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UNESCO


Enviado por   •  16 de Junio de 2015  •  Tesis  •  10.606 Palabras (43 Páginas)  •  123 Visitas

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Declaración sobre los Principios Fundamentales relativos a la Contribución de los Medios de Comunicación de Masas al Fortalecimiento de la Paz y la Comprensión Internacional, a la Promoción de los Derechos Humanos y a la Lucha contra el Racismo, el Apartheid y la Incitación a la Guerra

Vivimos en un mundo en que los medios de comunicación son omnipresentes: un número de individuos cada vez mayor consagra buena parte de su tiempo a mirar la televisión, a leer diarios y revistas, a escuchar grabaciones sonoras o la radio. En ciertos países, por ejemplo, los niños pasan ya más tiempo ante la pantalla de televisión que en la escuela. En lugar de condenar o aprobar el indiscutible poder de los medios de comunicación, es forzoso aceptar como un hecho establecido su considerable impacto y su propagación a través del mundo y reconocer al mismo tiempo que constituyen un elemento importante de la cultura en el mundo contemporáneo. No hay que subestimar el cometido de la comunicación y sus medios en el proceso de desarrollo, ni la función esencial de éstos en lo que atañe a favorecer la participación activa de los ciudadanos en la sociedad. Los sistemas políticos y educacionales deben asumir las obligaciones que les incumben para promover entre los ciudadanos una comprensión crítica de los fenómenos de la comunicación.

Lamentablemente, la mayor parte de los sistemas de educación formal y no formal apenas si se movilizan para desarrollar la educación relativa a los medios de comunicación o la educación para la comunicación. Con harta frecuencia, un verdadero abismo separa las experiencias educacionales que proponen estos sistemas y el mundo real en que viven los hombres. Sin embargo, si las razones que avalan una educación en materia de medios de comunicación concebida como una preparación de los ciudadanos para el ejercicio de sus responsabilidades son ya imperiosas, en un futuro próximo pasarán a ser avasalladoras debido al desarrollo de la tecnología de la comunicación y los satélites de radiodifusión, los sistemas de cable bidireccionales, la combinación de la computadora y la televisión, los videocasetes y los videodiscos, que no harán más que aumentar la gama de opciones de los usuarios de los medios de comunicación. Los educadores responsables no hacen caso omiso de esos adelantos; por el contrario, se esfuerzan por ayudar a sus alumnos a comprenderlos y a percibir la significación de las consecuencias que entrañan especialmente el rápido crecimiento de una comunicación recíproca que favorece el acceso a una información más individualizada. Ello no significa que se deba subestimar la influencia que ejerce sobre la identidad cultural la circulación de la información y de las ideas entre las culturas gracias a los medios de comunicación de masas.

La escuela y la familia comparten la responsabilidad de preparar a los jóvenes para vivir en un mundo dominado por las imágenes, las palabras y los sonidos. Niños y adultos deben poder descifrar la totalidad de estos tres sistemas simbólicos, lo cual entraña un reajuste de las prioridades educativas, que puede favorecer, a su vez, un enfoque integrado de la enseñanza del lenguaje y de la comunicación. La educación relativa a los medios de comunicación será más eficaz si los padres, los maestros, el personal de los medios de comunicación y los responsables de las decisiones reconocen que todos ellos tienen un cometido que desempeñar en la creación de una conciencia crítica más aguda de los auditores, los espectadores y los lectores. Reforzar la integración de los sistemas de educación y de comunicación constituye, sin duda alguna, una medida importante para hacer más eficaz la educación.

En este sentido, tiene cada vez más vigencia la Declaración sobre los Principios Fundamentales relativos a la Contribución de los Medios de Comunicación de Masas al Fortalecimiento de la Paz y la Comprensión Internacional, a la Promoción de los Derechos Humanos y a la Lucha contra el Racismo, el Apartheid y la Incitación a la Guerra emitida por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en inglés United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization, abreviado internacionalmente como Unesco), proclamada el 28 de noviembre de 1978 en su Vigésima Reunión de la Conferencia General, la cual tuvo como objetivo primordial contribuir a la paz y a la seguridad estrechando, mediante la educación, la ciencia y la cultura, la colaboración entre las naciones a fin de asegurar el respeto universal a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, y que para realizar tal finalidad la organización se preocupará de “facilitar la libre circulación de las ideas, por medio de la palabra y de la imagen”, resueltos a adoptar todas las medidas positivas necesarias para fomentar la tolerancia en nuestras sociedades, por ser ésta no sólo un preciado principio, sino además una necesidad para la paz y el progreso económico y social de todos los pueblos, alarmada en su momento por la intensificación de los actos de intolerancia, violencia, terrorismo, xenofobia, nacionalismo agresivo, racismo, antisemitismo, exclusión, marginación y discriminación perpetrados contra minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas, refugiados, trabajadores migrantes, inmigrantes y grupos vulnerables de la sociedad, así como por los actos de violencia e intimidación contra personas que ejercían su derecho de libre opinión y expresión, todos los cuales constituían amenazas para la consolidación de la paz y de la democracia en el plano nacional e internacional y obstáculos para el desarrollo, poniendo de relieve que corresponde a los Estados Miembros desarrollar y fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinciones por raza, género, lengua, origen nacional, religión o discapacidad, así como en el combate contra la intolerancia.

“Declaración sobre los Principios Fundamentales relativos a la Contribución de los Medios de Comunicación de Masas al Fortalecimiento de la Paz y la Comprensión Internacional, a la Promoción de los Derechos Humanos y a la Lucha contra el Racismo, el Apartheid y la Incitación a la Guerra”

28 de noviembre de 1978

Preámbulo

La Conferencia General,

Recordando que en virtud de su Constitución, la UNESCO se propone “contribuir a la paz y a la seguridad estrechando, mediante la educación, la ciencia y la cultura, la colaboración entre las naciones a fin de asegurar el respeto universal a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales” (art. 1, l), y que para realizar tal finalidad la Organización se preocupará de “facilitar la libre circulación de las ideas, por medio de la palabra y de la imagen” (art. 1, 2),

Recordando además que, en virtud de su Constitución, los Estados Miembros de la UNESCO “persuadidos de la necesidad de asegurar a todos el pleno e igual acceso a la educación; la posibilidad de investigar libremente la verdad objetiva y el libre intercambio de ideas y de conocimientos, resuelven desarrollar e intensificar las relaciones entre sus pueblos, a fin de que éstos se comprendan mejor entre sí y adquieran un conocimiento más preciso y verdadero de sus respectivas vidas” (Preámbulo, párrafo 6),

Recordando los objetivos y los principios de las Naciones Unidas tal como son definidos en su Carta,

Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 y en particular el artículo 19 que estipula que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966, que proclama los mismos principios en su artículo 19 y que en su artículo 20 condena la incitación a la guerra, la apología del odio nacional, racial o religioso así como toda forma de discriminación, de hostilidad o de violencia,

Recordando el artículo 4 de la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1965, y la Convención internacional sobre la represión y el castigo del crimen de apartheid, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1973, que estipulan que los Estados adheridos a esas convenciones se comprometen a adoptar inmediatamente medidas positivas para eliminar toda incitación a esa discriminación o todo acto de discriminación y han decidido impedir que se estimule de cualquier modo que sea el crimen de apartheid y otras políticas segregacionistas similares,

