Sociedades
paolabril24 de Noviembre de 2013
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RESEÑA HISTORICA
El hombre a lo largo del a historia se vio envuelto en la necesidad de asociarse, tanto por su naturaleza social como por los interese políticos, económicos, culturales, comerciales etc., en los cuales se encuentro, inicialmente se asocio con su congéneres tales como los clanes, seguido de las tribus, después requiere de agrupaciones bien organizadas, es así, como encontramos distintas organizaciones políticas y terminando en lo que hoy es un Estado moderno.
La evolución del comercio inicialmente se impulso con el trueque consistente en una acción de intercambio de productos, la organización de ese comercio conllevo a la aparición de las diversas manifestaciones societarias en los sistemas jurídicos, asi mismo como la evolución del derecho a lo largo del tiempo y de los avances tecnológicos.
Según, SALA DE CAÑIZARES encontramos instituciones romanas tales como el consortium, especie de sociedad de de índole familiar, en derecho romano se dio una división societaria unas eran de tipo universal “Societas omnium Bonorum”, y otras de tipo particular; las primeras conformada por todos los bienes presentes y futuros de los socios de una familia y dirigida hacia la conservación e incremento de tales bienes, la labor de ella era ilimitada, otra sociedad de tipo universal fue la “Omnium Quac Ex Quaestu Veniunt”, esta clase de sociedad se formaba con los bienes que los socios adquirieran a partir de la fecha de celebración del contrato y su origen fue una consecuencia de la Manumisión, respecto de las segundas, sociedades de tipo particular eran formadas para negocios determinados, se cuentan:
Las sociedades “alicusjus Negoriationis”., el objeto del contrato no era determinado, sino que la determinación existía sobre el objeto social; es decir, lo único determinado eran las operaciones que la sociedad se suponía realizar, también se dio la sociedad “Vectigalium” y era constituida con el fin de servir de intermediaria del estado, en la recaudación de los impuestos, mediante unos determinados honorarios, esta podríamos entenderla como uno de los antecedentes mas antiguos de las sociedades de economía mixta.
En la Edad Media el comercio sustentado en el mercantilismo como una nueva forma de comercio, el comerciante cuando vio la necesidad de obtener mayor recursos junto con los juristas empezaron a hablar de (Sociedades Colectivas), “sin embargo el comerciante respondía solidaria e ilimitadamente frente a terceros, por lo que necesitó atenuar su responsabilidad, por esta razón, se reprodujo una figura antigua que permitiera que terceros o mejor socios gestores, respondieran ante las operaciones celebradas por los comanditarios con el cometido principal el de concentrar y el de atenuar las responsabilidad de los participantes” , es así que aparece la figura que conocemos como sociedad comanditaria simple o por acciones.
La edad moderna marcada por los descubrimientos geográficos, aumento el auge del comercio, siendo de preferencia para los grandes feudos quienes visualizaron sus interese económicos en la actividad comercial, por tal buscaron aportar su capital en determinada actividad comercial, es así que se da la creación y el auge de las sociedades por acciones, la que se constituyó con el objeto de desarrollar empresas, antecedente que permite el surgimiento de la sociedad anónima que es una sociedad por excelencia del sistema capitalista, el cual eliminar gran parte de la responsabilidad, facilitando la circulación del capital, de fácil negociabilidad.
Por último, surge la sociedad de responsabilidad Limitada entre el siglo XVII y XIX, surgió producto de la necesidad de pequeños empresarios, quienes también para comenzar determinado negocio buscaban agruparse, sin comprometer su patrimonio ilimitadamente.
El derecho a lo largo de la historia evolucionó estableciendo que para constituirse debe cumplir con unos requisitos esenciales, tales como son:
1. la elevación de esa intención de sociedad a una Escritura Pública y sucesivamente su inscripción en la Cámara de Comercio, las sociedades que cumplieran estos requisitos seria regulares, en contraposición de aquellas que no los cumplían las que se denotarían como sociedades de hecho, sociedad a la cual no se le reconocían atributos en razón de su carencia de personería jurídica.
