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Sistema Constitucional En Francia


Enviado por   •  21 de Junio de 2015  •  841 Palabras (4 Páginas)  •  239 Visitas

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En este importante Congreso celebrado durante los días 14 y 15 de septiembre, en la Universidad de Granada, se prosigue con el objetivo de comprender y valorar las evoluciones del "Derecho Constitucional Europeo" [*]. Supone la continuación de una senda por la que discurren los numerosos trabajos que han visto a luz desde 2004 en la Revista de Derecho Constitucional Europeo y permite, de nuevo, rendir homenaje a las innovadoras reflexiones del profesor alemán Peter Häberle. En un universo jurídico petrificado desde hace demasiado en torno a la vinculación entre Derecho constitucional y soberanía, fue uno de los primeros en poner al día el concepto de "Derecho Constitucional Común Europeo"[1]. Hay que celebrar semejante audacia conceptual e intentar proseguir con su difícil elaboración[2].

El honor, no obstante, no nos puede hacer olvidar que se trata de un verdadero reto ya que la doctrina jurídica francesa se muestra aún titubeante sobre la cuestión. Por ideología quizá, por querencia a las tradiciones, seguramente, ésta continúa habitualmente encadenada al seguimiento de los dogmas heredados del Siglo XIX, lo que complica notablemente la comprensión de un pluralismo constitucional formado – en las palabras de Neil Walker - por varios "espacios constitucionales"[3]. Ya intentamos, en las páginas de esta misma Revista, escapar de las viejas construcciones del discurso francés para abrir las primeras puertas a una disciplina autónoma: "el Derecho Constitucional Europeo"[4]. El congreso de Granada nos da la oportunidad de proseguir la reflexión. El camino es difícil. Contando con la aleatoriedad del modo en que se concretan los fenómenos de interacción, elaborar un mapa del sistema del sistema constitucional francés, exige, a la vez, precisión y altura de miras.

Nos corresponde, pues, ilustrar al lector sobre el estado del derecho público francés en cada uno de los apartados temáticos propuestos. Atendiendo a las características del régimen constitucional estudiado, habría sido preferible reformular el orden sugerido. No obstante, nos atenemos a él para facilitar una lectura transversal de cada Estado. Pero como una norma no va sin su excepción, nos concederemos una divergencia con relación a la estructura del sistema constitucional propuesto. Aunque partamos de la evidente "constitucionalización" de las distintas ramas del derecho (ya sean penales, mercantiles o financieras, todas ellas cuentan con principios constitucionales), no debemos olvidar que la disciplina del Derecho constitucional conserva una singularidad propia. No puede confundirse con el «Derecho público» y menos aún incluir el conjunto del «Derecho interno del Estado». En otras palabras, que la norma constitucional contenga disposiciones relativas a la seguridad social, al derecho del trabajo, al derecho penal, a la libertad a empresa, al derecho de asilo,

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