Recordando la Declaración sobre el fomento entre la juventud de los ideales de paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1965,

Recordando las declaraciones y las resoluciones aprobadas por los diversos organismos de las Naciones Unidas relativas al establecimiento de un nuevo orden económico internacional, y el papel que la UNESCO está llamada a desempeñar en esta esfera,

Recordando la Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en 1966,

Recordando la resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada en 1946, que declara: “La libertad de información es un derecho humano fundamental y piedra de toque de todas las libertades a las cuales están consagradas las Naciones Unidas; . . . La libertad de información requiere, como elemento indispensable, la voluntad y la capacidad de usar y no abusar de sus privilegios. Requiere además, como disciplina básica, la obligación moral de investigar los hechos sin prejuicio y difundir las informaciones sin intención maliciosa; . . .“,

Recordando la resolución 11º (II) aprobada en 1947 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que condena toda propaganda destinada a provocar o a estimular amenazas contra la paz, la ruptura de la paz o todo acto de agresión,

Recordando la resolución 127 (II) de la misma Asamblea General, que invita a los Estados Miembros a luchar dentro de los límites constitucionales contra la difusión de noticias falsas o deformadas que puedan perjudicar las buenas relaciones entre Estados, así como las demás resoluciones de la citada Asamblea relativas a los medios de comunicación de masas y su contribución al desarrollo de la confianza y de las relaciones de amistad entre los Estados,

Recordando la resolución 9.12 aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en 1968, que reafirma el objetivo de la Organización de contribuir a la eliminación del colonialismo y del racismo, así como la resolución 12.1 aprobada por la Conferencia General en 1976, que declara que el colonialismo, el neocolonialismo y el racismo en todas sus formas y manifestaciones son incompatibles con los objetivos fundamentales de la UNESCO,

Recordando la resolución 4.301, aprobada en 1970 por la Conferencia General de la UNESCO, relativa a la contribución de los grandes medios de comunicación de masas al fortalecimiento de la comprensión y la cooperación internacionales en interés de la paz y del bienestar de la humanidad, y a la lucha contra la propaganda en favor de la guerra, el racismo, el apartheid y el odio entre los pueblos, y consciente del papel fundamental que los medios de comunicación de masas pueden desempeñar en esas esferas,

Recordando la Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales aprobada por la Conferencia General en su 20.a reunión,

Consciente de la complejidad de los problemas que plantea a la sociedad moderna la información y de la diversidad de soluciones que se les ha aportado, y que ha puesto de manifiesto principalmente la reflexión llevada a cabo en el seno de la UNESCO, y en particular de la legítima preocupación de unos y otros por que se tomen en cuenta sus aspiraciones, sus opiniones y su personalidad cultural,

Consciente de las aspiraciones de los países en desarrollo en lo que respecta el establecimiento de un nuevo orden mundial de la información y la comunicación,

Proclama en este 28 día del mes de noviembre de 1978 la presente Declaración sobre los principios fundamentales relativos a la contribución de los medios de comunicación de masas al fortalecimiento de la paz y la comprensión internacional, a la promoción de los derechos del hombre y a la lucha contra el racismo, el apartheid y la incitación a la guerra.

Artículo I

El fortalecimiento de la paz y de la comprensión internacional, la promoción de los derechos humanos, la lucha contra el racismo, el apartheid y la incitación a la guerra exigen una circulación libre y una difusión más amplia y equilibrada de la información. Para este fin, los órganos de información deben aportar una contribución primordial, contribución que será más eficaz si la información refleja los diferentes aspectos del asunto examinado.

Articulo II

1. El ejercicio de la libertad de opinión, de la libertad de expresión y de la libertad de información, reconocido como parte integrante de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, constituye un factor esencial del fortalecimiento de la paz y de la comprensión internacional.

2. El acceso del público a la información debe garantizarse mediante la diversidad de las fuentes y de los medios de información de que disponga, permitiendo así a cada persona verificar la exactitud de los hechos y fundar objetivamente su opinión sobre los acontecimientos. Para ese fin, los periodistas deben tener la libertad de informar y las mayores facilidades posibles de acceso a la información. Igualmente, los medios de comunicación deben responder a las preocupaciones de los pueblos y de los individuos, favoreciendo así la participación del público en la elaboración de la información.

3. Con miras al fortalecimiento de la paz y de la comprensión internacional, de la promoción de los derechos humanos y de la lucha contra el racismo, el apartheid y la incitación a la guerra, los órganos de información, en todo el mundo, dada la función que les corresponde, contribuyen a promover los derechos humanos, en particular haciendo oir la voz de los pueblos oprimidos que luchan contra el colonialismo, el neocolonialismo, la ocupación extranjera y todas las formas de discriminación racial y de opresión y que no pueden expresarse en su propio territorio.

4. Para que los medios de comunicación puedan fomentar en sus actividades los principios de la presente Declaración, es indispensable que los periodistas y otros agentes de los órganos de comunicación, en su propio país o en el extranjero, disfruten de un estatuto que les garantice las mejores condiciones para ejercer su profesión.

Articulo III

1 Los medios de comunicación deben aportar una contribución importante al fortalecimiento de la paz y de la comprensión internacional y a la lucha contra el racismo, el apartheid y la propaganda belicista.

2. En la lucha contra la guerra de agresión, el racismo y el apartheid, así como contra las otras violaciones de los derechos humanos que, entre otras cosas, son resultado de los prejuicios y de la ignorancia, los medios de comunicación, por medio de la difusión de la información relativa a los ideales, aspiraciones, culturas y exigencias de los pueblos, contribuyen a eliminar la ignorancia y la incomprensión entre los pueblos, a sensibilizar a los ciudadanos de un país a las exigencias y las aspiraciones de los otros, a conseguir el respeto de los derechos y la dignidad de todas las naciones, de todos los pueblos y de todos los individuos, sin distinción de raza, de sexo, de lengua, de religión o de nacionalidad, y a señalar a la atención los grandes males que afligen a la humanidad, tales como la miseria, la desnutrición y las enfermedades. Al hacerlo así favorecen la elaboración por los Estados de las políticas más aptas para reducir las tensiones internacionales y para solucionar de manera pacífica y equitativa las diferencias internacionales.

Artículo IV

Los medios de comunicación de masas tienen una participación esencial en la educación de los jóvenes dentro de un espíritu de paz, de justicia, de libertad, de respeto mutuo y de comprensión, a fin de fomentar los derechos humanos, la igualdad de derechos entre todos los seres humanos y naciones y el progreso económico y social. Igualmente desempeñan un papel importante para dar a conocer las opiniones y las aspiraciones de la nueva generación.

Artículo V

Para que se respete la libertad de opinión, de expresión y de información, y para que la información refleje todos los puntos de vista, es importante que se publiquen los puntos de vista presentados por aquellos que consideren que la información publicada o difundida sobre ellos ha perjudicado gravemente la acción que realizan con miras a fortalecer la paz y la comprensión internacional, la promoción de los derechos humanos, o a luchar contra el racismo, el apartheid y la incitación a la guerra.

