Teoria De Hans Kelsen
baye5 de Marzo de 2014
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TEORÍA PURA DEL DERECHO
INTRODUCCIÓN:
Durante el siglo anterior las teorías existentes, consideraban el derecho como una rama de la sociología, como un aspecto de la política o como una parte de la tradición histórica.
Kelsen quería deshacerse de todos estos elementos qué él consideraba ajenos al derecho, e identificar la esencia real de las leyes, aquello que convierte a algo en ley, en oposición a otras formas posibles de regir una sociedad, quería encontrar la característica común al derecho sin tener en cuenta los elementos sociales y políticos, ajenos a él, y así lo hizo, de ahí la denominación de la “la teoría pura del derecho” porque se desprende de los elementos socio-políticos para encontrar la esencia propia de la ley. Aunque no fue el primero pues Grocio, en 1625 escribió en su prólogo a De iure belli ac pacis, que cuando trataba el tema del derecho apartó todo hecho particular de su mente.
El libro aquí comentado revela el intento de Kelsen de no hacer simplemente la tesis sobre el derecho positivo sino que apunta a realizar una contribución esencial a la teoría metódica de la ciencia del derecho.
En esta obra Kelsen intenta resolver los problemas fundamentales de una teoría general del derecho (publicación anterior a ésta) de acuerdo con unos principios de la pureza metodológica del conocimiento jurídico tratando de determinar en un mayor grado que antes la oposición de la ciencia del derecho en el sistema del conocimiento científico. Cabe decir que Kelsen ha querido presentarnos en esta obra, una síntesis de más de cincuenta años de su labor iusfilosófica.
CAPITULO I
Durante el siglo anterior las teorías existentes, consideraban el derecho como una rama de la sociología, como un aspecto de la política o como una parte de la tradición histórica.
Kelsen pretendía prescindir de todo aquello que no estuviera relacionado con derecho, e identificar la propiedad innata de las leyes, quería identificar, a aquello que convierte a algo en ley, sin tener que interrelacionarlo con los elementos sociopolíticos, que Kelsen consideraba ajenos al derecho, de ahí el nombre de esta obra, la Teoría Pura del Derecho.
En este capítulo, se aprecia que Kelsen hacer una clara diferenciación entre derecho y naturaleza, separando ambos concepto e haciéndolos interactuar independientemente uno del otro.
Considera la ciencia del derecho, como aquella que estudia las sociedades en todos sus aspectos, mientras que por naturaleza, entiende un conjunto de elementos que se relacionan entre sí mediante el principio de causalidad.
Este principio ha sido utilizado en numerosas ciencias, ero Kelsen opina que para la ciencia del derecho este principio no es válido, y aboga por la aplicación de la Norma positiva, relación de conducta ilícita e imputación de una sanción.
En este capítulo, Kelsen lo que formula es una comparación y diferencia entre leyes causales y leyes normativas, las cuales dice que son las que se han de aplicar en derecho, puesto que la consecuencia que provoca la aplicación de estas normas se deriva de una conducta humana, ya sea correcta o ilícita, es decir Acción = Consecuencia.
Cuando Kelsen habla de Norma, lo hace refiriéndose a ella como la consecuencia de un acto, y ésta es la que regula determinados comportamientos humanos.
Las normas por lo tanto se aplican a los individuos, imponiéndoles obligaciones de hacer o no hacer.
En el marco jurídico social, se aprecia la existencia de normas y reglas de derecho y aquí Kelsen vuelve a diferenciarlas.
Según Kelsen, la Regla es un acto de conocimiento, un juicio formulado, mientras que la Norma es imperativa.
Por último, en este capítulo Kelsen vuelve a realizar una separación entre Ius positivismo, e Ius naturalismo.
Para él, el Ius naturalismo se basa en leyes naturales, no validas para la ciencia del derecho, mientras que el Ius positivismo, es el más indicado en esta ciencia porque esta creado y aplicado por los hombres.
CAPITULO II
Junto a las normas jurídicas, existen otras muchas que también regulan comportamientos, actos o acciones, pero estas abarcan el plano moral de los individuos, mientras que las normas jurídicas, abarcan el plano externo, teniendo en cuenta que tanto el marco externo como el interno, regulan todo tipo de conductas.
La idea que entrelaza la moral y el derecho, es equiparable a la de derecho y justicia.
