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Tarea de historia contemporánea 10%


Enviado por   •  23 de Octubre de 2015  •  Ensayos  •  1.432 Palabras (6 Páginas)  •  178 Visitas

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                                                    Tarea de historia contemporánea 10%

  1.   Este principio se aplicó en todas las primeras constituciones de las ex-colonias españolas en América porque es un principio universal que permitía dejar los límites de cada nación de acuerdo a los límites de las leyes españolas que regían antes de las guerras de independencia.

Dicho de otra manera...la única forma jurídica válida para determinar los nuevos límites era mantener los dictados por la corona española y ese principio se llama (aun) "uti possidetis" que significa...te quedas con lo que posees”.

  1. La Constitución de 1830 es la segunda de más larga duración en Venezuela. Sancionada por el Congreso Constituyente en Valencia el 22 de septiembre de 1830 y promulgada por el presidente Páez el 24 del mismo mes y año. Es una de las constituciones más importantes que ha tenido Venezuela por su vigencia de 27 años. Sus características principales son las siguientes: en cuanto a la forma de Estado establece un sistema centro federal, pues aunque consideraba al Estado como unitario, centralista, daba a las provincias que lo componían considerable autonomía, con una Asamblea o Diputación provincial electa por los cantones que formaban a cada provincia, con facultades de proposición en el nombramiento o designación de los gobernadores de ellas y en los miembros de las cortes superiores de los distritos judiciales en que a estos fines se dividió la República; el sistema electoral continuó siendo indirecto o de segundo grado y censitario; se mantuvo como en toda la historia constitucional del país la división de poderes, con un sistema presidencialista, pero se prohibió la reelección inmediata del presidente de la República; el Legislativo se mantuvo bicameral, igual a las constituciones que nos han regido, con una Cámara del Senado y una de Representantes, pero la Cámara del Senado está compuesta por 2 senadores por cada provincia, afirmando así la igualdad de los Estados, principio éste que es una de las características del estado federal; la parte dogmática de la Constitución continúa la tendencia ya expresada en la Constitución de 1811, desarrollada en las que la antecedieron. Nada dice la Constitución sobre la libertad religiosa y de cultos, el tema se resulte de manera tácita dentro de la libertad de expresión o la Ley de patronato eclesiástico existente; en materia de nacionalidad afirma como preponderante el sistema del ius soli, por el cual son nacionales los nacidos en el territorio patrio, dando sólo cabida subsidiaria al ius sanguinis, esto es, la atribución de la nacionalidad a través de los padres con independencia del lugar de nacimiento; consagra en materia territorial el principio de que es el mismo que correspondía a la capitanía general de Venezuela antes de la transformación política de 1810, conocido con el nombre de uti possidetis iuris y que significa que lo que poseísteis lo poseerás, que han consagrado hasta hoy todas las constituciones posteriores de Venezuela y que significa que nuestro territorio es el mismo con el que contamos cuando fuimos en 1777 designados capitanía general de Venezuela; instituye un órgano que denominó Consejo de Gobierno, constituido por miembros del Parlamento, electos por éste, y los ministros del despacho, con funciones consultivas y electivas ya que en algunos casos elegía a los vicepresidentes de la República. Esta institución apareció y desapareció en las diversas constituciones del siglo pasado hasta su definitiva desaparición el año de 1914.
  2. La Constitución de Cúcuta causó malestar entre los venezolanos, y fue jurada en Caracas bajo protesta por la Municipalidad. Santander en la Vicepresidencia de la República, y la escogencia de Bogotá como capital, fueron también puntos de discordia. En Venezuela, pues, se veía con disgusto una unión con los granadinos que en nada la favorecía.

  1. El Congreso de Valencia inició sesiones el 6 de mayo de 1830 en la ciudad de Valencia, capital provisional de Venezuela durante la realización del congreso. Contó con la asistencia de 33 diputados de los 48 que se habían elegido en representación de las provincias de Cumaná, Barcelona, Margarita, Caracas, Carabobo, Coro, Mérida, Barinas, Apure y Guayana. Tuvo como objeto la toma de decisiones con respecto a los pasos a seguir por el Departamento de Venezuela en vista el creciente y continuo distanciamiento con el Gobierno Central de la Gran Colombia localizado en la ciudad de Bogotá.

Este Congreso se caracterizó por su tendencia antibolivariana, habiéndose elegido la ciudad por ser residencia del General José Antonio Páez (Jefe Civil y Militar del Departamento de Venezuela) y por haber sido el punto de origen del movimiento separatista La Cosiata ocurrido entre 1826 y 1829. El descontento existente llevó, al momento de proponerse un pacto con el Gobierno de la Gran Colombia, a que el diputado José Luis Cabrera declara: «El enunciado pacto no puede tener lugar, mientras exista en el territorio colombiano el General Simón Bolívar».

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