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Tratado De Los Delitos Y Las Penas

waldopachecosilv11 de Marzo de 2012

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TRATADO DE LOS DELITOS Y LAS PENAS

CAPITULO I

ORIGEN DE LAS PENAS

Afirma que los hombres, cansados de vivir en un continuo estado de guerra, crearon las leyes, buscando mejorar la convivencia, sacrificando por eso una parte de ella para gozar la restante en segura tranquilidad.

Pero para que la convivencia mejorara era necesario que todos cumplieran las leyes establecidas y bastaba con formar un estado soberano en su administración y legitimo depósito, por ese motivo se establecieron penas contra los infractores de las leyes, para evitar usurpaciones de los bienes. Tomando los motivos sensibles, los cuales se basan en teorías de que inmediatamente hicieran en los sentidos.

CAPITULO II

DERECHO DE CASTIGAR

Explica que la pena sólo debe existir si se deriva de la absoluta necesidad.

Mientras sea más sagrada e inviolable la seguridad, y mayor la libertad que el soberano conserve a sus súbditos, más justas serán las penas. La pena es el derecho a castigar al que no cumpliere con las leyes.

La multiplicación del género humano reunió a los primeros salvajes. Estas uniones produjeron la formación de otras para resistirlas, creando guerras.

La necesidad obligó a los hombres a ceder parte de su libertad propia; cada uno trata que esa parte sea lo más posible. Pero la suma de esas pequeñas partes de libertad forma el derecho de castigar, pero el agregado de todas esas pequeñas porciones de libertad posible formas eso. Todo lo demás es abuso, y no justicia. Es claro que la palabra DERECHO no es contradictoria de la palabra fuerza.

CAPITULO III

CONSECUENCIAS

Las tres consideraciones de las penas:

1.- La primera: es que las penas de los delitos sólo pueden ser decretadas por las leyes; y esta autoridad debe residir únicamente en el legislador. Ningún magistrado puede decretar a su voluntad penas contra el habitante de la nación; como tampoco puede modificarla si la considera injusta o más allá del límite pactado, ni castigar por bien público y celo. También de aumentar la pena establecida.

2.- La segunda: Establece que el soberano puede formar leyes generales que sean obligatorias para todos los habitantes; pero cuando alguna persona no cumpla con alguna de esas leyes, el soberano no puede juzgar, le correspondería ese deber al magistrado cuyas sentencias sean inapelables. Todo magistrado debe manejar el sentido a la justicia y no tomando en cuanto si es el trono o el de la choza más humilde. Ante la ley no debe de existir diferencia alguna debido a que está pactado en un contrato social entre humanos.

3.- La tercera: Es que si se probase la atrocidad de las penas, seria contraria a la justicia. Por qué el estado prefiere tener un hombre feliz, que tener esclavos salvajes con los cuales ya no se logra un bien en la sociedad rompiendo una cláusula del contrato que sería una igualdad de vida. Siendo que se quiere dejar la guerra para una mejor vida.

CAPITULO IV

INTERPRETACIÓN DE LAS PENAS

Los jueces criminales no pueden interpretar las leyes penales, porque no son legisladores.

Los jueces no recibieron las leyes como una tradición o un testamento, sino como la legítima voluntad de la sociedad viviente. C. Beccaria opina que en todo delito debe hacerse por el juez un silogismo perfecto, cuando un juez quiere hacer más de un silogismo, se abre la puerta a la incertidumbre.

Hubo muchos casos en donde los mismos delitos fueron castigados con distintas penas debido a la imparcialidad de los jueces.

La justicia no es de todo perfecta: ya que sus intérpretes son humanos. Por ese motivo, los jueces no pueden interpretar la ley en forma perfecta, pero deben hacerlo lo mejor y lo más imparcialmente posible.

El que quiera proponer la innovación de una ley, había de presentarse en la asamblea del pueblo, con el cordel al cuello, lógico si no la aceptan cuello!

CAPITULO V

OSCURIDAD DE LAS LEYES

Si es un mal la interpretación dela leyes, dice Beccaria al inicio, en este capítulo se explica que es grave que las leyes estén escritas en una lengua extraña al pueblo, o no extraña pero seamos directos, no existe una gran cultura en el pueblo es por eso que ¿Qué deberemos pensar de los hombres, sabiendo que en una buena parte de la cultura iluminada europea es esta costumbre inveterada?, pero esta pregunta no salva a aquel de cometer un delito alegando una falta de entendimiento de las leyes.

Cuando más sea el número de los que entienden las leyes, menor será la cantidad de delitos cometidos. “un estado sin leyes no tomara jamás una forma fija de gobierno”. Si la ley es para todo el pueblo, debemos de enseñarlo a comprenderla y aplicarla.