Puede apreciarse una diferencia entre derecho y moral, en tanto a la forma de prohibición u obligación de una acto determinado.
El derecho es un orden coactivo, y por tanto establece sanciones a la conducta no prevista por la norma.
Por el contrario, las sanciones, en la esfera de la moral, implica la aprobación o no de la conducta del individuo por el resto de la sociedad.
Kelsen descarta por completo la idea de aplicar la Moral, para solucionar conflictos jurídicos, éste apuesta por el sistema normativo, pues considera que la moral, no es absoluta, no hay una sola clase de moral, es personal, parte de cada uno de los individuos, que conforman la sociedad, por lo que a la hora de utilizarla como medio de aplicación, resultaría contradictorio.
CAPITULO III
En el siglo XVIII la doctrina que primaba era la del derecho natural, pero la evolución de las ciencias y el progreso de la sociedad, hacen que en el siglo XIX esta idea sufra una transformación y la ciencia burguesa del derecho abandone el derecho natural, inclinándose hacia el derecho positivo, reconociendo que su contenido también va evolucionando y cambiando de acuerdo con los cambios que experimenta la sociedad, se va adecuando a las necesidades de cada época.
Se distingue aunque erróneamente entre derecho y justicia, pero esta siempre va ligada al concepto del derecho aunque sea intrínsecamente, en la moral de cada uno.
Es decir que Kelsen opina que la idea de un derecho positivo ha de estar en contacto con la idea de justicia, para que sea un derecho equitativo y justo.
Se sigue haciendo hincapié en que las normas jurídicas difieren mucho de las morales pero se asume que esta constituye un valor absoluto.
De este concepto se desprende que entran en colisión y cuando no menos en tema de debate, el precisar qué papel tiene aquí el deber ser y el deber jurídico.
Si de una acción se dice que está prescrita por el derecho, que debe ser, no podremos liberarnos enteramente de la idea de que esa acción es buena, justa y equitativa. En este caso el deber ser según Kelsen es una consecuencia de una conducta, que en la ciencia del derecho carece de sentido moral, en tanto que el derecho lo que hace es conexionar una condición a una consecuencia, y por tanto si la condición se realiza, la consecuencia “debe ser”, se aprecia el carácter de imputación, por lo que se aleja mucho del concepto de derecho natural.
Se define aquí el derecho como una ciencia positivista, y que entiende el derecho como un orden coactivo, donde una acción sin consecuencia no tiene lógica.
Hablamos entonces de la sanción, dentro del orden coactivo ligado a la imputación de un acto.
La sanción pues, es la consecuencia del acto antijurídico, es la condición de la sanción, se determina el hecho ilícito, y cuando se incumple, se aplica la sanción predeterminada para el hecho ilícito.
Queda patente, que la norma jurídica tiene un componente coercitivo, que permite utilizar la coacción y admitir que esta es la nota distintiva de la norma jurídica.
El uso de la sanción como forma de hacer cumplir lo establecido en una norma, es una característica esencial del derecho, que obliga a un determinado comportamiento mediante la imputación de sanciones, de este concepto se determina la concepción del derecho como un medio y no como un fin.
Se caracteriza esta ciencia, por llevar aparejada una coacción a una conducta no deseada que en muchos casos implica el uso de la fuerza, la cual estará regulada también por el derecho.
Este determinara en qué casos se permite esta práctica y quien está legitimado para ejercerla, todo acto de coacción que no esté regulado ni previsto, será considerado como ilícito.
Kelsen habla de la norma fundamental, como la norma que contenga y regule todo lo comentado hasta ahora, es decir que todas las reglas descritas en derecho positivo, de un Estado se apoyan en la hipótesis de la Norma Fundamental.
Del mismo modo hacer referencia a la Norma primaria, que será aquella que relación el hecho ilícito y la sanción, y Norma Secundaria, aquella que dispone la conducta que puede evitar dicha sanción.
CAPITULO IV
Entendida como deber jurídico, es el comportamiento que el ordenamiento obliga a realizar a través de una norma.
En este capítulo, Kelsen habla de la obligación jurídica como aquel comportamiento que evita la sanción, es decir el comportamiento que está implícito en la norma primaria.
La obligación jurídica sería cumplir con lo previsto en la norma primaria, y el deber jurídico, o sea la norma secundaria, sería no realizar el comportamiento que provoca la sanción.
Según la teoría de Kelsen es imposible hablar
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