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Teoría pura del Derecho de Hans Kelsen

issaot7Ensayo26 de Noviembre de 2017

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Universidad Autónoma de Querétaro

Derecho

Construcción del Pensamiento Jurídico

Norberto Alvarado Alegría

Ensayo

 Teoría pura del Derecho de Hans Kelsen

Por

 Claudia Isabel Romero Cuéllar

Grado

 1er. Semestre

Fecha

 25/11/15


1-2. ¿QUÉ ES LA TEORÍA PURA DEL DERECHO?

Hans Kelsen, un jurista de origen judío, proveniente de Australia, en su oba “La Teoría pura del Derecho”, busca encontrar una significación para el Derecho en la que no afecten factores tales como lo son la política, la religión, entre otras cosas.

Busca darle al Derecho un sentido puramente científico, liberándolo de visiones subjetivas, morales, y naturales, centrándose en la positividad de éste, convirtiéndolo así, en una ciencia del derecho, la cual tendrá por objeto determinar qué es, y cómo se forma el mismo.

  1. La naturaleza y la sociedad

En el primer capítulo, nos encontramos, además de ver qué es lo que Kelsen pretende lograr al construir esta teoría, con algunas posturas que hay entre derecho y naturaleza.  El autor, en el primer apartado, nos hace referencia a que el hombre es naturalmente sociable, en lo que respecta a los términos de causalidad (causa-efecto).

  1. La imputación en el pensamiento jurídico

Siguiendo bajo el mismo apartado de “causalidad”, nos encontramos con la imputación, siendo ésta, diferente de la primera, pues en ella se vincula el acto ilícito con la sanción, sin ser una la causa o efecto de la otra.

Derivado de esto, tenemos como conclusión que, para la ciencia jurídica, el mero principio de causalidad no es importante, pues carece de positividad objetiva.

  1. La imputación en el pensamiento primitivo

En el pensamiento primitivo, vemos estos conceptos de “naturaleza” y “causalidad” de una manera más precisa, pues los hombres interpretaban los fenómenos a partir de sus sentidos, aplicando las reglas en referencia a la organización en la que cada grupo vivía (recordando lo anterior, en que vemos que el hombre es social por naturaleza).

Estas reglas son basadas en el derecho de retribución, entendiendo este como aquel que recompensa por actual bien, y castiga por actuar mal, encontrando estos principios de “bueno y malo” dentro de los mismos hombres (en su “espíritu”).

Este actuar mal, no es en base a una relación causa efecto, sino en un principio de imputación, pues es A no es mera causa de B, si no que se le atribuye a la persona, e cuestión, de manera “retribuida”.

  1. El animismo, interpretación social de la naturaleza

Primero que nada, hay que entender lo que es el animismo, y es darle la calidad de “animado” a un cuerpo que carece de alma; esto, es un significado meramente natural dado por el hombre primitivo fundado en un principio de imputación, pues no es que a la “cosa” se le esté dando tal interpretación en consecuencia a una causa, sino que se le es atribuida por ser, para aquel hombre, un “ser sobrehumano y poderoso”.

  1. Ciencias causales y ciencias normativas

La diferencia entre estas dos ciencias radica en que, mientras una busca explicar las conductas humanas (ciencias causales) la otra describe éstas mismas de una manera ordenada (ciencias normativas).

  1. Leyes causales y leyes normativas

En las leyes causales, no intervienen los actos humanos, pues el principio de “causalidad” es plenamente natural, como ya se había establecido anteriormente; por otro lado, las leyes normativas se fundan bajo el principio de imputación, ya que las sanciones que se emplean en éstas son atribuidas por las mismas, dejando de lado el sentido de causa-efecto, pues éste nos llevaría a una cadena infinita de reacciones, mientras que bajo el criterio de imputabilidad, no necesita más de dos eslabones para constituirse.

  1. Causalidad e imputación

Encontramos, pues, que la diferencia entre estos dos principios cabe en la característica de que uno es infinito (causalidad), mientras el otro tiene un punto en cual se termina (imputación).

  1. Imputación y libertad

“El hombre no es libre sino en la media en que su conducta (…) se convierte en el punto final de una imputación”. (Hans Kelsen)

De la cita anterior podemos decir, entonces, que aquello que se creía de una libertad pura, no es verdad, pues, como bien dijo Rousseau “la libertad de uno termina donde empieza la del otro”.