Artículo VI

La instauración de un nuevo equilibrio y de una mejor reciprocidad de la circulación de la información, condición favorable para el logro de una paz justa y durable y para la independencia económica y política de los países en desarrollo, exige que se corrijan las desigualdades en la circulación de la información con destino a los países en desarrollo, procedentes de ellos, o entre unos y otros de esos países. Para tal fin es esencial que los medios de comunicación de masas de esos países dispongan de las condiciones y los medios necesarios para fortalecerse, extenderse y cooperar entre sí y con los medios de comunicación de masas de los países desarrollados.

Artículo VI

I

Al difundir más ampliamente toda la información relativa a los objetivos y a los principios universalmente aceptados, que constituyen la base de las resoluciones aprobadas por los diferentes órganos de las Naciones Unidas, los medios de comunicación de masas contribuyen eficazmente a reforzar la paz y la comprensión internacional, a la promoción de los derechos humanos, y al establecimiento de un nuevo orden económico internacional más justo y equitativo.

Artículo VIII

Las organizaciones profesionales, así como las personas que participan en la formación profesional de los periodistas y demás agentes de los grandes medios de comunicación y que les ayudan a desempeñar sus tareas de manera responsable deberían acordar particular importancia a los principios de la presente Declaración en los códigos deontológicos que establezcan y por cuya aplicación velan.

Artículo IX

En el espíritu de la presente Declaración, incumbe a la comunidad internacional contribuir a establecer las condiciones necesarias para una circulación libre de la información y para su difusión más amplia y más equilibrada, así como las condiciones necesarias para la protección, en el ejercicio de sus funciones, de los periodistas y demás agentes de los medios de comunicación. La UNESCO está bien situada para aportar una valiosa contribución en esa esfera.

Artículo X

1. Con el debido respeto de las disposiciones institucionales que garantizan la libertad de información y de los instrumentos y acuerdos internacionales aplicables, es indispensable crear y mantener en todo el mundo las condiciones que permitan a los órganos y a las personas dedicadas profesionalmente a la difusión de la información alcanzar los objetivos de la presente Declaración.

2. Es importante que se estimule una circulación libre y una difusión más amplia y más equilibrada de la información.

3. Con tal fin, es necesario que los Estados faciliten la obtención, para los medios de comunicación de los países en desarrollo, de las condiciones y los medios necesarios para fortalecerse y extenderse, y que favorezcan la cooperación entre ellos y con los medios de comunicación de los países desarrollados.

4. Asimismo, basándose en la igualdad de derechos, en la ventaja mutua y en el respeto de la diversidad de las culturas, elementos del patrimonio común de la humanidad, es esencial que se alienten y desarrollen los intercambios de información tanto bilaterales como multilaterales entre todos los Estados, en particular entre los que tienen sistemas económicos y sociales diferentes.

Artículo XI

Para que la presente Declaración sea plenamente eficaz, es preciso que, con el debido respeto de las disposiciones legislativas y administrativas y de las demás obligaciones de los Estados Miembros, se garantice la existencia de condiciones favorables para la acción de los medios de comunicación, de conformidad con las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los principios correspondientes enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966.”

Código de la Televisión Venezolana

La televisión en Venezuela es el principal medio de comunicación del país, ya que este llega al 95% de los hogares venezolanos.

Según el Código de Etica de la Televisión Venezolana, "La televisión comercial constituye un valioso medio para complementar e incrementar la influencia educativa de los padres, la escuela, la Iglesia, el Estado y las fundaciones e instituciones dedicadas a la propagación de la cultura. En consecuencia, cada estación deberá a-portar su contribución, dentro del límite de sus posibilidades, a la emisión de programas de naturaleza educativa, debiendo procurar además, el traer a la atención de los anunciantes y las agencias de publicidad, así como el Estado y otras instituciones, la necesidad de contribuir a la ejecución de programas de esta naturaleza." Sin comentarios.

Según los artículos 40, 41 y 42, los mensajes publicitarios deberán ser presentados con buen gusto y cortesía (sic). Las estaciones de televisión ejercerán especial cuidado a fin de evitar la presentación de mensajes publicitarios de contenido falso o equívoco, y especial cuidado respecto de los mensajes comerciales dirigidos a la infancia… Muy bellas proposiciones que están a-usentes de la realidad de la TV comercial.

