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PANORAMA DEL SISTEMA LEGAL MEXICANO

darksharinganTrabajo21 de Enero de 2016

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PANORAMA DEL SISTEMA LEGAL MEXICANO

Sumario: I. Introducción. II. Marco constitucional. III. División de poderes. IV. Garantios de legalidad, de seguridad jurídica, de proceso legal y del procesado (artículos 14, 16, 19 y 20 constitucionales). V. Procedimiento penal mexicano. 1. Etapa de averiguación previa. 2. Etapa de preinstrucción. 3. Etapa de instrucción. 4. Etapa de primera instancia.

5. Etapa de segunda instancia. VI. Conclusiones,

  1. Introducción

Ningún sistema jurídico del mundo actual puede considerarse como absolutamente singular y sin influencia de algún otro.

Frecuentemente los sistemas jurídicos suelen presentar características y orígenes comunes, que permiten diferenciarlos y agruparlos entre sí.

Los sistemas legales mexicano y estadounidense, pertenecen a diferentes familias jurídicas.

El sistema jurídico mexicano, resultado de la transculturación producida por la dominación española, responde evidentemente al modelo del derecho romano-germánico y, por tanto, se suele considerarlo como un derecho romanista. El sistema legal estadounidense, traído a América del Norte por los colonos ingleses, se ubica dentro de la tradición del common law.

Como bien apunta René David, la familia romano-germánica ha construido su derecho sobre la base del derecho romano; consecuentemente, las normas jurídicas se conciben aquí como normas de conducta vinculadas estrechamente a preocupaciones de justicia y moral. La doctrina jurídica se interesa poco por la administración y la aplicación del derecho, aspectos que se abandonan a la jurisprudencia, a la administración y a las prácticas del litigio.[1]

Las características del common law son totalmente diferentes a las de la familia romano-germánica. El common lazo ha sido elaborado por los jueces, en el quehacer de dirimir litigios entre particulares.

La norma jurídica del common lato... es una norma que proporciona solución a un proceso, no una norma de conducta general para el futuro. Las normas relativas a la administración de la justicia, al procedimiento, a la prueba, así como las relativas a la ejecución de las decisiones judiciales, tienen el mismo rango, si no es que superior para los juristas ingleses, que las normas que se refieren al fondo del derecho.[2]

Las diferencias apuntadas son pautas que debemos tener presentes al asomamos mutuamente a nuestros sistemas jurídicos, para no incurrir en yerros.

Así, por ejemplo, para un jurista formado en la tradición romano- germánica, resultaría extraña la regla procesal norteamericana del stare decisis, que ordena resolver de acuerdo con el precedente; ello porque dentro de nuestro sistema jurídico el precedente no tiene fuerza vinculante, sino sólo orientadora: el juez debe resolver simpre conforme a la norma abstracta.

De la misma manera, para un jurista que siga la tradición del common law, resultaría incomprensible que se escribieran libros sobre derecho, en los que poco o casi nada se hiciera referencia a la ley, al precedente o a la interpretación de la Suprema Corte; sin embargo, esto es común en el mundo latino.

También debemos tener presente al confrontar a nuestros sistemas jurídicos, la diversidad de su génesis.

El federalismo estadounidense fue producto de la unión de trece colonias e históricamente surgió de una necesidad. El federalismo mexicano fue una respuesta mimètica, de adaptación, para organizar a un país agobiado por tres siglos de vasallaje.

No es el caso seguir abundando sobre los contrastes de nuestros respectivos sistemas; no es nuestro objeto hacer de ésta una disertación sobre derecho comparado; sólo pretendemos dejar sentado que hay importantes diferencias entre uno y otro sistemas, diferencias que no pueden ser soslayadas.

  1. Marco constitucional

El principio fundamental sobre el que descansa el régimen jurídico mexicano, es la supremacía de la Constitución.

