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Sentencia


Enviado por   •  6 de Octubre de 2014  •  4.369 Palabras (18 Páginas)  •  185 Visitas

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- - - - SENTENCIA DEFINITIVA. Jacala de Ledezma, Estado de

Hidalgo, a 7 siete de junio del año 2012 dos mil doce. - - - - - - - -

- - - - V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro de

los autos del juicio ESCRITO FAMILIAR DE DIVORCIO

NECESARIO promovido por (*), en contra de (*), expediente

número 22/2011, y: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O S: - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - 1.- Que mediante escrito presentado con fecha 28

veintiocho de enero del año 2011 dos mil once, (*), demanda en

la Vía Escrita Familiar a (*), las siguientes prestaciones: A).- La

disolución del vinculo matrimonial que nos une, o sea el divorcio

necesario por las causales que en los hechos expresare; B).- La

disolución y liquidación de la Sociedad Conyugal. Escrito que por

encontrarse apegado a derecho en auto de fecha 1 de febrero de

2011 dos mil once, se admitió la demanda en la vía y forma

propuesta, se dio la intervención legal al C. Agente del Ministerio

Público y al Consejo de Familia, se ordeno correr traslado y

emplazar a (*), para que dentro del termino legal de 9 nueve

días diera contestación a la demanda instaurada en su contra. - -

- - - - 2.- Mediante diligencia actuarial de fecha 21 veintiuno de

febrero del año 2011 dos mil once, se emplazó a la demandada;

por auto de fecha se tuvo a la parte demandada contestando a la

demanda entablada en su contra. Así mismo se dictó el auto

admisorio de pruebas, mediante auto de fecha 20 veinte de abril

del año 2011 dos mil once. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - 3.- En auto de fecha 6 seis de octubre del año 2011, se

concedió término común de tres días a ambas partes para

formular sus correspondientes alegatos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - 4.- Finalmente en auto de fecha 17 diecisiete de abril del

año 2011 dos mil once, se ordeno dictar sentencia definitiva que

en derecho proceda y: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O S : - - - - - - - - - - - - - EXPEDIENTE NÚMERO: 22/2011

ESCRITO FAMILIAR

2

- - - - I.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos

26, 27 fracción I, 28 fracción I, y 29 del Código de

Procedimientos Familiares vigente en el Estado, el Juez ha sido y

es competente para conocer y resolver el presente juicio. - - - - - -

- - - - II.- Ha sido procedente la VIA ESCRITA FAMILIAR

intentada, según lo dispone el artículo 246 del Código de

Procedimientos Familiares vigente en el Estado. - - - - - - - -- - - - - -

- - - - III.- Que el articulo 128 del Código de Procedimientos

Familiares vigente a letra dice: “El que afirma está obligado a

probar. En consecuencia, el actor debe probar su acción y el reo

sus excepciones.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - En atención a lo anterior el suscrito juzgador se encuentra

en la obligación de valorar todas y cada una de las pruebas

desahogadas para poder determinar si se dio cumplimiento a tal

dispositivo por lo que al respecto tenemos que la actora (*),

demanda a (*), las siguientes prestaciones: A).- La disolución del

vinculo matrimonial que nos une, o sea el divorcio necesario por

las causales que en los hechos expresare; B).- La disolución y

liquidación de la Sociedad Conyugal. Fundándose en los hechos y

consideraciones de derecho que creyó pertinentes. Y por su parte

la demandada no contestó la demanda, ni opuso excepciones,

por lo que el juicio fue seguido en su rebeldía. - - - - - - - - - - - - - -

- - - - IV.- El artículo 101 del Código Familiar dispone: “Divorcio

es la disolución del vínculo conyugal, a petición de uno de los

esposos, o de ambos, dejándolos en aptitud de contraer nuevo

matrimonio”; y el artículo 103 del mismo ordenamiento legal

dispone las causas de divorcio necesario; entre otras: “III.- La

separación de los cónyuges por mas de dos años,

independientemente del motivo que haya originado la

separación, la cual podrá ser invocada por cuales quiera de

ellos, y no existirá cónyuge culpable”… en ese orden de ideas

es imperativo para este juzgador entrar al estudio de las pruebas

admitidas y desahogadas en el presente juicio,

independientemente que la parte demandada haya confesado en

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