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Trabajo de Iniciación en la Investigación Histórico 2 PARTE


Enviado por   •  4 de Agosto de 2018  •  Trabajos  •  2.282 Palabras (10 Páginas)  •  156 Visitas

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Trabajo de Iniciación en la Investigación Histórico-Jurídica

Segunda Parte

Materia: Historia del Derecho

Cátedra: Dr. Abelardo Levaggi

5- Fuentes

1 DAISY RIPODAS ARDANAZ, “las ciudades indianas”. Apartado del Atlas de Buenos Aires, I, Buenos Aires, 1981, p. 12-13

2 ARCHIVO GENERAL DE LA NACION (En AGN), IX, 20.2.3., s./f.

3 AGN, IX, 37.5.3, exp. 14.

4 ANTONIO JAVIER PEREZ y LOPEZ, Teatro de la legislación de España e Indias, XXVN, Madrid, MDCCXCVIII, p. 263-264.

5 MARIA ISABEL SEOANE, Sentido espiritual del testamento indiano, FECIC, Buenos Aires, 1985, p. 37y ss.

6 CARLO SEBASTIAN BERARDI, Instituciones de Derecho eclesiástico, Parte Segunda, Madrid, MDCCXCR, p. 348.

7 DOMINGO CAVALARIO, instituciones del derecho canónico. Paris, 1852, p. 420, nota 4.

8 "Ni en la antigua disciplina can6nica de la Iglesia de Espada, ni en el Código Civil de los godos -dice Martínez Marina- no se conocían ni aun siquiera los nombres cementerios. Durante el imperio gótico los enterramientos y sepulcros estaban en los campos despoblados. y bucó1icas costumbres heredadas de los visigodos habrían pervivido hasta que las reformas legislativas de Alfonso X introdujeran la novedad y la corrupci6n" (Ensayo histórico critico de la legislación y principales cuerpos legales de los Reinos de León y Castilla, II, Madrid, 4, p. 18-21, cit. por JOSE ORLANDIS, "Sobre la elección de sepultura en la España medieval" Anuario de Historia del Derecho Español, XX, Madrid, 1950, p. 21 ).

9 Diccionario de Derecho Canónico, I, Madrid, 1848, p. 269-270.

10 ANTONIO JAVIER PEREZ Y LOPEZ, Teatro de la legislación… cit., XXVIII, Madrid, MDCCXCVIII, p. 273-275.

11 AGN, IX, 37.5.3, exp. 14.

12 JUAN DE TEJADA Y RAMIRO, colección de cánones de la iglesia española, t. II, Madrid, 1849, p. 617.

13 Ibidem

14 Ver la glosa de Gregorio López a la ley 2, titulo 13, partida 1.

15  AGN, IX, 31.4.4, exp. 346.

16  AGN, IX, 23.7.5, exp. 782.

17 DAISY RIPODAS ARDANAZ, ob. Cit., p. 11.

18  AGN, IX, 37.5.3, exp.14.

19 Dice la ley XXIV, titulo I, libro II de la Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias: "Los virreyes, presidentes y oidores, alcaldes del crimen. gobernadores, corregidores y alcaldes mayores de las Indias antes de ser recibidos al uso y ejercicio de sus oficios, juren que guardarán, cumplirán y ejecutarán nuestros mandamientos. Cédulas y provisiones dadas a cualesquier personas, de oficios y mercedes. y de otra cualquier calidad que sean, cuyo cumplimiento les tocare, y luego que las vean o les sean notificadas, las guarden, cumplan y ejecuten; y hagan guardar, cumplir y ejecutar en todo, según su tenor y forma, y no hagan rosa en contrario. So las penas en ellas contenidas, y más de la nuestra merced y perdimiento de la .mitad de sus bienes para nuestra cámara y fisco: pero si fueren cosas de que convenga suplicar, damos licencia para que lo puedan hacer, con calidad de que por esto no se suspenda el cumplimiento y ejecución de las cédulas y provisiones, salvo siendo el negocio de calidad que de su cumplimiento seguirla escándalo conocido, o daño irreparable, que en tal caso permitimos, que habiendo lugar de derecho, suplicación, e interponiéndose por quien y romo deba, puedan sobreseer en el cumplimiento y no en otra ninguna forma So la dicha pena".

20 "La poca obediencia de algunos Prebendados de las Indias, y la poca justicia de al Prelados de la Iglesia, han originado, perdiendo unos, y otros de su Derecho, que las Audiencias se entren en las causas eclesiásticas, abriéndoles ellos mismos de par en par las puertas. Ha habido muchos Prebendados, que en mandándoles los Obispos algo, que aunque sea delegación, no es de su gusto, recurren a la Audiencia Real, tomando por pretexto que es duda de erección: y como revientan algunos jueces seglares por ensanchar sus jurisdicciones, no han menester muchos para ensancharle en todo: y así, hallando las disposiciones del Derecho canónico, y pisando la inmunidad, y libertad eclesiástica, se ingieren muy sin escn1pulo en los negocios todos de la Iglesia, quedando notoriamente excomulgados, como también los que recurrieren a ellos: En cuya conformidad, por advertir a los unos, ya los otros, hasta donde pueden extender la mano, me resolví fabricar la duda de este artículo" (FRAY GASPAR DE VILLARROEL, Gobierno Eclesiástico Pacifico, II, Madrid, 1738, p. 494).

21 Dice la ley 4, título 2, libro 1 de la Recopilación Castellana: "La Iglesia militante, que es ayuntamiento de los fieles, debe ser honrada, tenida y guardada como nadie y maestra universal de todos: por ende mandamos, que ninguno sea osado de quebrantar Iglesias ni Monasterios, ni quebranten sus privilegios, ni franquezas...: y mandamos a las Justicias, que no lo consientan, y escarmienten y hagan justicia en los que lo contrario hicieren, según la calidad del delito que cometieren: y mandarnos a los de nuestro Consejo, que sobre ello den aquellas cartas y provisiones que menester fueren".

22 Real Cedula de 3 de Abril de 1787.

23 Real Cedula de 27 de septiembre de 1790, en AGN, IX, 37.5.3, exp. 14.

Clasificación de las fuentes:

Fuentes directas:

2 ARCHIVO GENERAL DE LA NACION (En AGN), IX, 20.2.3., s./f.

19 Dice la ley XXIV, titulo I, libro II de la Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias: "Los virreyes, presidentes y oidores, alcaldes del crimen. gobernadores, corregidores y alcaldes mayores de las Indias antes de ser recibidos al uso y ejercicio de sus oficios, juren que guardarán, cumplirán y ejecutarán nuestros mandamientos. Cédulas y provisiones dadas a cualesquier personas, de oficios y mercedes. y de otra cualquier calidad que sean, cuyo cumplimiento les tocare, y luego que las vean o les sean notificadas, las guarden, cumplan y ejecuten; y hagan guardar, cumplir y ejecutar en todo, según su tenor y forma, y no hagan rosa en contrario. So las penas en ellas contenidas, y más de la nuestra merced y perdimiento de la mitad de sus bienes para nuestra cámara y fisco: pero si fueren cosas de que convenga suplicar, damos licencia para que lo puedan hacer, con calidad de que por esto no se suspenda el cumplimiento y ejecución de las cédulas y provisiones, salvo siendo el negocio de calidad que de su cumplimiento seguirla escándalo conocido, o daño irreparable, que en tal caso permitimos, que habiendo lugar de derecho, suplicación, e interponiéndose por quien y romo deba, puedan sobreseer en el cumplimiento y no en otra ninguna forma So la dicha pena".

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