Sentencia
DAVIDVAZHER321126 de Octubre de 2014
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- - - - SENTENCIA DEFINITIVA. Jacala de Ledezma, Estado de
Hidalgo, a 7 siete de junio del año 2012 dos mil doce. - - - - - - - -
- - - - V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro de
los autos del juicio ESCRITO FAMILIAR DE DIVORCIO
NECESARIO promovido por (*), en contra de (*), expediente
número 22/2011, y: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O S: - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - 1.- Que mediante escrito presentado con fecha 28
veintiocho de enero del año 2011 dos mil once, (*), demanda en
la Vía Escrita Familiar a (*), las siguientes prestaciones: A).- La
disolución del vinculo matrimonial que nos une, o sea el divorcio
necesario por las causales que en los hechos expresare; B).- La
disolución y liquidación de la Sociedad Conyugal. Escrito que por
encontrarse apegado a derecho en auto de fecha 1 de febrero de
2011 dos mil once, se admitió la demanda en la vía y forma
propuesta, se dio la intervención legal al C. Agente del Ministerio
Público y al Consejo de Familia, se ordeno correr traslado y
emplazar a (*), para que dentro del termino legal de 9 nueve
días diera contestación a la demanda instaurada en su contra. - -
- - - - 2.- Mediante diligencia actuarial de fecha 21 veintiuno de
febrero del año 2011 dos mil once, se emplazó a la demandada;
por auto de fecha se tuvo a la parte demandada contestando a la
demanda entablada en su contra. Así mismo se dictó el auto
admisorio de pruebas, mediante auto de fecha 20 veinte de abril
del año 2011 dos mil once. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - 3.- En auto de fecha 6 seis de octubre del año 2011, se
concedió término común de tres días a ambas partes para
formular sus correspondientes alegatos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - 4.- Finalmente en auto de fecha 17 diecisiete de abril del
año 2011 dos mil once, se ordeno dictar sentencia definitiva que
en derecho proceda y: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O S : - - - - - - - - - - - - - EXPEDIENTE NÚMERO: 22/2011
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- - - - I.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos
26, 27 fracción I, 28 fracción I, y 29 del Código de
Procedimientos Familiares vigente en el Estado, el Juez ha sido y
es competente para conocer y resolver el presente juicio. - - - - - -
- - - - II.- Ha sido procedente la VIA ESCRITA FAMILIAR
intentada, según lo dispone el artículo 246 del Código de
Procedimientos Familiares vigente en el Estado. - - - - - - - -- - - - - -
- - - - III.- Que el articulo 128 del Código de Procedimientos
Familiares vigente a letra dice: “El que afirma está obligado a
probar. En consecuencia, el actor debe probar su acción y el reo
sus excepciones.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - En atención a lo anterior el suscrito juzgador se encuentra
en la obligación de valorar todas y cada una de las pruebas
desahogadas para poder determinar si se dio cumplimiento a tal
dispositivo por lo que al respecto tenemos que la actora (*),
demanda a (*), las siguientes prestaciones: A).- La disolución del
vinculo matrimonial que nos une, o sea el divorcio necesario por
las causales que en los hechos expresare; B).- La disolución y
liquidación de la Sociedad Conyugal. Fundándose en los hechos y
consideraciones de derecho que creyó pertinentes. Y por su parte
la demandada no contestó la demanda, ni opuso excepciones,
por lo que el juicio fue seguido en su rebeldía. - - - - - - - - - - - - - -
- - - - IV.- El artículo 101 del Código Familiar dispone: “Divorcio
es la disolución del vínculo conyugal, a petición de uno de los
esposos, o de ambos, dejándolos en aptitud de contraer nuevo
matrimonio”; y el artículo 103 del mismo ordenamiento legal
dispone las causas de divorcio necesario; entre otras: “III.- La
separación de los cónyuges por mas de dos años,
independientemente del motivo que haya originado la
separación, la cual podrá ser invocada por cuales quiera de
ellos, y no existirá cónyuge culpable”… en ese orden de ideas
es imperativo para este juzgador entrar al estudio de las pruebas
admitidas y desahogadas en el presente juicio,