SOCIEDAD DE HECHO
Las sociedades de hecho son ante todo empresas de colaboración, nace o
surge de unos determinados hechos, cuya comprobación conduce a que se declare judicialmente que son propios o constitutivos de una sociedad de hecho, en donde concurren los elementos esenciales de la sociedad: el animus societatis; la pluralidad de asociados; los aportes y el ánimo de lucro directo (Art. 98 del CCC nota et supra 75 y Art. 898 del CCC), la teoría de la sociedad de hecho se concluye en “que no se constituye o no puede subsistir bajo ninguna de las formas regulares de sociedad previstas en el derecho escrito, por omisión de los requisitos propios de cada una de esas formas o de las modalidades que son comunes a todas ellas” , es así, que la sociedad es regular o irregular según se encuadre o no dentro de cada una de las formas o tipos regulados en el Código de Comercio y según que esas formas, con sus reglas propias, sean oponibles, o no, a los terceros y no solamente a los asociados mismos, mediante el cumplimiento de las solemnidades prescritas para el contrato de sociedad.
“La sociedad de hecho es el acuerdo entre dos o más personas que están obligadas a aportar dinero, trabajo u otro tipo de bienes para explotar una actividad comercial, con el ánimo de repartirse entre sí las utilidades y a diferencia de otro tipo de sociedades no se constituye por escritura pública, por consiguiente deberá constituirse mediante documento privado” .
Por otra parte podríamos afirmar que la sociedad de hecho comercial no es una persona jurídica independiente de sus socios y que por ende se entiende que éstos son los llamados a ejecutar las actividades mercantiles, tendrán la calidad de comerciantes.
ELEMENTOS ESENCIALES :
1. La affectiosocietatis: o mejor conocida como el consentimiento de voluntades. Es aquella que implica la manifestación de asociarse por medio de las personas interesadas con el cometido primordial de hacer posible sus intereses.
1. Los aportes: realizados por los socios, los cuales pueden verse representados en dinero o en especie entendiendo este último como trabajo, conocimiento, experiencia entre otros.
En cuanto a este elemento constitutivo de la sociedad la corte ha dicho:
“que para el logro de la finalidad perseguida la sociedad requiere de un patrimonio el cual, si bien se integra por las aportaciones de los socios, no es sin embargo de estos sino de ella. El aporte como elemento esencial consiste en lo que cada socio entrega para formar el fondo de la sociedad la que pasa a ser dueña de el convirtiendo al aportante en interés social. Alguno de esos aportes puede se en dinero, especie, e industria”.
3. Participación en las utilidades y pérdidas, Este elemento determina que los socios recibirán las ganancias, así como asumirán las pérdidas de manera solidaria entre ellos. A su vez, estos podrán constituir garantías reales con los bienes aportados aun cuando sean preferidos frente a sus acreedores comerciales.
2.1 DESARROLLO LEGAL Y PROTECCION EN COLOMBIA
La sociedad de hecho esta regulada en el Código de Comercio en el título IX, establece:
ARTICULO 498. La sociedad de hecho no se constituye por escritura publica.
ARTICULO499. La sociedad de hecho carece de personería jurídica, por lo tanto los derechos y las obligaciones contraídas en esta sociedad recaen sobre los socios.
ARTÍCULO 500. La sociedad de hecho pertenece a una sociedad irregular ya que no está constituida por escritura pública.
ARTÍCULO 501.Responsabilidad de los asociados debe ser ilimitada y solidaria y frente a terceros podrán hacer valer sus derechos y cumplir sus obligaciones a cargo o en favor de todos los asociados de hecho o de cualquiera de ellos.
ARTICULO 502<EFECTOS DE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE NULIDAD>. La declaración judicial de nulidad de la sociedad no afectará los derechos de terceros de buena fe que hayan contratado con ella.
Ningún tercero podrá alegar como acción o como excepción que la sociedad es de hecho para exonerarse del cumplimiento de sus obligaciones. Tampoco podrá invocar la nulidad del acto constitutivo ni de sus reformas.
ART 503: La administración de la sociedad se realizara de acuerdo como lo estipulen los asociados.
ARTÍCULO 504. Los bienes destinados al desarrollo del objeto social estarán especialmente afectos al pago de las obligaciones contraídas en interés de la sociedad de hecho, sin perjuicio de los créditos que gocen de privilegio o prelación especial para su pago. En consecuencia, sobre tales bienes serán preferidos los acreedores sociales a los demás acreedores comunes de los asociados.
ARTICULO 505. La liquidación de la sociedad de hecho se puede realizar en cualquier tiempo y cada socio podrá exigir el aporte realizado.
ARTICULO 506. La sociedad de hecho se puede liquidar en cualquier momento por acuerdo de los socios y podrán nombrar a un liquidador, deberá estar sujeto a los reglamentos de
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