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TEMA XV. DE LA EXEGESIS AL POSITIVISMO LEGALISTA


Enviado por   •  22 de Agosto de 2018  •  Trabajos  •  15.762 Palabras (64 Páginas)  •  195 Visitas

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HISTORIA GENERAL DEL DERECHO

MODERNIDAD

TEMA XV. DE LA EXEGESIS AL POSITIVISMO LEGALISTA

  1. Escuela de la exegesis

CONTEXTO

Tanto en el siglo XVI como en los dos siguientes, juristas conocedores del derecho escrito y el derecho consuetudinario como Dumoulin, Loisel, Domat, Bourjon, etc. publicaban valiosas aportaciones a la disciplina jurídica. No es de sorprender por tanto que a la hora de elaborar las constituciones, leyes y decretos, así como redactar los proyectos del código civil, la revolución encontrara en estos hombres la preparación excelente para esta tarea.

Por lo que refiere a la codificación del derecho civil, la asamblea nacional, en 1971 decreto que las leyes civiles, serán revisadas y reformadas por los legisladores y se preparara un código general de leyes simples, claras y apropiadas a la constitución, lo cual fue reiterado en 1791.

La legislación revolucionaria fue de importancia decisiva en las siguientes maneras: registro civil, matrimonio, divorcio, régimen de la propiedad, sucesiones, así como algunos contratos.

Esta influencia no solo vendría a preparar el terreno para la codificación civil sino que a partir del plan DurandMaillane y del primer y tercer proyectos de Cambaceres, quedo incorporada en proporción considerable en sus disposiciones y en las de los proyectos que siguieron hasta llegar al código de 1804.

Además la legislación revolucionaria recurrió a fuentes antiguas de inspiración como a las instituciones de Justiniano, a edictos reales, textos de autores del antiguo régimen, pero todas ellas imbuidas del nuevo espíritu libertario e igualitario de la revolución.

Durante siglos, Francia estuvo dividió en cuanto al orden jurídico en el norte prevalecía el derecho consuetudinario proveniente del derecho germánico y en el mediodía, se observaba el derecho escrito proveniente del derecho romano anterior a Justiniano.

Esta división comenzó a ser atenuada por los primeros decretos de las asambleas revolucionarias, pero es hasta 1789 cuando empezaran a sentarse las bases de la unificación del país por vía legislativa, que prepararían la obra de codificación del derecho civil.

La legislación dictada durante la revolución llamada como derecho intermediario, induce a error porque parece inferirse de ella que se trata de un derecho transitorio, lo que de ningún modo es exacto.

 Es con la publicación del código de Napoleón que surge esta escuela

CARACTERISTICAS

  • Disminuye la aplicación del derecho natural
  • Intención del legislador
  • La ley es el derecho
  • Única fuente del derecho es la ley
  • La ley es perfecta
  • Estatista
  • Doctrina que proclama la omnipotencia del legislador y creencia en su infalibilidad
  • Contradicción entre la creencia simultanea en la omnipotencia del legislador y en la
  • noción metafísica del derecho
  • Respeto a las autoridades y precedentes
  • culto a la razón del
  • pensamiento ilustrado y de la revolución francesa

IMPLICA

El Estado, el legislador, todo lo puede; se proponen hacer ciudadanos felices e instalarlo en un nuevo orden que le confiere sus derechos y libertades, el instrumento adecuado es la ley.

Exponente perfecto y acabado de la misma: el Codigo, la razón escrita. Bajo el nombre de la exégesis se congregan los juristas de la época, que prometen una devoción ciega hacia esta obra cumbre, un respeto invulnerable, un acatamiento pleno.

En un principio la Escuela de la Exégesis es racionalista, pero no se quedó en la admiración del orden racional de la legislación napoleónica, fue más allá, hasta la sumisión incondicional a la voluntad promulgadora de esa legislación (la voluntad del pueblo francés). Cree en el culto al texto de la ley, no por su bondad, sino porque es la expresión de la voluntad soberana del pueblo.

  1. positivismo legalista

CONTEXTO

En la segunda mitad del siglo XIX imperaba una actitud radicalmente antifilosófica; El tiempo histórico que le tocó vivir a  Augusto Comte fue de conflictos en las clases sociales por los intereses económicos y la apropiación de los bienes, por lo cual quiso modificar la sociedad de su tiempo y comienza por explicar que una sociedad para cambiar necesita hacerlo a partir del conocimiento.