CÓDIGO DE ÉTICA Los titulares de servicios de radiodifusión sonora y por televisión signatarios, miembros de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión: Considerando que los titulares de los servicios de radiodifusión sonora y por televisión deben regir sus actividades conforme a un Código de Ética; Considerando que el Código de Ética tiende a asegurar el reconocimiento y la aplicación de los principios en él enunciados; así como en los Tratados de Derechos Humanos; Resueltos, en cuanto a que en su calidad de prestadores de servicios de radiodifusión sonora y por televisión, de contribuir a proteger y respetar los derechos fundamentales de la persona, así como los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú; Convienen aprobar el presente Código de Ética. Titulo I De los Principios del Servicio de Radiodifusión, de su Finalidad y de los Mecanismos de Autorregulación Artículo 1º Los servicios de radiodifusión sonora y por televisión deben contribuir a proteger o respetar los derechos fundamentales de las personas, así como los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú y los principios establecidos en la Ley de Radio y Televisión. Artículo 2º El contenido del Código de Ética se basa en los principios y lineamientos que promueve la Ley de Radio y Televisión, así como en los tratados en materia de Derechos Humanos. Los titulares del servicio de radio y televisión signatarios rigen sus actividades conforme al presente Código de Ética y al Reglamento de Solución de Quejas y Comunicaciones aprobado por la Asamblea de Asociados de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión cuyos procedimientos y términos forman parte del presente Código." Artículo 3º La prestación de los servicios de radiodifusión se rige por los siguientes principios: a) La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad. b) La libertad de expresión, de pensamiento y de opinión. c) El respeto al pluralismo informativo, político, religioso, social y cultural. d) La defensa del orden jurídico democrático, de los derechos humanos fundamentales y de las libertades consagradas en los tratados internacionales y en la Constitución Política del Perú. e) La libertad de información veraz e imparcial. f) El fomento de la educación, cultura y moral de la nación. g) La protección y formación integral de los niños y adolescentes, así como el respeto de la institución familiar. h) La promoción de los valores y la identidad nacional. i) La responsabilidad social de los medios de comunicación. j) El respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar. k) El respeto al derecho de rectificación. Artículo 4º La finalidad de los servicios que prestan los signatarios del presente Código de Ética es la establecido en el inciso a) del artículo 9º de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión. Artículo 5º La autorregulación consiste en vigilar la calidad de la información que se brinda a través de la comunicación comercial, además de preservar y acrecentar la credibilidad de la misma. De igual forma, es tarea de la autorregulación el mantener vigentes y actuales los valores, principios fundamentales y reglas de la actividad que, para los propósitos de este documento se limitan a aquellos que rigen la relación con el público espectador y consumidor: a) Veracidad; b) Respeto a la dignidad de la persona humana; y c) Responsabilidad social. Todo ello dentro del marco de responsabilidad con la sociedad peruana y en atención a sus particulares circunstancias económicas, culturales y educativas. Artículo 6º Sin perjuicio de las disposiciones particulares que incluyan en los acuerdos respectivos con productoras, agencias de publicidad, anunciantes o proveedores de material fílmico, de conformidad con el artículo 33º de la Ley de Radio y Televisión, los titulares del servicio de radiodifusión podrán, como responsables del contenido de sus programaciones, negarse a la difusión de secuencias que puedan ser consideradas atentatorias a los derechos fundamentales de las personas, a los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú o a los principios establecidos en la Ley de Radio y Televisión, así como en el presente Código de Ética. Esta decisión comunicada a la contraparte, en ningún sentido podrá ser asumida por esta última como incumplimiento con las obligaciones del titular del servicio de radiodifusión o transgresión a los derechos de la contraparte o de terceros. Artículo 7º Ninguna disposición del presente Código de Ética puede entenderse limitativa o restrictiva respecto del derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento y del derecho al secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones, consagrados en la Constitución Política del Perú. Artículo 8º Los titulares de servicios de radiodifusión deben adoptar las medidas necesarias para dar al público la posibilidad de conocer si las opiniones vertidas provienen del titular del servicio, de los responsables de un determinado programa, o de terceros, sin perjuicio del secreto profesional. Título II De la Clasificación de los Programas y de las Franjas Horarias Artículo 9º Los titulares de los servicios de radiodifusión son responsables de clasificar la programación, así como decidir sobre su difusión. Asimismo, establecerán criterios de advertencias previas a la emisión de cada programa, las que podrán referirse a los siguientes: a) Programa dirigido al público en general. b) Programa dirigido a público mayor de 14 años. c) Programa apto sólo para adultos Los titulares del servicio de radiodifusión signatarios del presente Código de Ética, establecerán franjas horarias observando lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión. La clasificación asignada a cada programa será insertada como nota de advertencia previa a la emisión de cada programa. Artículo 10º La publicidad comercial se rige por lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1044, el mismo que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal, sus modificatorias o normas que la remplacen. Título III Programación Nacional Mínima Artículo 11º En la programación que se transmita dentro del horario comprendido entre las 05:00 y 24:00 horas, deberá incluirse programas de producción nacional en un porcentaje no menor al 30% de dicha programación, en promedio semanal. Las retransmisiones de ediciones anteriores de dichos programas podrán computarse para efectos de alcanzar el mínimo establecido. Título IV De los Mecanismos para Brindar Información oportuna sobre cambios en la Programación Artículo 12º Los titulares del servicio de radiodifusión difundirán los cambios en sus programaciones, a través de su señal y adicionalmente, podrán hacerlo a través de sus páginas web u otros medios. Salvo los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor, interés nacional o por causas ajenas a los titulares del servicio de radiodifusión, la información será difundida por lo menos con 24 horas de anticipación. Título V De los Mecanismos para Solución de Quejas o Comunicaciones del Público Relacionadas con la programación, aplicación del Código de Ética y/o Ejercicio del Derecho de Rectificación Artículo 13º El Comité de Solución de Quejas de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión se encarga en primera instancia, de atender y resolver las quejas y comunicaciones que envíe el público en relación con la aplicación del presente Código de Ética, así como en ejercicio del derecho de rectificación establecido en la Ley 26847, sus modificatorias o normas que la remplacen. Artículo 14º El Comité de Solución de Quejas de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión está integrado por ocho integrantes. Cuatro de los mismos, serán propuestos por los asociados titulares de autorizaciones para servicios de radiodifusión por televisión; dos serán propuestos por los asociados titulares de autorizaciones para servicios de radiodifusión sonora; y dos serán propuestos por la Asociación Nacional de Anunciantes – ANDA. Los integrantes del Comité de Solución de Quejas nombrarán un Presidente y un Vicepresidente, quien presidirá las sesiones en ausencia o impedimento del Presidente. Las atribuciones del Comité se encuentran establecidas en el Pacto de Autorregulación. Artículo 15º La Secretaría Técnica es el órgano que realiza la labor de instructor del procedimiento. Así, el Secretario Técnico es el encargado de tramitar las quejas, comunicaciones recibidas o solicitudes de rectificación, en los términos del presente Código, del Pacto de Autorregulación y la legislación vigente. El Secretario Técnico, es el encargado de programar, llevar y dirigir las Audiencias y realizar otras atribuciones de su competencia, establecidas en el Pacto de Autorregulación. El Secretario Técnico es nombrado por el Consejo Directivo de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión y ratificado por el Comité de Solución de Quejas. Artículo 16º Contra la Resolución del Comité de Solución de Quejas, cabe interposición de Recurso de Apelación, dentro de los cinco días de notificada la referida Resolución. Interpuesto éste, el Secretario Técnico deberá elevar lo actuado al Tribunal de Ética de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión. Artículo 17º El Tribunal de Ética se encarga, por delegación de los titulares del servicio de radiodifusión que suscriben el presente Código de Ética, en última y definitiva instancia, de atender y resolver las quejas, comunicaciones y solicitudes de rectificación que eleve el Comité de Solución de Quejas. Artículo 18º El Tribunal de Ética está integrado por tres personalidades de reconocido prestigio profesional y solvencia moral, designadas por unanimidad por el Consejo Directivo de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión Artículo 19º El Tribunal de Ética es independiente. Las funciones del Tribunal de Ética se encuentran establecidas en el Pacto de Autorregulación. Artículo 20º El Tribunal de Ética elige a su Presidente y a su Vicepresidente. El Presidente representa al Tribunal de Ética. Lo convoca y preside, y adopta las medidas para su funcionamiento. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de ausencia temporal o vacancia. Artículo 21º El cargo de miembro del Tribunal vaca por las siguientes causas: 1. Muerte 2. Renuncia 3. Por permanente incapacidad moral y física Artículo 22º La queja, comunicación o solicitud de rectificación será presentada ante el Comité de Solución de Quejas, debiendo cumplir con todos los requisitos establecidos en el Pacto de Autorregulación, bajo sanción de declararse inadmisible o improcedente, según corresponda. Artículo 23º La Secretaría Técnica, dentro del plazo de dos (02) días hábiles pondrá en conocimiento del medio quejado la queja, comunicación o solicitud de rectificación presentada, concediéndole un plazo de tres (03) días hábiles prorrogables para que formule sus descargos. Artículo 24º La Secretaría Técnica, deberá citar a una Audiencia de Conciliación entre las partes involucradas. Artículo 25º La difusión o no del resultado de la Audiencia de Conciliación será definida dentro de la conciliación misma. De no haber conciliación, las partes podrán presentar sus descargos finales en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde el día siguiente de llevada a cabo la Audiencia de Conciliación. Luego, el Comité de Solución de Quejas expedirá Resolución. En el supuesto de que el quejoso no se presente de manera injustificada a la Audiencia de Conciliación, la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de dos (02) días hábiles, emitirá la Resolución que ordene el archivamiento de la queja. Artículo 26º En caso ocurra la interposición del Recurso de Apelación y elevado lo actuado al Tribunal de Ética, éste deberá expedir Resolución dentro del plazo de diez (10) días hábiles de concluida la etapa probatoria. El Tribunal de Ética está facultado para solicitar los informes que estime convenientes y resolverá con criterio de conciencia. La Resolución del Tribunal de Ética, además de lo señalado en el artículo siguiente, podrá contener las exhortaciones y estipulaciones en las que exponga los alcances, conceptos y efectos del sentido de su Resolución. El Tribunal de Ética adopta Resolución con dos votos. Artículo 27º La Resolución de una queja, comunicación o solicitud de rectificación que sea declarada fundada podrá contener una o más de las siguientes medidas: 1. Amonestación 2. Difusión de Aviso Rectificatorio 3. Multa Artículo 28º Si la queja, comunicación o solicitud de rectificación es declarada infundada o improcedente, el medio quejado está autorizado para informar tal hecho. Artículo 29º Si el medio se negara a efectuar la difusión del aviso de rectificación que ordene el Comité o en su caso, el Tribunal, podrá ser amonestado, sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente. . Si el medio se negara a pagar la multa, ésta generará intereses desde el momento mismo del cumplimiento del plazo para el pago de la misma, sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente. Artículo 30º Si el medio infractor persistiera en su negativa de cumplir con la difusión del aviso de rectificación o en su caso, con el pago de la multa, el Comité elevará el caso al Tribunal, quien podrá recomendar a la Asamblea General de Asociados de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión la suspensión o separación definitiva del titular del servicio de radiodifusión. Artículo 31º Siempre que se trate de cuestiones referidas al contenido de la programación de los servicios de radiodifusión, los usuarios de servicios de radiodifusión, deberán haber agotado el procedimiento a que se refieren los artículos precedentes del presente Título, para iniciar acciones ante instancias administrativas, judiciales o arbitrales. Artículo 32º En la página web de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión se publicarán los formatos para presentar las quejas o comunicaciones del público relacionadas con la programación, aplicación del Código de Ética y/o ejercicio del derecho de rectificación. Título VI De la Cláusula de Conciencia Artículo 33º En los contratos de trabajo o de locación de servicios que celebren quienes ejerzan la actividad periodística con el titular de un servicio de radiodifusión regirá la Cláusula de Conciencia. En virtud de ésta Cláusula de Conciencia todo el que ejerza la actividad periodística tendrá derecho a solicitar la resolución de su contrato o el término de su vínculo laboral, cuando hubiese sido conminado u obligado a realizar trabajos contrarios a su conciencia o al presente Código de Ética. Cuando se invoca la Cláusula de Conciencia para solicitar la resolución del contrato o el término de su vínculo laboral, se podrá solicitar la inaplicación de las cláusulas de penalidad que pudieran existir. En tanto no se resuelva el proceso, la penalidad no podrá hacerse efectiva. El plazo para acogerse a este derecho es de treinta (30) días, contados desde el momento en que se produjo alguno de los supuestos previstos en el presente artículo. En los casos que no exista acuerdo entre las partes sobre la aplicación de la Cláusula de Conciencia, se podrá recurrir a la vía arbitral o judicial, siendo de aplicación en este último caso las reglas del proceso sumarísimo.

