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Derecho De Trabajo


Enviado por   •  6 de Octubre de 2013  •  1.280 Palabras (6 Páginas)  •  221 Visitas

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Los Contratos de Trabajo

El marco legal vigente sobre la contratación laboral en nuestro país es el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. 003-97-TR). Aquí se prevén dos formas de celebración del Contrato de Trabajo como son la indeterminada o la sujeta a modalidad. La sujeta a modalidad es aquella forma de contratación laboral por la cual se ciñe a una determinada condición o circunstancia por la cual la empresa requiere de trabajadores que se aúnen a su masa laboral. La legislación laboral vigente proporciona la posibilidad de suscribir diversos tipos de contratos de trabajo sujetos a modalidad, los que dependerán de las necesidades de las empresas y del tiempo que disponen los trabajadores para prestar sus servicios. Corresponde entonces a las partes elegir la forma contractual más conveniente según sus intereses y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) supervisar el cumplimiento de las normas laborales que regulan la modalidad contractual seleccionada.

Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o la mayor producción de una empresa. Igualmente, si lo exigiera la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o la obra que se va a ejecutar, excepto los contratos intermitentes o de temporada que por su naturaleza pueden ser permanentes, precisa el artículo 53° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

En consecuencia, los contratos sujetos a modalidad se clasifican –según su naturaleza– en:

 Temporales,

 Accidentales y

 De obra o de servicio.

Los primeros se celebran por inicio o lanzamiento de una nueva actividad, por necesidades del mercado y por reconversión empresarial.

Luego, aquellos de naturaleza accidental responden al carácter ocasional, suplencia y de emergencia. Mientras que la tercera clasificación responde a aquellos de obra o de servicio que son específicos, intermitentes y de temporada.

En el siguiente cuadro se pueden apreciar mejor estas formas:

Artículo 54 Artículo 55 Artículo 56

Contratos de

naturaleza temporal: Contratos de

de naturaleza accidental: Contratos de

obra o servicio:

a) El contrato por inicio

o lanzamiento de una

nueva actividad; a) El contrato ocasional; a) El contrato específico;

b) El contrato por

necesidades del mercado; b) El contrato de suplencia; b) El contrato intermitente;

c) El contrato por

reconversión empresarial. c) El contrato de emergencia. c) El contrato de temporada.

El citado TUO considera también contratos de trabajo sujetos a modalidad a aquellos celebrados dentro del régimen de exportación de productos no tradicionales y del trabajo temporal ejecutado en las zonas francas. Además, cualquier otra forma de servicio sujeto a modalidad no contemplada específicamente, siempre que su objeto sea de naturaleza temporal y por una duración adecuada al servicio que debe prestarse.

El artículo 75° del reglamento del TUO de la Ley de Fomento del Empleo, Decreto Supremo N° 001-96-TR, establece que podrán celebrar estos contratos las empresas o entidades privadas y públicas cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada, observando en este último caso las condiciones o limitaciones que por disposiciones específicas se establezcan.

Requisitos

Estos contratos deben constar obligatoriamente por escrito y suscribirse necesariamente por triplicado. Cada copia debe consignar expresamente su duración, las causas objetivas determinantes de la contratación y las demás condiciones de la relación laboral. Corresponderá al empleador presentar a la autoridad administrativa de Trabajo una copia de los contratos dentro de los 15 días naturales de su suscripción para su conocimiento y registro.

No obstante, esta autoridad podrá ordenar la verificación posterior de la veracidad de los datos consignados en la copia que se haya presentado, sin perjuicio de la multa que se pueda imponer al empleador por el incumplimiento.

Obligaciones y derechos

Al empleador le corresponderá entregar al trabajador copia del contrato de trabajo,

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