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Sistema Contemparaneo Legal


Enviado por   •  23 de Febrero de 2014  •  1.878 Palabras (8 Páginas)  •  172 Visitas

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SISTEMAS CONSTITUCIONALES CONTEMPORÁNEOS.

La utilidad de la materia de comparar los sistemas jurídicos y constituciones de las llamadas familias jurídicas, es la de ver más claramente la esencia de nuestro derecho.

la uniformación del derecho en una amplia escala territorial, o inclusive mundial. Para esta tarea el comparativismo es esencial.

La soberanía de los Estados es defendida por muchos, sin embargo sería ideal que se hablara y hubiera no diversos Estados sino un solo planeta en base a:

Una coexistencia entre las diversas culturas que nos circundan

Una limitación de actividades bélicas

La racionalización total de sus aspectos ecológicos

Otra misión es conocer los sistemas jurídicos de los demás, para unificar en lo posible la terminología del derecho. La comparación como instrumento para crear una ciencia jurídica.

Lo anterior resulta difícil, ya que cada país tiene su propio sistema jurídico, no hay dos iguales. Si bien encontramos diferencias entre ellos, también se pueden apreciar semejanzas y rasgos comunes, lo que nos permite agruparlos en categorías o familias.

En la actualidad se considera que deben tomarse en cuenta muchos aspectos, como puede ser el origen histórico, la jerarquía e interpretación de las fuentes de derecho, el desarrollo del sistema legal, las instituciones legales características, así como la ideología de los sistemas jurídicos, así como la ideología de los sistemas jurídicos.

FAMILIAS.

D. Neoromanista

Common Law

Socialistas

Religiosos

Hibridos

La constitución tiene

ciertos atributos que le son propios y exclusivos, va más allá. Constituye y funda.

Su definición, sus características, y elementos principales, de acuerdo con el sistema jurídico mexicana, son los que se verán a continuación:

Una centuria, el siglo XX, bastó para dar cuerpo, aplicar y extinguir otra familia de Derecho, la socialista, debe desaparecer la propiedad privada de los medios de producción y distribución de la riqueza, que deben ser funciones y características del Estado y del gobierno.

El Estado debe subsistir, pero dirigido y tan sólo operante por las clases desprotegidas y explotadas: por los trabajadores de la ciudad, del campo y, se dijo, después, por los trabajadores del Estado, intelectuales, militares.

Para ello, con fundamento constitucional, se creó y autorizó un solo partido político, el partido Comunista de la Unión Soviética que, a cada nivel de gobierno, como estructura paralela, proveía de dirigentes a las estructuras de poder. Estos grupos de acción fueron llamados “consejos”, cuya expresión en idioma ruso es “soviets”.

El sistema del common law tiene sus raíces en la conquista de la gran isla británica por parte de Guillermo el Conquistador, quien para afianzar su reinado tuvo el acierto de no contradecir las costumbres de las tribus existentes en la isla, sino de respetarlas y adoptarlas con fuerza de ley.

El antecedente inglés respecto del constitucionalismo, toda vez que la Carta Magna de 1215, la curia regis como antecedente del gobierno colegiado separado del monarca, los writs para asegurar la vida de los detenidos o inculpados y la evolución del parlamentarismo, son antecedentes directos del contemporáneo Estado constitucional.

El derecho es impensable para la vida social. Los seres humanos que vivimos en sociedad, no podemos prescindir de reglas de conducta que respeten nuestra integridad, nuestras potestades y nuestra dignidad

DERECHO COMÚN

Medio para asimilar la ciencia jurídica de los glosadores y posglosadores. Las fuentes básicas de ese proceso fueron el Copus Iuris Civitas y el Copus Iuris Canonici.

En países occidentales se van sustituyendo los derechos germánicos, esencialmente consuetudinarios, por un sistema más elaborado. Los estudiantes llevaron consigo el método de enseñanza y de investigación de sus profesores.

En el proceso que culmina con el surgimiento del constitucionalismo, desempeña papel decisivo tres grandes revoluciones; la Revolución Inglesa de 1688, la Revolución Norteamericana de 1776 y la Revolución Francesa de 1789.

La revolución de 1688, consagró el triunfo de la soberanía del parlamento sobre la potestad real.

La revolución de 1688 fue institucionalizada en el Bill of Rights de 1689, la cual no puede considerarse como una Constitución; pues si bien tiene materias constitucionales, en particular trata de limitación de los poderes del rey y de la garantía de ciertos derechos de los súbditos.

Debido a las relaciones que se mantienen entre la nobleza y el pueblo las que son más estrechas que en otros países de Europa, se establecen ciertas limitaciones a la actividad del poder real.

1.- FAMILIA NEOROMANÍSTICA.

La integran los países cuya ciencia jurídica se ha elaborado sobre los fundamentos del derecho romano y de la tradición germánica.

FORMACIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO ROMANO.

Monarquía (753-509 a.C.), República 509-27 a.C.), e Imperio (27 a.c.- 565 d.C).

MONARQUÍA

Las tradiciones en esa época son abundantes: Rómulo fue su primer rey y hubo siete reyes; los cuatro primeros forman la fase latina-sabina, y los otros tres la etrusca.

REPÚBLICA

El único derecho que se aplicaba era el derecho civil, que era el propio de los ciudadanos romanos; sin embargo, aceptó el derecho de gentes como derecho romano, pero ya no exclusivo de los romanos sino también para regir a los extranjeros.

El rey fue reemplazado por dos cónsules que se elegían cada año y que poseían el derecho de vetar las disposiciones de su colega.

Los cónsules fueron perdiendo terreno en el poder que ejercían al crearse nuevas magistraturas, como:

1.- Pretores. Se encargaban

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