PROGRAMACION DE LA RADIO Y TV VENEZOLANA A LA LUZ DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO Y TELEVISION

Esta ley tiene por objeto establecer, en la difusión y recepción de mensajes, la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión, los anunciantes, los productores nacionales independientes y los usuarios y usuarias, para fomentar el equilibrio democrático entre sus deberes, derechos e intereses a los fines de promover la justicia social y de contribuir con la formación de la ciudadanía, la democracia, la paz, los derechos humanos, la cultura, la educación, la salud y el desarrollo social y económico de la Nación, de conformidad con las normas y principios constitucionales de la legislación para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la cultura, la educación, la seguridad social, la libre competencia y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Las disposiciones de la presente ley, se aplican a toda imagen o sonido cuya difusión y recepción tengan lugar dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y sea realizada a través de los servicios de radio o televisión públicos o privados siguientes.

Los medios masivos de comunicación son una herramienta, que permiten mantener a todo el mundo informado de lo que pasa a nivel nacional o internacional. Se trata de canales que nos entregan información, noticias e imágenes sobre cómo es el mundo en que vivimos. En las sociedades modernas, que necesitan estar en constante contacto y enteradas de todo lo que sucede, los medios de comunicación son fundamentales.

El término medio de comunicación, hace generalmente referencia a el instrumento o forma de contenido por el cual se realiza el proceso comunicacional. Usualmente se utiliza el término para hacer referencia a los medios de comunicación masivos, sin embargo, otros medios de comunicación, como el teléfono, no son masivos sino interpersonales.

La comunicación de masas es el nombre que recibe la interacciónentre un emisor único (o comunicador) y un receptor masivo (oaudiencia), un grupo numeroso de personas que cumpla simultáneamente con tres condiciones: ser grande, ser heterogéneo y ser anónimo. Los medios de comunicación de masas son sólo instrumentos de la comunicación de masas y no el acto comunicativoen sí.

En Venezuela se ha vivido una de inestabilidad e incertidumbre política en una etapa de transición que se ha prolongado. Y ha sido un caso en América Latina que se presenta distinto a las formas tradicionales por sus matices neo populistas y autoritarios de nueva cuña. Asimismo, de allí la importancia del rol que los medios de comunicación (Mass-Media) en especial la TV, radio y prensa, han tenido dentro del debate y confrontación política actual que se presenta de suma importancia para la discusión política de la opinión pública.

Vale decir, los Mass-Media están influyendo de manera preponderante en el debate político, y su respectiva toma de decisiones dentro de las democracias en construcción. Pero se advierte que la discusión política generada dentro de los parlamentos, Asambleas (caso venezolano), o Congresos sigue siendo la máxima para establecer consenso dentro de las democracias representativas para la solución de sus conflictos2. Ello como punto de partida.

Asimismo la discusión público-política que se genera, en y hacia los medios, parte de una representación colectiva que éstos ejercen sobre grandes masas de ciudadanos receptores de sus mensajes.

De allí que los políticos profesionales y los líderes busquen escenificarse en la palestra pública que los medios de comunicación masiva le proporcionan, y de ése modo poder hacer llegar a los ciudadanos sus proyectos y planteamientos políticos a un colectivo en especial, tanto local, nacional como internacional.

Dadas las tendencias políticas en la actualidad, “la exposición periódica mediática como periodista o integrante del espectáculo prácticamente garantiza un ingreso exitoso a la política nacional y local”…”Sólo los políticos que saben moverse en los medios son capaces de conservar sus cargos políticos, y eso mientras no se perfile otra personalidad mediática capaz de superar sus niveles de popularidad”.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en parte de su articulado la responsabilidad que tiene cada ciudadano a la hora de ejercer su derecho a expresarse. Es importante señalar que de la Carta Magna se infiere la necesidad de no confundir libertad con libertinaje. En relación con los niños, niñas y adolescentes nuestro libro rector establece con claridad el derecho de los infantes a recibir información adecuada para su desarrollo integral.

Por su parte, en la recientemente aprobada Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión en sus Disposiciones Fundamentales presenta su finalidad de vigilar y establecer el marco de normas que permitan el buen desarrollo de la libertad de expresión y pensamiento, sin atropellar o violar el mismo derecho que tienen los conciudadanos de pensar con libertad. Es decir, que los intereses de un individuo o de un sector de la sociedad no prevalezcan por encima de los intereses de otros.

