Sentencia
yeisson9517 de Noviembre de 2014
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MATERNIDAD-Fuero constitucional e internacional
La protección del embarazo cobra especial relevancia y efectividad, implicando necesariamente, por los derechos fundamentales en custodia, una estabilidad laboral reforzada para la mujer en estado de gravidez, que a su vez conlleva “la prohibición de ser despedida por razón del mismo”, al ser un criterio discriminatorio que atenta contra el artículo 13 superior y deviene en afectación de los derechos de la gestante, de quien está por nacer y de la familia (art. 42 Const.).
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA-Presupuestos para la procedencia de la acción de tutela
La acción de tutela es procedente para garantizar la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada o lactante, sin importar el tipo de contrato que ésta tenga con el empleador, cuando quiera que la terminación del contrato ocurra durante el embarazo o en los tres meses siguientes al parto, previa comprobación, además, de los restantes presupuestos que en tal escenario constitucional ha consignado la jurisprudencia de esta corporación.
DERECHO FUNDAMENTAL A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA Y DURANTE EL PERIODO DE LACTANCIA-Reglas para la protección
DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Discriminación por el embarazo al firmar acta de transacción laboral en la que acordaron las partes que el vínculo contractual estaría vigente hasta la terminación de la licencia de maternidad
REINTEGRO AL CARGO DE MUJER EMBARAZADA-Protección por afectación del mínimo vital
Referencia: expediente T-3599100
Acción de tutela instaurada por Inelda Peñaloza Moreno, contra Internacional de Negocios S. A..
Procedencia: Juzgado Promiscuo Municipal de Tenjo.
Magistrado sustanciador:
NILSON PINILLA PINILLA
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil trece (2013)
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alexei Julio Estrada, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En la revisión del fallo único de instancia proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tenjo, Cundinamarca, dentro de la acción de tutela instaurada por Inelda Peñaloza Moreno, contra la empresa Internacional de Negocios S. A..
El asunto llegó a esta Corte por remisión que hizo dicho despacho, en virtud de lo indicado por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, y la Sala de Selección N° 9 de la Corte, por auto de septiembre 13 de 2012, lo eligió para revisión.
I. ANTECEDENTES
La señora Inelda Peñaloza Moreno incoó acción de tutela en junio 29 de 2012, contra Internacional de Negocios S. A., aduciendo violación de sus derechos al mínimo vital, trabajo, seguridad social, estabilidad laboral reforzada y fuero de maternidad en protección de la gestante y del niño por nacer, por los hechos que a continuación son resumidos.
A. Hechos y narración efectuada en la demanda
1. La accionante manifestó que desde hace varios años se encontraba vinculada con la empresa Internacional de Negocios S. A., mediante contratos de trabajo, siendo el último celebrado en enero 21 de 2012 para desempeñar el cargo de generadora de aseo, con una asignación salarial de $566.700[1].
2. Señaló que al enterarse en enero 5 de 2012 de su estado de embarazo, lo informó a la sociedad accionada, allegando el resultado del examen respectivo y después firmó el referido contrato el 21 de dicho mes y año, iniciando la labor, pero en febrero 8 siguiente fue informada por la empleadora que sus contratos comerciales habían cesado y, por ende, la relación laboral no podía continuar.
3. Añadió que la sociedad empleadora le exigió firmar un acta de terminación del contrato por mutuo acuerdo en febrero 14 de 2012, con el compromiso de pagar los salarios atrasados, la liquidación y la indemnización, lo cual ha incumplido.
4. La demandante afirmó que acudió al Ministerio del Trabajo y solicitó audiencia de conciliación laboral, programada para junio 28 de 2012, no obstante la entidad demandada no asistió, suscribiéndose el acta de no comparecencia.
5. Agregó tener 31 años de edad, ser madre soltera de dos hijos menores y el por nacer y depender la subsistencia de todos del trabajo que por días ocasionalmente puede realizar, al no percibir ingresos adicionales al salario que se le pagaba[2].
6. Por ello, pidió ordenar a la empresa accionada el reintegro y el pago de la licencia de maternidad, al igual que los salarios, prestaciones y aportes dejados de cancelar.
