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Terminología de la propiedad


Enviado por   •  3 de Febrero de 2014  •  1.413 Palabras (6 Páginas)  •  604 Visitas

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TERMINOLOGIA DE LA PROPIEDAD

En las fuentes romanas existen tres denominaciones técnicas para designar la propiedad. Por orden de mayor a menor antigüedad son: mancipium, dominium y propietas. La primera, de manu capere, indica una idea de aprehensión material, de efectiva aplicación de fuerza, ligada a vetustos modos de crear y defender la propiedad. El uso de tal palabra con el significado de propiedad no se había perdido aún en la época clásica; se hablaba, verbigracia, de mancipio dare y mancipio accipere para referirse al traspaso o a la adquisición de una cosa en propiedad.

Sin embargo, el término por excelencia es dominium, que implica una noción de señorío. Por eso dominus, aun en el lenguaje jurídico, no se aplica exclusivamente al propietario sino al titular de poderes o facultades de diversa índole -dominus litis, dominus obligationis-.

Precisamente de esta costumbre surgió el empleo del otro vocablo: propietas; porque, acostumbrándose a llamar dominus usufructus al usufructuario, se apellidó en tal caso al propietario que no podía recoger los frutos dominus propietatis. Generalizándose, propietas fue el término predilecto empleado en los textos postclásicos, así como el de propietarius -palabra extraña a los jurisconsultos romanos clásicos- para designar al titular.

Fuente:

Derecho romano, Arias Ramos, páginas 204-205.

DEFINICION

El concepto de propiedad describe al derecho o facultad de los seres humanos para tomar posesión de una determinada cosa. La propiedad puede abarcar tanto a algo que está enmarcado en los límites de la ley (como una vivienda o un coche) o de un atributo o cualidad individual (como lo puede ser la simpatía, el talento, el respeto, etc.).

• Propiedad Quiritaria.- Es aquella que estaba sancionada por el derecho civil romano para oponerla a otras formas menos perfectas de propiedad, exigía para su existencia que el sujeto titular del derecho fuera un ciudadano romano, y desde luego, libre y sui iuris, por estas razones este tipo de propiedad no era accesible a los extranjeros o peregrinos. Los modos de adquirir la propiedad en este tipo eran por la mancipatio, la in iure cessio, la usucapio, la adiudicatio y la lex. En conclusión sólo podía ser ejercido por un ciudadano romano, sobre una cosa romana y adquirido por un medio romano.

Como vemos esta forma de propiedad a parte de ser limitativa, esta llena de formalismos que ya no respondían a la evolución del pueblo romano, esta clasificación no te daba solución cuando en una operación comercial un romano transaba con un no romano, estas cosas(res) objeto de las transacciones producto tráfico no tendrían protección, no parece razonable. Los romanos sobre la base de la actividad del pretor crearon otro tipo de propiedad denominada “Propiedad Bonitaria”.

Como vemos en los primeros tiempos de Roma el único esquema jurídico reconocido era el “ius civile”, por lo que toda transmisión de propiedad para que sea perfecta tenía que ceñirse a este sistema, contrario censu, sino se respetaba la forma la transmisión sería imperfecta. En el Ius Civile, las cosas que podían ser transmitidas eran las res mancipi(cosas valiosas: fundos, esclavos, animales etc.) y el modo de adquirirlas en propiedad era por la mancipatio, pero hubo algunas “rex” que no tenían modo de transmisión como una pala, vestidos, etc., que si bien el ius civile no reguló estos fenómenos, esto no fue impedimento para que se transmitan materialmente, frente a esta situación surgió la actividad del pretor para dar protección a estas transmisiones imperfectas, aunque no se transmitía propiamente propiedad, se protegía la posesión del aparente adquirente, a este tipo de propiedad imperfecta la doctrina romanista lo ha llamado “Propiedad Bonitaria”.

• Propiedad Bonitaria.- Esta de daba cuando faltaba uno de los requisitos para la existencia del dominio quiritario, por intermedio de esta se transmitía una propiedad imperfecta, la voluntad de adquirir y transmitir un derecho real pudo más que el mero formalismo, se diversificó en tres modos distintos; a) Propiedad Peregrina: Peregrino que al carecer del “status civitatis”, no podía gozar del dominium ex iure quiritum; b) Propiedad Provincial: Eran los fundos provinciales que no estaban regulados por el ius civile y por lo tanto no podía ser objeto de propiedad privada quiritaria. Los inmuebles provinciales era la propiedad del Estado Romano y por ello eran gravados a favor de este, el particular tenía sobre ellos un derecho de posesión semejante al de propiedad y un derecho de disfrute o usufructo, pero con medidas “Pretorias” podía ser transmitido por la “Traditio” y si bien no era susceptible de adquirir por usucapión se admitió el verdadero dominium o propietas por la “praescrptio longi temporis”; c) Propiedad Pretoria(in bonis): Es la que es reconocida y sancionada por el Pretor por oposición a la quiritaria.

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