En sus objetivos generales, la Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión garantiza los derechos y obligaciones de todos los ciudadanos como usuarios de los medios de comunicación social radioeléctricos. Así como la participación del usuario en la adecuación de los horarios, de manera de poder democratizar el uso de la programación de los medios y aumentar el nivel cultural de la programación en los horarios estelares.

En síntesis, y para aclarar a quienes pretenden confundir a la opinión pública, existe total concordancia entre los artículos referidos a los derechos civiles de la Constitución Bolivariana de Venezuela y los fundamentos y objetivos generales de la Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión.

Por otra parte, los medios de comunicación social audiovisuales en Venezuela se han deteriorado en los últimos 20 años. Dos décadas en las que la población ha solicitado la reglamentación de una programación, la cual impone los intereses comerciales de los dueños de los medios (privados y oficiales) por encima del acervo cultural y la educación de la mayoría de la sociedad venezolana.

Después de que se aprobase el pasado diciembre de 2010 la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos -la cual ha derogado a la anterior "Ley Resorte" de 2005-, se han sucedido por parte de la oposición venezolana y de las grandes empresas privadas mediante sus medios de comunicación, acusaciones de censura contra esta ley.

Desde hace varios años se ha acusado al presidente de Venezuela, Hugo Chávez, de cerrar medios de comunicación y censurar los contenidos que le "molestaban". Estos argumentos han sido repetidos incansablemente por los grandes medios de comunicación, hasta lograr anular la capacidad de análisis crítico de los ciudadanos, que sin comprobar cual es la realidad venezolana sobre la libertad de prensa cargan contra Chávez repitiendo lo que leen, oyen o ven esos medios de comunicación de masas.

Canales Privados son mayoría en Venezuela

Normalmente se piensa que sólo "resiste" un canal crítico contra el Gobierno Revolucionario de Venezuela: Globovisión. Sin embargo, esto no es cierto.

En cuanto a la televisión en abierto, varios canales de derechas acompañan a Globovisión en su manipulación de la realidad venezolana, como Televén, Venevisión, La tele, Vale TV, Canal I y TV Familia. Frente a estos 7 medios de comunicación privados, sólo 5 pertenecen al estado de Venezuela, teniendo sólo dos de ellos contenido informativo.

Mientras tanto, en la televisión de pago de Venezuela, que supone un más del 21% de los televidentes, existen 28 canales, de los cuales 26 son privados. Entre los privados destacan varios canales de Disney, de Sony y la Televisión de Venezuela,realizada por la oposición venezolana desde Miami entre otros canales de diferentes temas (deportivos, infantiles, culturales).

Sobre la radio en Venezuela, cabe destacar el crecimiento de las radios comunitarias, controladas por organizaciones ciudadanas. Algunas de estas radios son Radio Yekuana, Radio Katumare y Radio Mágica entre otras.

Existen varios "circuitos" de radio en Venezuela, siendo mayoría los poseídos por empresas privadas, como por ejemplo el grupo FM Center, Circuito Adulto Joven o Circuito Unión Radio entre otros, todos ellos con estaciones de radios por todo el país sudamericano, desde las cuales informan con contenidos de derechas. Desde luego nada favorables al gobierno que dirige el presidente Chávez.

Sobre los 8 periódicos diarios de alcance nacional que se venden en Venezuela, 7 son privados, de los cuales 5 (El Universal, Tal Cual, El Nacional, El Nuevo País y Diario 2001) pertenecen a la oposición, 1 se mantiene neutral (Últimas Noticias) y otro de ellos, el Diario Vea, tiene una línea editorial de izquierdas favorable al proceso bolivariano. El único medio público de esos 8, el cual pertenece al estado, es el Correo del Orinoco, dirigido en sus versiones en español e inglés por la periodista venezolana Vanessa Davies y por la investigadora Eva Golinger respectivamente.

Existen varias decenas de periódicos de alcance regional que se editan en Venezuela diariamente, la inmensa mayoría de ellos pertenecientes a empresas privadas que les dan a sus diarios una línea de derechas.

Sobre los periódicos digitales, sin contar las versiones en internet de los principales periódicos venezolanos de tirada nacional, existen 11. De estos 11 medios de comunicación digitales, 8 cuentan con una información totalmente favorable a la oposición, (Confirmado, Entorno Inteligente, Minuto 59, Noticias 24, Noticieron Digital, Reporte 360, Analítica y Venezuela Today), frente a estos, 3 medios de comunicación tienen una línea editorial de izquierdas, favorable al Gobierno venezolano, aunque sólo uno de ellos es estatal, la Agencia Venezolana de Noticias. Los otros dos han sido creados por ciudadanos de izquierdas: Aporrea y Abrebrecha.

Esta ley ha sido elaborada para integrar a estos últimos medios de comunicación a la normativa de comunicación, por lo que no regula internet, sólo el funcionamiento de los periódicos digitales y webs de los medios de comunicación convencionales.

Con estos datos se establece que el Gobierno de Venezuela apenas cuenta con el 14% de los medios de comunicación, ya que el 85% de estos son privados o independientes. Además estos medios no han sido cerrados en ningún momento.

En España como el Gobierno regala los medios de comunicación públicos a las empresas privadas y no al pueblo -como si hace el Gobierno de Venezuela- éstas no se quejan del ejecutivo liderado por Zapatero, quién además desarrolla la Ley "Sinde" junto con la derecha del PP, en la que hace ley las reivindicaciones de los grandes emporios comunicativos. Lo que demuestra que las informaciones de estos grandes medios de comunicación responden a si los presidentes de los que van a hablar, están a su disposición, o por el contrario, a disposición del pueblo.

Pese a que en venezuela la mayoría de los medios de comunicación estén en manos de las empresas privadas de la oligarquía venezolana y extranjera y carguen constantementecontrael presidente Chávez, los medios de comunicación de masas se afanan en repetir una y otra vez que Chávez ha cerrado casi todos los medios de comunicación, excepto Globovisión. Por ejemplo, la Cadena Ser publicó una noticia con el siguiente titular, "Chávez amenaza ahora a Globovisión, único canal privado que le critica".

Caso RCTV

Este argumento que hace referencia a Globovisión como el único canal "independiente", oculta las varias decenas de medios de comunicación de radio, televisión, prensa escrita y digital que pertenecen a la oposición capitalista y/o derechista de Venezuela. La no renovación al canal pro-golpista RCTV supuso un revestimiento de legitimidad y credibilidad al susodicho argumento.

El canal apoyó abiertamente un sangriento golpe de estado contra el presidente Chávez en el año 2002, el cual, bajo la dirección del ex presidente de la patronal venezolana, Pedro Caroma Estanga "El Breve", asesinó a más de 50 personas los 3 días que duró el golpe. Además de vulnerar la legislación venezolana varias veces.

Por esos motivos el Gobierno de Venezuela decidió no renovar la licencia al canal para la transmisión por abierto. A día de hoy RCTV sigue retransmitiendo como canal de pago; no fue cerrado. Las manifestaciones en apoyo al canal pro-golpistafueron minoritarias, mientras que las marchas de los bolivarianosdemosraron el apoyo del pueblo a la decisión del ejecutivosudamericano sobre RCTV.