independientemente que la parte demandada haya confesado en
algunos la demanda y allanado a algunas prestaciones, pues
tratándose de juicio de divorcio, las normas que lo rigen afectan EXPEDIENTE NÚMERO: 22/2011
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el interés de la familia, que se encuentra protegida por el Estado
y es de orden público, por lo que la disolución del mismo, solo
puede llevarse a efecto en casos excepcionales; lo anterior a
efecto de estar en posibilidad de resolver si ha prosperado la
acción de la actora, pues para decretar la disolución del vínculo
matrimonial a través del divorcio necesario, es indispensable que
se prueben plena y fehacientemente las causales invocadas, tal y
como lo sustenta nuestro máximo órgano impartidor de Justicia,
en el siguiente criterio de jurisprudencia firme: DIVORCIO. LAS
CAUSALES DEBEN PROBARSE PLENAMENTE. La institución del
matrimonio es de orden público, por lo que la sociedad está
interesada en su mantenimiento y sólo por excepción la ley
permite que se rompa el vínculo matrimonial; por lo tanto,
tratándose de divorcios necesarios es indispensable que la
causal o causales invocadas queden plenamente probadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. 529
Octava Época: NOTA: Tesis VI.2o.J/183, Gaceta número 51,
pág. 64; Semanario Judicial de la Federación, tomo IX-Marzo,
pág. 95. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente:
Apéndice de 1995. Época: Octava Época. Tomo IV, Parte TCC.
Tesis: 529 Página: 376. Tesis de Jurisprudencia. - - - - - - - - - - - -
- - - - Para tal efecto, la actora manifestó en sus hechos,
medularmente que con el ahora demandado estuvo viviendo
durante aproximadamente doce años y siempre la trataba
humillantemente, hasta que un día siete de diciembre de 1987,
decidió abandonar el domicilio conyugal que tenía ubicado en el
centro de Chapulhuacan para irse a vivir con sus padres, en la
población de Palo Semita, municipio de Jacala y nunca volvió al
domicilio conyugal, hasta la fecha. Agregando que desde la fecha
que se salió de su domicilio conyugal, no ha regresado, ni piensa
regresar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -
- - - - - Ahora bien entrando al estudio de la causal III consistente
en la separación de los cónyuges por mas de dos años,
independientemente del motivo que haya originado la
separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos,
y no existirá cónyuge culpable. Y para tener por acreditada EXPEDIENTE NÚMERO: 22/2011
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dicha causal es indispensable que se acrediten cada uno de los
requisitos para su procedencia, que son los siguientes; 1.- Que se
acredite la existencia de matrimonio; 2.- La separación de los
cónyuges por más de dos años, independientemente de la
causa que la haya originado. - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - Y así tenemos que por cuanto hace al primer requisito
consistente a la existencia del matrimonio, ha quedado
debidamente acreditado con la copia certificada del acta de
matrimonio celebrado entre (*) Y (*), ante el C. Oficial del
Registro del Estado Familiar de Chapulhuacan, Hidalgo, y que
obra en autos a foja 4 cuatro, a la que el suscrito juzgador le
confiere pleno valor probatorio en términos de lo que establece
el artículo 212 del Código de Procedimientos Familiares
aplicable. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - En cuanto al segundo requisito para procedencia de la
causal a estudio consistente en la separación de los cónyuges
por más de dos años, independientemente del motivo que haya
originado la separación, quedó debidamente acreditada en autos,
pues no obstante de que la parte actora no ofreció prueba
alguna, es de resaltarse, que el demandado al pronunciar su
contestación, manifiesta que se allana a la prestación marcada
con el inciso A) que consiste en la disolución del vínculo
matrimonial. En cuanto a los hechos, confiesa los
correspondientes a los números 1 y 2 y en cuanto al tercero lo
confiesa parcialmente. Hecho éste que es básico para la causal,
puesto que la actora refiere que se salió del domicilio conyugal el
día siete de diciembre de 1987, por su parte,
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