  1. Aplicación de las normas sociales a hecho ajenos a la conducta humana

En resumen, este apartado nos indica que, de haber un acto ilícito hecho por lo menos por algún miembro de alguna sociedad colectiva, habrá una sanción general para todos los individuos pertenecientes a dicha colectividad, pues se basa en el hecho de que todos son vistos, por la norma, como actores del ilícito

  1. Normas categóricas

Las normas son aplicables en un tiempo y espacio determinado, bajo condiciones específicas, obedeciendo a un principio de imputación, donde una consecuencia debe, necesariamente, de seguir a una condición.

3. OBJETO DE LA CIENCIA DEL DERECHO

Primero que nada, se determina que la ciencia del derecho ve a éste desde una perspectiva estática y otra dinámica.

En sentido estático encontramos el llamado orden social, pues para que haya un orden, se requiere de una inmutabilidad en la sociedad.

Mientras que en sentido dinámico, se busca ver la evolución de la sociedad mediante un cambio constante.

  1. Validez de una norma

La validez formal de una norma radica en su particular modo de existir; es creada a partir de un hecho natural que hubiere transcurrido en tiempo y espacio.

Puede ser limitado o ilimitada dependiendo de sus condiciones en tiempo y espacio; si es aplicable en todo lugar, a todas horas, entonces decimos que es de carácter ilimitado, más si aquella norma sólo tuviere efecto en un lugar y tiempo único, diremos entonces que es de carácter limitado.

Por otro lado, existe también la validez material y la personal, donde la material radica en conductas, y la personal, es referida al individuo cuya conducta es regulada por estas normas.

“La eficacia de una norma está en su condición de validez” (Hans Kelsen)

  1. El acto y su significación

Por acto, habremos de entender que es aquello que es perceptible, y que, además, como se mencionaba anteriormente, ocurre en un lugar y tiempo determinado, y será, después, útil para la creación de una norma. Su significación es, entonces, el sentido que se le dará una vez que esté establecido como norma, sin embargo, esta significación carecerá de ser perceptible, pues ésta se encontrará positivizada ya en la norma, y será el resultado de la interpretación adecuada por alguien que tiene la facultad para hacerlo.

Estos actos tienen como sentido objetivo, simplemente el de ser normas jurídicas, dejando de lado la subjetividad que yace bajo la prescripción de la conducta humana.

  1. El derecho es un sistema de normas

Como dijimos anteriormente, se puede ver a la ciencia del derecho desde dos sentidos diferentes, y en este inciso, se verá desde una perspectiva estática, pues el simple hecho de nombrar al derecho como “sistema de normas”, nos hace pensar en un orden social, que estará ahí para regir la conducta humana.

Ahora bien, para que este sistema de normas pueda trabajar como es debido, y además sea eficaz, habrá que conjuntar el sentido estático con el dinámico, pues este último nos proporcionará las bases para poder crearlo y aplicarlo.

Vemos también que la conducta humana regida bajo este sistema normativo está determinada por el derecho, ya que, si la norma no prohíbe algún acto o conducta, éste será jurídicamente permitido (indirectamente determinada), y viceversa, si el acto o conducta está prohibido, la norma se encargará de sancionar (directamente determinada).

La ciencia jurídica nos puede dar dos definiciones sobre el derecho, la primera desde un sentido estático donde es la norma quien es determinante de la conducta humana, y el sentido dinámico, donde la conducta humana es determinada por la norma. En síntesis, la primera teoría es sobre las normas, mientras la segunda es más tendiente a la conducta.

  1. Norma jurídica y regla de derecho

Las reglas de derecho son proposiciones mediante las cuales la ciencia jurídica describe su objeto, más sin embargo, no son creadas por actos jurídicos, a diferencia del modo de creación de la norma.

  1. Derecho positivo y derecho natural

El derecho positivo parte de un principio de imputación, en el cual, encontramos normas escritas que sancionan a aquel que comete algún acto ilícito. Este derecho es creado por el hombre, y encuentra su eficacia en establecer un orden social

Por otro lado, el derecho natural parte de una idea en la que existe un ser divino llamado “Dios” quien es el que dicta cómo es que el hombre debe actuar.

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