B. Documentos relevantes cuya copia fue incorporada al expediente
1. Cédula de ciudadanía de la demandante (f. 1 cd. inicial).
2. Contrato de trabajo suscrito entre las partes (fs. 2 a 5 ib.).
3. Examen practicado a la actora por Profamilia en enero 5 de 2012, donde se diagnosticó “embarazo intrauterino” (f. 6 ib.).
4. Acta de terminación de mutuo acuerdo del contrato de trabajo celebrado entre Inelda Peñaloza Moreno e Internacional de Negocios S. A. (fs. 7 a 9 ib.)
5. Acta de comparecencia suscrita por la Inspectora RCC6 del Ministerio del Trabajo en junio 29 de 2012 (f. 11 ib.).
C. Actuación Procesal
En julio 10 de 2012, el Juzgado Promiscuo Municipal de Tenjo admitió la demanda y ordenó dar traslado para que la accionada ejerciera su defensa.
D. Respuesta de Internacional de Negocios S. A.
En escrito de julio 11 de 2012, el gerente general de la empresa accionada solicitó declarar improcedente la acción, señalando que nadie puede alegar su propia culpa, pues es la actora quien no se ha presentado a recibir el pago pactado en el contrato de transacción suscrito, pese a los continuos requerimientos remitidos a su domicilio[3].
E. Sentencia única de instancia
Mediante fallo de julio 19 de 2012, el Juzgado Promiscuo Municipal de Tenjo negó el amparo de los derechos reclamados por la demandante, anotando que “aunque la empresa era conocedora del estado de embarazo de la accionante no se trató de un despido sino que fue la trabajadora la que conocedora de los alcances de la transacción decidió de común acuerdo declarar terminada su relación laboral, situación que de plano hace improcedente la acción de tutela dado su carácter de subsidiario”, pero puede exigir el cumplimiento de las obligaciones que emanan del acta o su reintegro ante la jurisdicción laboral[4].
F. Pruebas solicitadas y allegadas en sede de revisión
Mediante auto de octubre 12 de 2012, esta Sala Sexta de Revisión ordenó oficiar al Ministerio del Trabajo, para que informara “si en razón del estado de embarazo de la señora Inelda Peñaloza Moreno…, la empresa Internacional de Negocios S. A. solicitó autorización para dar por terminado el contrato de trabajo….”[5].
Se requirió además al gerente general de Internacional de Negocios S. A. para que explicara “los motivos que tuvo para no concurrir a la diligencia de conciliación, convocada por Inelda Peñaloza Moreno ante el Ministerio del Trabajo, Grupo de Resoluciones de Conflictos y Conciliaciones, Inspección RCC 6 de Trabajo, el 29 de junio del presente año”[6], sin que vencido el término se recibiera respuesta de los requerimientos efectuados[7].
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Primera. Competencia
Esta corporación es competente para examinar la determinación referida, en Sala de Revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 241, numeral 9° de la Constitución y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.
Segunda. El asunto objeto de análisis
De acuerdo con la situación fáctica planteada, corresponde a la Sala determinar si al terminar el contrato de trabajo de la señora Inelda Peñaloza Moreno, no obstante su estado de embarazo, la empleadora Internacional de Negocios S. A. le vulneró los derechos fundamentales al mínimo vital, trabajo, seguridad social, estabilidad laboral reforzada y fuero de maternidad en protección de la gestante y del niño por nacer.
Para tal fin, la Corte reiterará la jurisprudencia existente sobre (i) el fuero constitucional e internacional de la maternidad, y (ii) el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo y durante el período de lactancia. Por último, la Sala abordará el análisis del caso concreto.
Tercera. El fuero constitucional e internacional a la maternidad. Reiteración de jurisprudencia
El artículo 43 superior reconoce a favor de la mujer en estado de gravidez una especial protección, cuando establece que “durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada”, lo que implica la creación y garantía de un amparo enfocado no sólo a preservar su condición y bienestar, sino sino la vida y los derechos de quien está por nacer.
La norma
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