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Tratados Ambientales Suscritos Por El Gobierno De Chile.


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2013  •  3.658 Palabras (15 Páginas)  •  1.133 Visitas

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ASIGNATURA: LEGISLACIÓN AMBIENTAL.

Modulo 4.

Tratados ambientales suscritos por el Gobierno de Chile.

Introducción.

Chile es un país respetuoso de los acuerdos y tratados internacionales y como ha sido su política de estado ha sido participe de la firma de la mayoría de los acuerdos, tratados y protocolos en relación al tema ambiental y la protección de la calidad de vida de sus habitantes y el medio ambiente.

En el ordenamiento jurídico chileno, los tratados internacionales son suscritos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, ratificados por el Congreso Nacional, promulgados por el Presidente de la República, y publicados en el Diario Oficial. Cumplida esta tramitación son Ley de la República. Cabe señalar que incluso la mayoría de los tratados comerciales contienen en la actualidad consideraciones de carácter ambiental. En materia netamente ambiental y de desarrollo sostenible, Chile desde hace años viene suscribiendo tratados internacionales.

Los Tratados Internacionales con incidencia ambiental, constituyen una fuente importante de Derecho Ambiental Internacional y contribuyen a la generación de las políticas de cada nación en este tema. Chile ha suscrito gran parte de los tratados internacionales sobre medio ambiente, los que ratificados por el Congreso Nacional, promulgados por el Presidente de la República y publicados en el Diario Oficial, adquieren el valor de Ley de la República. A continuación se presentan los principales acuerdos internacionales ambientales suscritos por Chile, la mayoría de los cuales se encuentran vigentes en Chile y otros se encuentran en tramitación de ratificación.

Desarrollo del Tema.

El estudio de los Tratados internacionales que regulan los recursos naturales y protegen el entorno es determinante para conocer el alcance que las regulaciones de carácter internacional pueden tener en la gestión y la sustentabilidad de los ecosistemas al interior del país. Desde esta perspectiva, entender el derecho al medio ambiente como un derecho humano nos obliga a redefinir la naturaleza ordinaria de los tratados internacionales en materia ambiental y elevarlos al rango de normas supraconstitucionales. De esta manera las definiciones y políticas específicas que Chile suscriba en el ámbito internacional en orden a la protección de sus recursos, tendrá en el país un rango indudablemente superior a todas las leyes e incluso se pueden entender incorporadas a la Constitución, como analizaremos con más detalle, y se transforman en eje central de las políticas ambientales nacionales. Desde un punto de vista estrictamente jurídico los derechos ahí consagrados se someten a la cada vez más eficaz protección de los derechos humanos.

Desde la perspectiva del derecho ambiental el primer instrumento relevante, pero no de carácter obligatorio, es la Declaración de Estocolmo de 1972 que se genera como una respuesta ante los cada vez más abundantes desastres ecológicos y la progresiva pérdida de recursos naturales a nivel planetario. Es decir, ambos derechos adquieren dimensión internacional como respuesta a la manifestación también global de atentados a los derechos de las personas y la conservación del medio ambiente. Se formó así una conciencia universal de que los problemas que sufre nuestro entorno y que el respeto a los derechos de las personas emandan una preocupación de todos. A partir de ese momento se comienza un camino de progresiva regulación y redefinición de estos derechos, lo que se traduce en el refortalecimiento de los mismos en las distintas constituciones, consagrando los derechos humanos y las políticas ambientales como instrumentos vertebradores de los procesos de unificación y en particular se diseñan fórmulas internacionales de protección de ambos bienes jurídicos. Debemos hacer hincapié en que la protección del entorno tiene su más remoto origen en la preocupación por la supervivencia de la especie y, por lo tanto, es por definición una preocupación en torno a la supervivencia del ser humano y su calidad de vida en la tierra.

Chile se ha manifestado en los foros internacionales como un ferviente partidario de protección estricta del entorno. Así nuestro país planteó, en la reunión de 1972, que la solidaridad en materia ambiental no fuese sólo intergeneracional, sino que también el concepto se extendiera a una solidaridad actual o intergeneracional.

Chile ha concurrido a la firma y ratificación de numerosos instrumentos internacionales vinculados con el medio ambiente, y en ocasiones ha participado en su generación y seguimiento. Estos acuerdos, foros o convenios, al ser ratificados por el Parlamento, poseen el rango de Ley de la República. Entre los acuerdos más relevantes en los que Chile participa, se pueden destacar:

• La Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

• La Convención sobre la Diversidad Biológica.

• Programa de Trabajo Agenda 21

• El Convenio de Viena y el Protocolo de Montreal (Sustancias Agotadoras de la

Capa de Ozono)

. RAMSAR (protecciones de humedales)

• CITES (comercialización de especies protegidas)

• Convenio de Basilea (movimiento transfronterizo de desechos peligrosos)

• Convención de Lucha contra la Desertificación.

La asociación comercial y la integración con otras naciones, y grupos de naciones, nos enfrenta al imperativo de relacionar la actividad económica con lo ambiental, más allá del sector exportador.

Un ejemplo de ello es la negociación sobre el Tratado de Libre Comercio con Canadá, que ha incorporado por primera vez de modo explícito la temática ambiental.

Asimismo, la asociación de Chile a APEC y la firma de un Acuerdo Marco con la Unión Europea contemplan también dimensiones ambientales.

Paralelamente al proceso de desarrollo del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, la comunidad ha sido convocada a participar en la elaboración de normas de calidad ambiental, de planes de descontaminación y en el sistema de evaluación de impacto ambiental. El proceso de participación ciudadana cumple un doble rol: incorporar las sugerencias de la sociedad civil organizada a la gestión ambiental y entregar a todos una cuota de responsabilidad en el cuidado del patrimonio ambiental de la nación.

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