Este principio de supremacía constitucional se remonta a la antigua Grecia, pero en opinión de Jorge Carpizo, fue precisamente en los Estados Unidos de Norteamérica y, en especial, en el caso Marbury vs. Madison cuando se definieron sus alcances. De la sentencia dictada por el juez Marshall, en el caso aludido, se debe entender el porqué una Constitución o es norma suprema o resulta un vano intento en la lucha por limitar el poder.[3]

El Constituyente mexicano de 1917 determinó en el artículo 133, que la “Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema en toda la Unión”.

El precepto consagra a la Constitución como la norma suprema y, por tanto, a ella se subordinan todas las demás.

De tal manera se jerarquiza a la Constitución, que el artículo 136 determina que dicha Constitución no perderá su fuerza y vigor aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia, pues restaurado el orden, recuperará su plena vigencia.

La estructura jurídico-política mexicana se fundamenta en el principio de que “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste”. Ello significa que en la Constitución, el pueblo plasmó su ser y su querer ser; en síntesis, su proyecto nacional.

La voluntad popular fue consagrada mediante la interrelación de cuatro figuras conceptuales: “República, representación, democracia y federación”.'[4]

  1. División de poderes

Las Constituciones políticas posteriores a Montesquieu, han aceptado la división del poder supremo en las tres funciones básicas que desarrolla la autoridad. Nuestra Constitución, siguiendo esta tendencia, en su artículo 49 señala: “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial”.

El Poder Legislativo se deposita en un Congreso General, dividido en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

El Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo denominado presidente de los Estados Unidos Mexicanos. £1 es el jefe del gobierno y jefe del Estado, comandante supremo de las fuerzas armadas y rector de la política exterior, según lo establece el artículo 89.

El Poder Judicial se deposita en una Suprema Corte de Justicia, en tribunales de circuito, colegiados en materia de amparo y unitarios en materia de apelación, y en juzgados de distrito.

La Suprema Corte se compone de 21 ministros numerarios y hasta 5 supernumerarios. Funcionan en Pleno o Salas, integradas por cinco ministros cada una; las Salas son cuatro: Penal, Civil, Administrativa y Laboral.

  1. Garantías de legalidad, de seguridad jurídica, de proceso LEGAL Y DEL PROCESADO (ARTÍCULOS 14, 16, 19 Y 20 constitucionales)

Articulo 14 constitucional

Este precepto consagra la prohibición de retroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna, así como la necesidad de un procedimiento judicial en el cual sea escuchado y, en su caso, vencido, aquel a quien se pretenda privar de su derecho. El juicio debe seguirse ante los tribunales previamente establecidos, conforme a la ley anterior al hecho y con sujeción al procedimiento regular.

En el mismo artículo 14 constitucional se recoge el principio jurídico nullum crimen} nulla poena sine lege; es decir, sólo es delictuosa la conducta a la que la ley atribuye ese carácter y únicamente el responsable de ella puede ser sancionado.

Articulo 16 constitucional

Dispone que el acto de autoridad que causa molestia al particular, debe estar fundado y motivado, y asimismo, que toda orden de aprehensión debe basarse en una denuncia, acusación o querella proveniente de persona digna de fe, aunada a otros elementos que hagan probable la responsabilidad del inculpado.

Para los casos urgentes o actos de flagrancia, se dispone que cualquier persona pueda detener al delincuente, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad.


Articulo 19 constitucional

Este precepto prevé que la detención de una persona por más de tres días, sólo se puede justificar con un “auto de formal prisión”; de igual modo se precisa el contenido de esta determinación. Con lo anterior, lo que se pretende es que ningún aprisionamiento se prolongue indefinidamente, salvo que exista causa justificada.

Artículo 20 constitucional

Consagra los derechos mínimos que asisten a todo procesado, con el objeto de asegurar que pueda defenderse de las imputaciones que se le hacen y, si es el caso, que demuestre su inocencia. Vale la pena hacer notar que el inculpado puede obtener su libertad bajo fianza, cuando el término medio aritmético de la penalidad aplicable, no exceda de cinco años.

  1. Procedimiento penal mexicano

Por ser nuestro país una República federal, al lado de un procedimiento también federal, tenemos en cada estado una legislación procesal local, que, por lo demás, no difiere sustancialmente de la que aquí exponemos.

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