EL TRATADO DE LOS DELITOS Y LAS PENAS
angel37266 de Diciembre de 2012
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ENSAYO SOBRE EL TRATADO DE LOS DELITOS Y LAS PENAS, DE CESAR BONESANO (MARQUES DE BECCARIA)
CAPITULO I. EL ORIGEN DE LAS PENAS
El marqués de Beccaria en este capitulo, hace referencia a una especie de pacto social, retomado
posteriormente por otros autores como Juan Jacobo Rousseau, quienes al igual que él definen a la ley, como la
base principal de ese convenio tácito, celebrado entre los hombre vagos y mundanos, quienes decidieron ceder
parte de su independencia a un régimen encargado de salvaguardar el estado de paz, al que recién había
entrado la creciente sociedad, (fundamentalmente como lo señala el autor) cansados de estar en constante
estado de guerra.
Este cúmulo de libertades cedidas a favor de esta nueva estructura político−social, es la base real de la
soberanía, misma que es encomendada al gobernante de la nación, a través de este pacto entre los integrantes
del estado, bajo las condiciones que en cada caso particular se hayan dado. ¿Pero de que forma su puede
defender al gobernante y a la soberanía, de las pasiones de los hombres que se resisten a este nuevo pacto?; en
el capitulo, Beccaria señala que la solución a éste pequeño inconveniente de la inexperta sociedad, se
encontraba en la conjugación de motivos sensibles, que fueran capaces de apaciguar el ánimo tiránico de los
hombres, llamados así por ser los únicos capaces de herir los sentidos de los hombres, que se oponen al bien
universal; de esta forma podemos deducir que esos motivos sensibles, son las penas que se imponen a los
hombres que osan traspasar la barrera del orden social.
CAPITULO II. DERECHO DE CASTIGAR
Al ser el gobernante el legitimo depositario de la soberanía, esta facultado por los integrantes del gran pacto,
para poder castigar los delitos, con la finalidad de contrarrestar los atentados de los hombres que sean
enemigos de la salud publica y es en este sentido, donde nace uno de los principios rectores de este Ius
Puniendi el cual señala, que más justa es la pena, mientras más sagrada o inviolable sea la seguridad que el
soberano tenga consagrada a sus súbditos.
Como lo señala el autor, la donación de parte de los derechos de cada hombre a favor del bien publico, no a
sido sino con la finalidad implícita que a cada uno de estos protagonistas beneficia; si bien es cierto
seguramente muchos hombres aún en la actualidad, desearían estar fuera y ser inmunes a nuestro régimen
jurídico, pero seguramente de conseguirlo, sería mucho más lo perdido que lo ganado, pues cada uno aunque
de diferente manera, tenemos necesidades que solo podemos satisfacer a través de los demás y viceversa y es
en este sentido en que los primeros hombres racionales, al notar que solos no podían continuar con su camino,
por lo que optaron por la unidad social, que solo pudo sobrevivir hasta nuestros días, gracias a que la mayoría
de quienes aceptaron este pacto, se sujetaron a la normatividad emitida para tal fin y que por ende es la fuente
de este derecho a castigar, concepto que es más complejo de lo que parece, pues de él emana todo un mundo
alterno, que gira alrededor de la justicia, que no es otra cosa −como lo señalaba Ulpiano− que Dar a cada uno
lo suyo.
Es en este sentido en el que Beccaria señala, que toda norma fuera de éste principio es solo parte de la tiranía
desmedida del gobernante, quien al estar envestido con esta facultad, pierde toda dimisión de su encomienda,
condenando a todo aquel ser humano, que se atreva a desafiar su voluntad, por lo que la Justicia debe ser
siempre, solo el medio para mantener unidos estos intereses particulares de los hombres.
CAPITULO III. CONSECUENCIAS
Sería muy difícil imaginarnos un gobierno distinto al que conocemos hoy, donde no existiera un poder
1legislativo, ejecutivo y judicial, sistema del que mucho le debemos a nuestro autor, quien en su tiempo
idealizó, que la función de imponer sanciones a cada uno de los delitos que se pudieren cometer dentro del
núcleo social, debían ser establecidas solo por el legislador, quien al igual que hoy, es el representante
legitimo de los integrantes del pacto y que como parte de la primera consecuencia enumerada así por
Beccaria, es un motivo de seguridad para los infractores, de que ningún juez, en un arranque de cólera o
venganza, podría imponer una sanción que le satisficiera en estos lapsos de irracionalidad desmedida.
