Titulacion Historica Isla Tierra Bomba Cartagena
bbotero421 de Octubre de 2013
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Hacienda Carex y Tierras de Bocachica.
1. Tierras Comprendidas en la población de Bocachica.-
1848.- ESCRITURA PUBLICA DEL 28 DE JUNIO DE 1848 - ESCRIBANO JOSE VICENTE LOPEZ. ( Archivo Histórico de Cartagena)
MANUEL FERNANDEZ DORADO adquiere en remate público las tierras de CAREX Y BOCACHICA.-
1849.- ESCRITURA DEL 08 DE MAYO DE 1949.- (Archivo Histórico de Cartagena)
MANUEL FERNANDEZ DORADO, da “todo su poder cumplido, amplio, especial y bastante cuanto sea necesario y en derecho se requiera para valer al señor JUAN JOSE PITA vecino de la Parroquia de Bocachica para que en mi nombre y representando mi..........acciones .....al señor Juez de esta parroquia para que le de la posesión real y material de la hacienda nombrada Carex y tirras de Bocachica cuya posesión de le debe dar como rematador de ellas , confiriendose al señor Juez parroquial la correspondiente comisión por el señor Juez Letrado del Circuito que al efecto libró el competente despacho. Para que tomando propia pers para que tomada esta poseción y hecho cargo de la referida hacienda y tierras las administre ......
1849 - ESCRITURA DEL 25 DE JUNIO DE 1849 ESCRIBANO JOSE VICENTE LOPEZ (ARCHIVO HISTORICO DE CARTAGENA)
MANUEL FERNANDEZ DORADO vende al señor JUAN BAUTISTA TRUCCO “una hacienda de campo nombrada Carex y Tierras de Bocachica situadas en la Isla de este nombre a sotavento de esta ciudad en los términos de la Bahía, comprensiva de cinco caballerías de tierra que lindan, por la parte del sur con tierras de Caño de Loro, desde el punto nombrado Loro Viejo, de norte a sur con tierras de la Hacienda nombrada Tierra Bomba hasta la playa de la Ceibilla, desde el mismo lugar de Loro Viejo de nordeste a suroeste con tierras del Distrito de Caño de Loro a la falda de la loma de este nombre hasta la Isla del Tio Ayala en la orilla del mar, cuyos puntos de deslinde , aunque son desconocidos, me han sido informados por el antiguio poseedor de esta hacienda señor JUAN JOSE PITA mediante no habérseme entregado medidas las expresadas tierras, comprendiendose también en la hacienda los enseres siguientes: un horno de elaborar cal en Carex, una casa de palma y madera de trece varas de largo y ocho de ancho; otra id. pequeña de cuatro varas; un bote grande lleno de cuadernas; uno id. pequeño ; un horno de hacer ladrillos inútil; y dos hornos de hacer cal en Bocachica, que me pertenece por haberla comprado por bienes del señor JUAN JOSE PITA vecino de esta parroquia de Bocachica mediante acto público celebrado ante el señor Juez letrado del Circuito Dr. FEDERICO BRID y por la actuación del presente señor el día veintiocho (28) de junio de 1848; en cuya virtud la he poseído por mia propia con sólo los gravámenes que se expresarán , y en lo demás libre de empeño, deuda, obligacion ni hipoteca especial ni general , que no la tiene como lo aseguró y la vende al referido JUAN BAUTISTA TRUCCO con todas sus entradas, salidas caminos, veredas, puertos, usos y costumbres , aguadas vertientes, pertenencias y servidumbres cuantas tiene y le corresponde hechas y de otro y en otra cualquiera manera le puedan corresponder por cuantía al señor JUAN JOSE PITA de esta ciudad de tres mil setecientos cuarenta y ocho pesos cuatro reales en los términos siguientes: mil doscientos pesos que sobre esta hacienda y tierras están y quedan impuesto y y censo redimible de este modo: doscientos pesos en primer lugar correspondientes a la rentas de hospoital san Juan de Dios de esta ciudad y dosmil pesos en segundo lugar a capellanía y mando ........de Juan de Utria y doña Andrea de Herazo, su consorte la cual poseen ....mente el señor Carlos Hernandez de ........ vecino de esta ciudad por cuyos capitales ha de otogar el comprador en forma de esta misma escritura obligándose al pago de sus respectivos réditos a razón del veinticinco por ciento que son y serán de su cargodesde el día ventiocho de marzo del presente año , a mantener la hacienda ..................de cuanto necesite para su conservación y seguridad de los capitales y reditosy a obrar y cumplir las cláusula y condiciones de su imposición primaria como si fueren insertas ; y los un mil quinientos cuarenta y ocho pesos con cuarenta reales restantes ....en moneda de plata usual y corriente me los ha dado y ha recibido de contado antes de este otorgamiento , ...................por no parecer de presente me confieso entregado a mi voluntad .............alegar lo contrario la ley nueve título primero de la partición.....y el término de dos años que ella pre..... del dinero no contado su prueba y demás de los casos.