En su análisis de cómo había sido a través de la historia el conocimiento determina distintas etapas de desarrollo del mismo, que fue a lo que le dio el nombre de ley de los tres estados o estados del conocimiento; De aquí surge su concepción de cuál era el verdadero conocimiento, al que le llamó positivo.

Al caracterizar Comte cómo debía de ser el conocimiento positivo estipula que debía de provenir de la observación y de la experimentación. De esta manera es como Comte  surge como padre de la forma de hacer ciencia, la cual en la cuantificación propuesta por Galileo y la observación y experimentación de Comte, se promete el progreso de la sociedad al permitir esta forma de trabajo científico, desarrollar ciencia y tecnología, que es lo que ha propiciado  la supremacía de un modo de producción como es el capitalismo.

Se vio desde estos tiempos que el progreso de toda la sociedad no se alcanzaría, pero el modo de hacer ciencia y tecnología permitió el desarrollo del capitalismo mercantilista hasta llegar en la actualidad al nuevo capitalismo o globalización.

La razón de trabajar este tema es la importancia que tiene hoy en día el positivismo, con su desglose de la forma de hacer ciencia: el método científico, y la polémica surgida en tiempos actuales al considerarse la naturaleza de forma distinta; la nueva ciencia, en donde el paradigma de esta ciencia tiene como elementos: la, la autopoiesis, estructuras discipativas: cambian lejos del equilibrio y lo que se conoce es un sistema abierto.

Es aquí cuando aparece y prospera el Sociologismo Jurídico, en el que se pretende construir el Derecho a partir de lo “positivamente dado”, en el cual Las instituciones jurídicas son la manifestación externa de las relaciones de coacción características de todo hecho social.

En este mismo sentido, Duguit sustituye la noción del Derecho como poder de la voluntad, por la de Derecho como función social. “Lo único que hay son situaciones jurídicas subjetivas o situaciones jurídicas objetivas, según se trate de prerrogativas que los particulares adquieren en sus convenciones o de prerrogativas que reciben de la Ley”.

Esta corriente, adolecia de varios defectos, los cuales mas adelante fueron corregidos por Hauriour, estableciendo que la Sociología es solo una ciencia auxiliar del Derecho, el Derecho positivo no emana de los hechos sociales, es siempre la obra de un poder que en cierta medida lo impone las fuerzas sociales, pero esta imposición no sería posible en un medio social si no contribuyera en forma real y práctica al orden y a la paz de la sociedad.

Las instituciones jurídicas nacen del poder, de la idea y de la libertad, pero no pueden subsistir sin la aceptación de la comunidad, la cual se dará si las instituciones jurídicas contribuyen con la solidaridad social (al orden y a la paz).

CARACTERISTICAS

  • ciencia
  • elementos
    1. auto organización
    2. Autopoiesis
    3. estructuras discipativas
  • No hay más Derecho que el que nace de acontecimientos conocidos por la experiencia.
  • Al jurista sólo le interesan los materiales concretos suministrados por la experiencia y no las “especulaciones” que tienen por origen los anhelos de Justicia o el prurito razonador lógico o metafísico, estas “especulaciones” no se comprueban con la experiencia.
  •  El Derecho así comprendido tendría una necesidad casi matemática, porque su naturaleza sólo dependerá de hechos ya existentes y verificados experimentalmente.

IMPLICA

El Estado, el legislador, todo lo puede; se proponen hacer ciudadanos felices e instalarlo en un nuevo orden que le confiere sus derechos y libertades, el instrumento adecuado es la ley.

Exponente perfecto y acabado de la misma: el Codigo, la razón escrita. Bajo el nombre de la exégesis se congregan los juristas de la época, que prometen una devoción ciega hacia esta obra cumbre, un respeto invulnerable, un acatamiento pleno.

En un principio la Escuela de la Exégesis es racionalista, pero no se quedó en la admiración del orden racional de la legislación napoleónica, fue más allá, hasta la sumisión incondicional a la voluntad promulgadora de esa legislación (la voluntad del pueblo francés). Cree en el culto al texto de la ley, no por su bondad, sino porque es la expresión de la voluntad soberana del pueblo.

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