Derecho Al Trabajo
karen18s29 de Octubre de 2013
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA
CARRERA DE DERECHO
MÓDULO VI
DOCENTE DEL MÓDULO:
Dr. Mg. Sc. Mario Alfonso Guerrero González
Nombre del estudiante:
KAREN YESSENIA SAMNIEGO QUINCHE
TAREA CORRESPONDIENTE AL PRIMER MOMENTO
Periodo académico:
Marzo – Julio 2013
Loja - Ecuador
1.- Lea en forma detenida el documento del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Revista del Poder Judicial nº 49. Primer trimestre 1998, del Dr. Roxin, Claus, “TENDENCIAS DEL DERECHO PENAL MODERNO” y luego realice un ensayo:
INTRODUCCIÓN: El derecho penal es muy importante ya que es capaz de asegurar la paz en el seno del estado, de la misma forma que proporciona al individuo el desarrollo de su personalidad la justicia penal es quizás, en cierta medida, un mal necesario y por ello requerible, pero en todo caso es un mal ya que esta somete a muchos ciudadanos, no todos ellos siempre culpables, a medidas de persecución extremadamente graves, social y psíquicamente.
DESARROLLO:
TENDENCIAS DEL DERECHO PENAL MODERNO
¿EL DERECHO PENAL PUEDE SER SUPRIMIDO?
A) Dirimir en vez de juzgar: corrientes abolicionistas
El movimiento abolicionista, que en Europa cuenta con algunos partidarios entre los criminólogos -más que entre los juristas-, se basa en la idea de que los clásicos inconvenientes del Derecho penal estatal predominan sobre sus ventajas.
El futuro del Derecho penal debería encontrarse de hecho sólo en su supresión. Pero desgraciadamente las consecuencias sociales y románticas que se podrían extraer de esta concepción son demasiado fuertes.
La solución en favor del control del crimen frente a las reglas impuestas por la Justicia y garantizadas estatalmente, borraría los límites entre el Derecho y el injusto, invitaría a tomarse la justicia por su mano y de esta forma arrasaría con la paz social. Finalmente tampoco se ve claro cómo debería poderse reaccionar sin un Derecho penal estatal de forma contundente y eficaz frente a delitos contra la colectividad (como en infracciones contra el medio ambiente o la hacienda pública u otros delitos económicos).
B) Prevenir en vez de castigar: controles estatales del crimen más intensivos
Otra vía por la que se puede intentar eliminar o reducir ampliamente la criminalidad, y con ella el Derecho penal, no consiste tanto en la disminución de los controles estatales sino, por el contrario, en su reforzamiento a través de una extensa vigilancia de todos los ciudadanos.
La cuestión tiene que responderse negativamente desde un principio merced a las variantes totalitarias de este modelo de control. Y ello no sólo a causa de su frontal contradicción con el Estado de Derecho, sino también porque un régimen autoritario está acostumbrado a castigar más duramente aquellos hechos que no ha podido evitar.
C) Remediar en vez de castigar: la sustitución del Derecho penal por un sistema de medidas de seguridad
Un reto, que tiene una larga tradición tanto en Italia como en Alemania, llega a la pretensión de sustituir en el futuro la pena por la medida de seguridad. En la base del mismo predomina la idea de que los delincuentes serían enfermos psíquicos o sociales que tendrían que ser tratados en vez de castigados. Cuando se pregunta si el futuro del Derecho penal seguirá esta tendencia, la respuesta se concibe en términos diferentes.
GARANTISMO
El garantismo es una corriente de pensamiento criminológico de sesgo contractualista y utilitarista nacida en el seno de la Ilustración italiana que proporcionó a Estados modernos, ideas sustanciales para transformar el procedimiento judicial y suavizar la ejecución de la pena. En los orígenes del garantismo, Beccaria sentó las bases de un principio fundamental: la pena no podía justificarse en la venganza sino en la utilidad, es decir, en la prevención de otros delitos.
