgardo Meza Magallón, en su carácter de director de Centro de Recubrimiento Electrostático en Polvo Cerepca C.A., asistido por el abogado Luis Alfredo Venot Quijada, el 23 de marzo de 2000 interpuso acción de amparo contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 2 de febrero de 2000, ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

El 26 de abril de 2000, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Luis Edgardo Meza Magallón en representación de Centro de Recubrimiento Electrostático en Polvo Cerepca C.A., al considerar que se violaron con la mencionada sentencia el derecho a la defensa y al debido proceso previsto en el artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no ordenar la notificación de las partes luego del abocamiento del nuevo juez.

El 17 de mayo de 2000, fue remitido el expediente de la causa a esta Sala Constitucional a los fines de la consulta prevista en el artículo 43 eiusdem de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

II

DE LOS ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La presente acción fue ejercida por el ciudadano Luis Edgardo Meza Magallón, en su carácter de director de la empresa Centro de Recubrimiento Electrostático en Polvo Cerepca C.A., por la presunta violación de los derechos constitucionales, sobre la base del siguiente argumento:

El ciudadano juez provisorio Freddy Álvarez Bernee, luego de abocarse al conocimiento del caso bajo análisis, debió ordenar la notificación de las partes, con la advertencia que después de notificadas, la causa continuaría su curso de ley, de esta manera, existía la oportunidad para que a las partes allanasen en caso de inhibición, o recusar al juez conforme al artículo 90 eiusdem del Código de Procedimiento Civil, y aun cuando en nombre de su representada la compañía Centro de Recubrimiento Electrostático en Polvo Cerepca C.A., se dio por notificado y solicitó al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la notificación de la otra parte, el mencionado Juzgado procedió a sentenciar la causa, violando el derecho a la defensa y al debido proceso contemplado en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que debido a la paralización del tribunal por largo tiempo, las partes en ningún momento podían saber cuando terminaba el lapso para presentar informes y cuando comenzaría el lapso para la sentencia.

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