La retirada de la licencia para emitir en abierto a esta cadena que apoyó un golpe de estado sangriento para poner al dirigente de la patronal venezolana de presidente -era un golpe para recuperar los privilegios de la oligarquía con el petróleo y el ltifundio perdidos en favor del pueblo-,efectuado en total apego a las leyes y a la constitución de Venezuela fue criticado por el PP y el PSOE en su momento. Sin embargo, esos dos partidos han cerrado medios de comunicación contrarios a sus políticas. Por ejemplo en Asturias el PSOE cerró un medio de comunicación independiente en favor de PRISAy en Madrid Esperanza Aguirre cerró varios medios de comunicación independientes para darle las licencias a canales de la Iglesia Católica y a empresas amigas del PP.

Informaciones de los medios de comunicación privados

Para valorar la información que ofrecen los medios de comunicación privados de Venezuela -en su inmensa mayoría pertenecientes a empresas privadas como el Grupo Cisneros, o a banqueros y grandes empresarios- merece la pena observar algunas de sus informaciones.

El periódico opositor "El Nuevo País", publicó en su portada unafoto donde se mostraba a varias personas hacinadas y maltratadas bajo el titular "Cárceles indignas" y con una entradilla que comentaba, "Lo que está ocurriendo en las cárceles venezolanas no es un invento del imperialismo. La gráfica corresponde a Uribana [cárcel ubicada en Barquisimeto] y muestra las condiciones en las que sobreviven estos privados de libertad, mientras el gobierno lanza programas de ‘la reinserción de los presos a la sociedad’, sin resultados visibles".

Sin embargo, esa foto se realizó en una cárcel colombiana. El diario venezolano que manipuló la información no se retractó y no ha sido sancionado, ni perseguido de ninguna manera por el Gobierno de Venezuela.

Mientras tanto, el periódico también opositor, El Nacional, publicó un anuncio de la inexistente "Asociación Civil por la Educación de los Niños y los Adolescentes" en el que se veía una foto de la policía reprimiendo a unos jóvenes. El texto que acompañaba a la foto rezaba "Castiga a los delincuentes, No reprimas a nuestros hijos. NO a la reelección indefinida". Sin embargo,esa foto fue tomada varios años antes, en el 2003 en Grecia, durante unas protestas estudiantiles contra la Guerra de Irak. Aquí pueden verse las dos fotos; la manipulada y la original.

Otros medios de comunicación como Noticiero Digital o Globovisión han publicado varias noticias en los últimos días sobre que la reforma de la Ley Resorte censuraría internet, aunque en esta ley no se han desarrollado herramientas sobre el uso de internet. Incluso el ex presidente de Globovisión y actualdiputado derechista Alberto Federico Ravell ha admitido sobre este mismo tema que "hasta el momento, con toda honestidad, debo decir que no nos hemos sentido coartados".

Ninguno de estos medios de comunicación han rectificadopor las mentiras publicadas y no han recibido sanciones de ningún tipo por ello.La derecha cuenta con la mayoría de los medios de comunicación en Venezuela y pueden mentir sin temor a represalias.

La nueva ley

A mediados de diciembre de 2010 se aprobó la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, la cual sustituyó a la Ley Resorte. Pese a las acusaciones sobre la censura a los medios críticos con el gobierno y a internet, en esta ley no se habla de la red de redes e incluso, como ya hemos visto, voceros de la oposición reconocen que esta ley no les persigue ni les censura.

Cosa normal teniendo en cuenta que la ley prohibe y rechaza la censura en 3 diferentes partes de su contenido:

"La interpretación y aplicación de esta Ley estará sujeta, sin perjuicio de los demás principios constitucionales a los siguientes principios: libre expresión de ideas, opiniones y pensamientos; comunicación libre y plural; prohibición de censura previa; responsabilidad ulterior; democratización; participación; solidaridad y responsabilidad social; soberanía; seguridad de la Nación y libre competencia".

Garantizar el respeto a la libertad de expresión e información, sin censura, dentro de los límites propios de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y con las responsabilidades que acarrea el ejercicio de dicha libertad, conforme con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Promover el efectivo ejercicio y respeto de los derechos humanos, en particular, los que conciernen a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación y al acceso a una información oportuna, veraz e imparcial, sin censura.

Aunque esta ley no toca el tema de internet, si legisla sobre losmedios de comunicación digitales y las páginas webs de medios de comunicación de prensa escrita, radio y televisión, ya que también son medios de comunicación y deben funcionar de acuerdo a las mismas leyes que el resto de sorportes comunicativos.

En esta ley el gobierno se reserva el derecho de disponer de 70 minutos semanales -con la prohibición de que excedan los 15 minutos al día- para publicar alocuciones oficiales y mensajes culturales, educativos, informativos o preventivos de servicio público en los medios de comunicación estatales. De esos 70 minutos 10 serán para los usuarios o usuarias.

Pese a que se han sucedido acusaciones sobre la obligación de los canales privados para retransmitir esas alocuciones oficiales o incluso el programa Aló Presidente, en la mayoría de las veces no han transmitido los mensajes ofciales. Ninguno ha sido sancionado por ello.

Esta normativa establece 3 horarios diferentes en los que, dependiendo de la hora, no se pueden retransmitir temas violentos o sexualmente explícitos:

Horario todo usuario. En este horario se tiene en cuenta que hay niños delante de la televisión o la radio por lo que desde las 7 de la mañana hasta las 7 de la tarde no se pueden retransmitir contenidos obscenos o con conteniddo explícitamente sexual y/o violento sin fines educativos. Tampoco es posible reproducir contenidos que vanaglorien el tabaco y el alcohol. Sólo se podrán sacar estos contenidos en ese horario si tienen fines educativos o de prevención.

El fin que persigue este horario es que se retransmitan programas, novelas o series que puedan ver los niños sin la supervisión de sus padres o sus responsables.

Horario Supervisado. En este horario se recomienda que la supervisión de los padres o supervisores de los niños que vean la televisión desde las 5 de la madrugada hasta las 7 de la mañana y desde las 7 de la tarde hasta las 11 de la noche. En este horario se permite reproducir más contenidos que en anterior.

El lenguaje soez está permitido, así como también los contenidos donde se consuma moderada o excesivamente alcohol y tabaco sin referirse a sus efectos nocivos. Sobre el sexo en este horario la ley especifica que se permiten "imágenes o sonidos sexuales implícitos sin finalidad educativa; o manifestaciones o aproximaciones de carácter erótico que no incluyan actos o prácticas sexuales explícitas". En este horario hay pocas limitaciones para contenido violento, ya que se puede retransmitir "imágenes o descripciones gráficas que presenten violencia real o sus consecuencias, de forma no explícita; o violencia dramatizada o sus consecuencias de forma explícita y no detallada".

Horario Adulto. En este horario no existen casi restricciones. Se permite cualquier tipo de lenguaje que trate cualquier tipo de tema, incluso el sexual, obsceno o escatológico entre otros.

El contenido que cuente con referencias "al consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en las cuales no se expresen explícitamente sus efectos nocivos para la salud; asocie el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas con ventajas en la posición económica, en la condición social o en el ejercicio de la sexualidad; asocien el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas con una mejora en el rendimiento físico o psicológico; o presenten en forma negativa la abstinencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas" también estará permitido.

En este horario no se puede mostrar contenido sexual explícito, aunque si erótico.