CAPITULO VI

PROPORCIÓN ENTRE LOS DELITOS Y LAS PENAS

Debe existir una “proporción entre los delitos y las penas”. Lo que en capítulos anteriores nos demuestran que la imparcialidad de los jueces requiere una proporción justa que se debe a que no todos los delitos dañan de igual manera a la sociedad; entonces cuando mayor sea el delito, mayor deberá ser la pena correspondiente.

Existe una escala de delitos, cuyo primer grado consiste en aquellos que destruyen inmediatamente la sociedad, y el último en la más pequeña injusticia posible cometida contra los miembros particulares de ella. Por ese motivo, también debe existir una escala de penas, que deben ser proporcionales a los delitos cometidos.

Pero el pueblo debe de estar en un mutuo acuerdo de la pena, para poder nombrar un estado justo y no atacar al mismo por su supuesta imparcialidad.

CAPITULO VII

ERRORES EN LA GRADUACIÓN DE LAS PENAS

Antes que nada el derecho debe de ser Hombre-Hombre y no Hombre-Dios. Dice que la verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la nación. Es decir, cuanto más grande el daño se halla hecho a la nación, mayor será el delito, y por lo tanto, la pena.

Algunos opinan que la graduación de los delitos debe considerarse según la gravedad del pecado. Eso es un error, ya que un pecado es algo muy personal y el daño nunca será igual al acto humano o la agresión, la gravedad del pecado depende de la malicia del corazón de cada uno; y ningún ser humano puede saber que siente el corazón de otro. El único ser capaz de tener ese conocimiento es Dios y la ley solo ve al hombre pero nunca toma en cuenta sus creencias religiosas, es por eso que mencionan que si esto fuera así se debería de tener un código por cada delito y otro para cada religión, donde ya entraría al castigo humano y religioso.

CAPITULO VIII

DIVISIÓN DE LOS DELITOS

Según Beccaria, la verdad medida de los delitos es el daño hecho a la sociedad. Hay distintos tipos de delitos, podríamos decir que se dividen en:

1.- Los más graves: que son aquellos que destruyen inmediatamente a la sociedad o a quien la representa.

2.- Delitos más personales: Se encontrarían los delitos que ofenden la privada seguridad de un ciudadano en la vida, en los bienes o en el honor (garantías individuales).

3.- Obligaciones: Las acciones contrarias a lo que cada uno está obligado a hacer o no hacer.

CAPITULO IX

DEL HONOR

Se explica de una manera muy clara que hay una diferencia entre las leyes civiles y las de honor, si bien es cierto las dos para el hombre, pero tomando distintos aspectos.

Las leyes civiles son aquellas que defienden las cosas y bienes de cada ciudadano que las podemos encontrar en la legislación tanto federal como estatal, así como sus penas que ya hablamos de ellas, mienta más grande el delito mayor la pena.

En cuanto al honor, estas leyes, son aquellas que defienden el mismo honor de las personas. Un claro ejemplo de un delito de honor, es el racismo o discriminación a un individuo por tener otro color de piel, religión o nacionalidad, etc. Que son discriminaciones a nivel mundial, que nunca terminaran y no son tan sancionadas a pesar del daño.

CAPITULO X

DE LOS DUELOS

De la necesidad de los sufragios de otros nacieron los duelos privados. Estos tuvieron su origen en la anarquía de las leyes.

La anarquía tiene tres “NO”, no estado, no religión, no gobierno.

Pero los duelos nunca terminan y hasta que se puede decir que se cambia de nombre para poder evitar una pena mayor.

Antes tenían a los gladiadores, sus duelos eran para conseguir la libertad, después la nobleza tenía sus enfrentamientos por celos y cosas así, pero creo que ahora los duelos son nación-naciones-nación, tenemos a un juez ONU, pero ya no pelean por honor, si no por bienes o demostrar su poder y claro… paso de duelo a guerra.

El duelo si tiene una pena en nuestro código, pero la guerra solo tiene muerte y el que pierde nunca logra justicia alguna por su pueblo.

CAPITULO XI

DE LA TRANQUILIDAD PÚBLICA

Los delitos de la tercera especie se encuentran aquellos que turban la tranquilidad pública de los ciudadanos.

Tenemos las inconformidades del pueblo, las cuales se manifiestan en agrupaciones, manifestaciones, cartelones, etc. Siempre demostrando sus inconformidades para que el soberano las escuche, pero siempre deben de ser en paz y con una razón justa.

CAPITULO XII

FIN DE LAS PENAS

El fin de las penas no es deshacer un delito ya cometido, ya que eso sería imposible de lograr.

La pena es una sanción impuesta por la ley a quien, por haber cometido un delito o falta, ha sido

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