La segunda consecuencia, es que los intereses de los integrantes del pacto, deben estar a la mirada de todos,
para poder así evitar cualquier violación de los mismos, que sería el principio de una anarquía desmedida,
contraria en toda proporción al interés público, principio que nos muestra el nacimiento de un sistema de
impartición de justicia cada vez más complejo, donde existieran al igual que en la creación de las leyes,
terceros encargados de juzgar los actos de los infractores, evitando así −como lo señala Beccaria− que la
nación se divida en dos partes, donde una sea representada por el soberano que refuta el delito y por la otra el
delincuente que lo niega.
La tercera consecuencia radica, en que no se trata de que los hombres prueben la atrocidad de las penas como
medida de prevención, ya que sería esto contrario a las cláusulas del pacto social, en el que los hombres
decidieron participar sin mayor miramiento, en busca de una vida mejor y cometer este error, representa
atentar contra este principio de una vida ejemplar, ya que el soberano estaría automáticamente gobernando a
un gran número de esclavos y no ciudadanos conformes con el resultado de su apuesta por un entorno mejor y
más equitativo.
CAPITULO IV. INTERPRETACION DE LAS LEYES
Analogía e interpretación de la ley penal, son unas de las constantes de la cotidianidad, que no están
permitidas a los juzgadores, pues si tuvieran esta capacidad, se convertirían automáticamente en legisladores;
el juzgador, recibe la codificación, como un dogma sagrado, el cual no tiene derecho a cuestionar y que
principalmente, esta obligado a llevar a pie de la letra por ser estos resultado de la voluntad de los hombres,
plasmada por el pueblo a través del legislador.
El juzgador tan solo tiene la facultad de realizar dentro del parámetro señalado por la ley, la motivación
correspondiente, precedida de un análisis de los elementos que confluyeron en la comisión del delito, ya que
de lo contrario de no ser así, se puede caer en especulaciones sin respuesta, que en nada benefician al sistema
penal descrito por Beccaria en este capitulo..
Con lo ya mencionado, solo podemos concluir, que la interpretación de la ley penal, solo se puede realizar de
manera literal, ya que de lo contrario, estaríamos seguramente, frente a los sentimientos más oscuros y
desmedidos del juzgador, quien al igual que el infractor, está sujeto a una serie de elementos subjetivos
inherentes a él, mismos que no puede controlar a su voluntad y que seguramente tendrían un efecto distinto en
cada caso que se le presentare.
CAPITULO V. OSCURIDAD DE LAS LEYES
La perfección de las leyes, no solo radica en el excelente análisis y contemplación de los aspectos que
regulará o si cumple verdaderamente con el objetivo social; Beccaria señala en este apartado, que uno de los
problemas irrenunciables de la ley, es al igual que la interpretación de los textos donde ha sido plasmada, la
redacción de las leyes en lenguas ajenas al pueblo donde se aplicaran y desde luego, la poca publicidad de la
misma, entre los integrantes del pueblo donde será aplicada, señalamiento que es obviamente realizado, dentro
del entorno de la Europa de mediados del siglo XVII.
Señala el autor, que un pueblo que no tiene la capacidad de plasmar sus leyes en un texto, jamás tendrá la
posibilidad de conformarse como una sociedad prospera y con todas las oportunidades de crecer solidamente,
2razón por la que creía firmemente que la recién creada imprenta, jugaría un papel de gran importancia,
sacando del anonimato de las bibliotecas de unos cuantos, esas codificaciones legales que para muchos eran
desconocidas, a pesar de que debían estar sujetos a lo señalado por estos textos.
CAPITULO VI. PROPORCION ENTRE LOS DELITOS Y LAS PENAS
Sería ilógico pensar, que todos los delitos deben ser castigados de la misma manera; los delitos deben ser
castigados, conforme la magnitud del bien tutelado que violaron o pusieron en peligro, señalamiento que
claramente realiza Beccaria en el presente capitulo, al asegurar que la escala a utilizarse en el establecimiento
de la magnitud de la pena a imponerse, debe estar compuesta invariablemente de los deseos e impulsos que
motivaron a la persona a cometer el delito y el fin que se perseguía realmente al momento de cometer este, es
decir, las penas deben ser establecidas conforme al grado de ofensa que se hizo a la sociedad con la falta
cometida, pues no sería adecuado sancionar de la misma manera la conducta que pretendió afectar a uno de
los integrantes de la sociedad en particular, como el acto que buscaba destruir la unidad político−social en su
totalidad.
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