CONCLUSIONES: como conclusiones puedo decir lo siguiente:
• Que el derecho penal asegura la paz en el seno del estado.
• La mayoría de los estados democráticos hace uso de la avanza tecnología en radios y la presencia de teléfonos.
• Todo personas que a cometido un delito sea enfermo psíquicos o sociales deben ser tratados en lugar de ser castigados.
• En el futuro, las medidas terapéuticas se colocarán progresivamente junto a la pena, la complementarán y en ocasiones también la sustituirán.
• El garantismo nació en el seno de la Ilustración italiana que proporcionó a Estados modernos.
2.- Del documento “LOS PRINCIPIOS LIMITATIVOS DEL PODER DE CASTIGAR” del Dr. Hugo Homero Jimbo Soto, Mediante un cuadro sinóptico hable de cada uno de ellos.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Nuestra Constitución considera que nadie puede ser penado por un hecho que no esté establecido como ilícito con anterioridad a su cometimiento, sin juicio previo. De acuerdo con la Constitución Política, el Fiscal debe prevenir en el conocimiento de las causas, correspondiéndole dirigir y promover la investigación preprocesal y procesal penal, siendo su obligación acusar si hubiere fundamento ante los jueces y tribunales competentes, e impulsar la acusación en la sustanciación del juicio.
PRINCIPIO DE CULPABILIDAD: El principio de culpabilidad constituye en el actual desarrollo del derecho penal contemporáneo el más importante axioma de los que derivan de modo directo de un Estado de Derecho, porque su violación implica el desconocimiento de la esencia del concepto de persona.
3.- Realice una lectura crítica del documento EL TIPO PENAL del Dr. Edmundo Larramendi; y mediante un organizador grafico a su elección identifique todos y cada uno de los ELEMENTOS DEL EL TIPO PENAL.
La objetividad jurídica Sujeto Activo Sujeto Pasivo
Aspecto Objetivo Objeto d la acción u omisión
EJERCICIOS DE APRENDIZAJE
1. Revise desde el artículo 75 hasta el 78 de la Constitución de la República del Ecuador y desde el Art. 1 al 15 del Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano, y mediante la utilización de un organizador grafico a su elección determine cuáles son las semejanzas y diferencias.
2. Revise desde el artículo 17 hasta el 31 del Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano, y mediante la utilización de un organizador grafico a su elección determine cuáles son los órganos de la Jurisdicción Penal, e indique cuales son las funciones que cumple cada uno de ellos.
3. Lea en forma detenida desde el Art. 32 al 64 del Código de Procedimiento Penal, y conteste las siguientes interrogantes con sus propias palabras:
a) Indique de cuántas clases es la acción penal en nuestro ordenamiento procesal penal.
Las clases de acción penal son dos: pública y privada .
b) Indique a quien le corresponde el ejercicio de cada una de estas dos clases de acción y quien es competente para conocer.
En la acción pública el ejercicio corresponde a la fiscal o al fiscal y no es necesario que exista una denuncia.
En la acción privada el ejercicio corresponde solamente al ofendido y mediante una querella.
c) Defina que es la denuncia y que es la Acusación Particular.
Denuncia: Es un resumen del hecho acontecido que una persona lo realiza excepto aquel al que la ley le prohíba ante el fiscal competente, la policía nacional y judicial.
Acusación particular:
d) Determine Quienes pueden denunciar y quienes pueden proponer acusación particular.
Las personas que pueden proponer una denuncia son aquella que conozca que se ha cometido un delito excepto aquellas personas que la ley les prohíbe.
En el caso de la acusación particular la realizara solamente la persona ofendida.
e) Mediante un organizador grafica determine las semejanzas y diferencias entre denuncia y acusación particular.
PRACTICA PROFESIONAL
1.- Lea en forma detenida el libro segundo del Código Penal Ecuatoriano, identifique un delito
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