- En consecuencia me desisto y aparto de toda acción de propiedad que en esta hacienda tenía y todo cuanto me pertenezca y a todo renuncio y traspaso en el comprador y en quien ...hubiere, que en señal de posesión y para título de ella otorgo en su favor esta escritura por la que ha de ser visto haberla adquirido sin que necesite de otro acto de poses de lo que le relevo; sin qudar sujeto ni obligado, como no me obliga en manera alguna, a la evicción y saneamiento de la venta por defecto de la extensión de la tierra, incertidumbre de sus linderos explicados no por ningún otro motivo ni por ningún otro motivo que ocurra por la razón arriba expresada pues ha de entenderse el contrato en los mismos términos que a mi favor fue celebrado el remate. he cerciorado que este instrumento yo JUAN BAUTISTA TRUCCO, vecino de esta ciudad otorgo: que acepto la venta que a mi favor viene hecha de la Hacienda y tierras relacionadas en los términos y las condiciones expresadas reconozco impuestos y situados en el censo redimible eln primer lugar el capital de 200 a favor de las rentas del Hospital san Juan de Dios, de esta ciudad, en segundo y último lugar el de $2.000.oo en favor de la Capellanía que......don JUNA DE URBINA y doña ANDREA HERAZO de que es actual poseedor el señor CARLOS HERNANDEZ DE CASAMAYOR de este vecindario, ..........
1849 -ESCRITURA DEL 25 JUNIO DE 1849 (Archivo Histórico de Cartagena)
MANUEL FERNANDEZ DORADO, en representación de JUAN JOSE PITA celebra un contrato mediante el cual el señor JUAN BAUTISTA TRUCCO le entrega a aquél en calidad de Mayordomo, la hacienda de campo nombrada CAREX Y TIERRAS DE BOCACHICA, situada en la isla de este nombre, con el fin de que la administre.
1863.- LEY DEL 03 DE ENERO DE 1863 DEL ESTADO SOBERANO DE BOLIVAR. (Archivo Histórico de Cartagena)
Lei declarando libre el area de la cabecera de los Distritos parroquiales situados en terreno de propiedad de particulares , y disponiendo la manera de pagarlos
La Asamblea Legislativa del Estado Soberano de Bolivar
Dispone
Articulo 1o. El area de las cabecera de los Distritos se comprende en una circunferencia cuya radio tenga quinientos metros por lo menos.
Articulo 2o. Desde la sancion de la presente lei se declara libre el area de la cabecera de cada Distrito situada en terreno de propiedad de particulares.
Articulo 3o. Los dueños de estos terrenos serán indemnizados con arreglo al avalúo que se les de por dos peritos nombrados uno por el dueño y otro por el Alcalde del respectivo Distrito. En caso de que el dueño no nombre el perito, o que el nombrado se escuse, o que no cumpla con su encargo dentro del termino que el Alcalde señale, toca á este funcionario el nombramiento de ambos peritos; i si entre ellos hubiere discordia sera dirimida por un tercero en que convengan ambos peritos , ó tomado a la suerte de entre los dos presentados por ellos. De este avaluo se dará cuenta con copia de la diligencia respectiva al Gobernador i al Notario de la Provincia.
Articulo 4o. La diligencia de que habla el articulo anterior se remitirá original a la Corporación Municipal para que la custodie en su archivo, i proceda con conocimiento del avaluo al reconocimiento del crédito en favor del dueño ó dueños del terreno.
Articulo 5o Tan luego como el Concejo haga el reconocimiento del credito, el Alcalde del Distrito expedirá a favor del interesado el documento respectivo que lo acredite.
Articulo 6o. Los Concejos Municipales del los Distritos a que se refiere la presente lei repartirán entre los habitantes de él una contribución directa igual a la suma reconocida. El reparto se verificará de una manera proporcional a los recursos de cada vecino.
Articulo 7o. Señalase el término de seis meses a un año contados desde la fecha del avaluo para el pago de los terrenos de que trata la presente lei.
Dado en Catagena a 31 de Diciembre de 1862
El Presidente la Asamblea
Pedro Laza Grau
El Secretario,
Benjamin Baena
Cartagena 3 de enero de 1863
Ejecutese y publiquese
Juan Jose Nieto
El Secretario General de Estado
Juan Ma. de la Espriella
(Tomado textualmente del original - Libro de la samblea Legislativa del Estado Soberano de Bolívar, Leyes de 1863, Fol 75- Archivo Histórico de Cartagena)
Ley del 9 de julio de 1863
Lei aclaratoria i reformatoria de la lei de 3 de enero del presente aña declarando libre el área de la cabezera de los Distritos Parroquiales situados en terreno de propiedad particular.
La asamblea Legislativa del Estado Soberano de Bolivar
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