Por otra parte, está prohibido mostrar a cualquier hora en cualquier medio de comunicación contenidos que:

Promuevan, hagan apología o inciten a alteraciones del orden público.

Promuevan, hagan apología o inciten al delito.

Inciten o promuevan el odio o la intolerancia por razones religiosas, políticas, por diferencia de género, por racismo o xenofobia.

Promuevan la discriminación.

Que utilicen el anonimato.

Constituyan propaganda de Guerra.

Fomenten la zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público.

Desconozcan las autoridades legítimamente constituidas.

Promuevan, hagan apología, inciten o constituyan propaganda de guerra.

Sean contrarios a la seguridad de la Nación.

Induzcan al homicidio.

Muchas de estos contenidos son publicados en los medios de comunicación opositores, que llaman a tomar violentamente las calles y aasesinar al presidente Chávez o a desconocer las leyes que atentan contra los beneficios de las grandes empresas. El Gobierno de Chávez ha sido criticado en varias ocasiones por permitir que los canales privados difundieran ese tipo de contenido ilegal y no fueran sancionados, haciendo referencia auna debilidad del estado venezolano por permitir la impunidad de esos medios de comunicación privados.

Sin embargo, esta ley establece penas que suponen multas de hasta el 10% de los ingresos brutos anuales y/o la suspensión de la emisión durante 72 horas seguidas para los medios de comunicación que desconozcan las 8 primeras opciones. Si desconocen las 3 últimas la pena podría ser de revocatoria y retira de la licencia. En ningún caso se cerraría el canal comunicativo.

Estas prohibiciones son compartidas por otros muchos países del mundo como España, EEUU, Canadá o Alemania, donde no es posible publicar contenidos de medios comunicativos que llamen al desorden público o al asesinato del presidente, como si sucedía en Venezuela .

Otra acusación que se ha hecho sobre esta ley por parte de los sectores de la oposición y que ha sido difundida por los grandes medios de comunicación mundiales es que en esta ley se prohibe dejar en el anonimato los comentarios escritos en las páginas de internet.

No es posible encontrar en todo el texto de la ley algo al respecto, ya que, como se ha dicho anteriormente, esta ley no recoge en su contenido absolutamente nada sobre internet, el Gobierno de Venezuela no ha legislado sobre internet, ya que desde el ejecutivo y el legislativo venezolano se ha expresado que no están interesados en regular internet, sólo a los medios de comunicación que operan en el sector, al contrario de como han hecho gobiernos como los de España, EEUU, Francia o Alemania que sí han regulado internet con leyes que criminalizan a los internautas y apoyan los intereses de las grandes industrias de música y cine.

Lo que esta ley dice sobre el anonimato es que no se permite en los contenidos de los medios de comunicación. Todas las informaciones, reportajes y artículos de opinión deben ir firmados por los autores o especificar la agencia -u otro medio de comunicación- de donde se sacó la noticia. Sin embargo los comentarios de estas noticias -y del resto de páginas de internet- pueden ser totalmente anónimos.

Democratización de Internet

De hecho, el Gobierno Bolivariano de Venezuela, desde que nacionalizó la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (Cantv), se ha esforzado por dar acceso a internet sin restricciones a la población venezolana, incluso a la que vive en zonas de difícil acceso.

Durante el pasado año 2010 se incremetó en un 1100% la cantidad de personas que tienen internet en sus casas desde el 2007. Sólo en 2010 se añadieron 242.993 nuevos usuarios al servicio, un 22% más que durante el 2009, año en el que ya había un 1 352 000 usuarios. Este importante logro se ha conseguido gracias a los bajísimos precios ofertados por la CANTV.

Los Infocentros, una iniciativa del Gobierno Revolucionario de Venezuela, dan acceso a internet y cursos tecnológicos gratuitamente a más de 1 millón de venezolanos desde el satélite Simón Bolívar. La Organización de Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y la Cultura (Unesco) ha premiado a Venezuela por esta iniciativa.

Esta nueva ley establece que se realizarán consultas públicas mediante el Parlamentarismo Social de Calle, en las que los usuarios y usuarias de los medios de comunicación tienen el derecho a participar en la elaboración de los instrumentos normativos sobre las materias previstas en esta Ley".

También los ciudadanos venezolanos pueden "acceder a espacios gratuitos en los servicios de radio, televisión y difusión por suscripción, de conformidad con la ley". De esta manera el Gobierno de Venezuela posibilita que los ciudadanos venezolanos accedan a los medios de comunicación que históricamente han estado en manos de los poderosos, para poder expresar sus puntos de vista, sus expresiones artísticas y culturales o difundir convocatorias de actos culturales, educativos o sociales entre otros temas.

En otros muchos derechos, el pueblo venezolano tiene poder para "promover espacios de diálogo e intercambio entre los prestadores de servicios de radio y televisión, el Estado y los usuarios y usuarias" y "presentar proyectos sobre la educación para la percepción crítica de los mensajes o de investigación relacionada con la comunicación y difusión de mensajes a través de los servicios de radio y televisión, y obtener financiamiento de acuerdo con la ley", en otros.

Conclusiones

La oposición venezolana, poseedora de los medios de comunicación privados, intentó asesinar a Chávez.

La Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos no regula internet.

La Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos no toca el tema de internet en ninguno de sus apartados.

La Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos sólo integra a la normativa de comunicación los periódicos digitales y a las webs de la prensa escrita, las webs de las radios y televisiones que incluyan noticias. Por lo que no legisla sobre internet.

En Venezuela internet no está regulado como lo está en otros países como España, EEUU, Alemania o Francia.

En la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos no se recoge la obligatoriedad ni la posibilidad de tener que firmar los comentarios dejados en cualquier página, foro, blog o sitio de internet, ya que no se trata el tema de internet en esta ley, asi como en ninguna ley venezolana.

Los medios de comunicación de la oposición mienten y manipulan la información sobre el Gobierno de Venezuela sin ser sancionados. La Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos afronta esta situación de impunidad para que los medios de comunicación puedan expresar su libre opinión sin llamar al asesinato ni a desconocer la leyes que son favorables para la mayoría de los ciudadanos.

Ningú medio de comunicación en Venezuela ha sido cerrado, ni antes ni después de que se aprobase esta ley.

El 85% de los medios de comunicación en Venezuela son privados.

Portavoces de la oposición han reconocido que esta ley no les ha coartado su libertad. Han pasado semanas desde la promulgación de la nueva ley y los medios comunicativos de la oposición siguen sacando noticias contra el Gobierno de Venezuela.

El Gobierno Bolivariano de Venezuela ha logrado aumentar en más de 2 millones los usuarios de internet en Venezuela en los últimos 4 años con políticas sociales.

Las informaciones sobre los periodistas muertos durante el pasado año en Latinoamérica hablan de asesinatos en México, Colombia, Honduras... pero ninguno en Venezuela.

La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) confirmó que el Gobierno de Venezuela no persigue a los periodistas de la oposición.

Los usuarios y usuarias de los medios de comunicación en Venezuela tienen poder para desarrollar la normativa de esta ley, participar en las programaciones de los medios y han obtenido derechos que les permiten desde recibir subvenciones del estado hasta organizar un debate con los prestadores del servicio y el estado.

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