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UNIDAD 2 HISTORIA ECONOMICA RECIENTE DE EL SALVADOR


Enviado por   •  11 de Junio de 2013  •  27.399 Palabras (110 Páginas)  •  908 Visitas

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UNIDAD 2 HISTORIA ECONOMICA RECIENTE DE EL SALVADOR.

LEY DEL CONSEJO SALVADOREÑO DEL CAFE

Materia: Derecho Agrario Categoría: Derecho Agrario

Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE

Naturaleza : Decreto Legislativo

Nº: 353 Fecha:19/10/1989

D. Oficial: 200 Tomo: 305 Publicación DO: 30/10/1989

Reformas: (2) D.L. Nº 791, del 24 de agosto de 2005, publicado en el D.O. Nº 179, Tomo 368, del 28 de septiembre de 2005

Comentarios: Por medio de la presente Ley, se crea como institución estatal de carácter autónomo el Consejo Salvadoreño del Café, que será la autoridad superior en materia de política cafetalera y demás actividades relacionadas con la agroindustria del café.

______________________________________________________________________________

Contenido;

DECRETO Nº 353.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I) Que por Decreto Legislativo No. 352, de fecha 19 de octubre del corriente año, se modificó la Ley del Instituto Nacional del Café, limitando sus funciones a las de una entidad estatal dedicada a comprar, beneficiar, industrializar y exportar café; en libre competencia y en igualdad de condiciones con toda persona privada que realice las mismas actividades;

II) Que como consecuencia de lo señalado en el considerando anterior es necesario crear una institución estatal de carácter autónomo en la que también participen productores individuales y asociados, beneficiadores y exportadores, que sea rectora de la política cafetalera, que goce del prestigio necesario para infundir confianza a los sectores nacionales y a los países extranjeros productores y consumidores de café.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Economía,

DECRETA la siguiente:

LEY DEL CONSEJO SALVADOREÑO DEL CAFE

CAPITULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Creación

Art. 1.- Créase como institución estatal de carácter autónomo el Consejo Salvadoreño del Café, que será la autoridad superior en materia de política cafetalera y demás actividades relacionadas con la agroindustria del café.

Para efectos de la presente Ley se designará al Consejo Salvadoreño del Café abreviadamente como "el Consejo".

Naturaleza

Art. 2.- El Consejo tendrá la personalidad jurídica y plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones.

Domicilio

Art. 3.- El Consejo tendrá su domicilio y oficinas principales en San Salvador. Para el cumplimiento de sus fines podrá abrir oficinas en el extranjero cuando el directorio lo considere necesario.

Finalidad

Art. 4.- El Consejo tendrá por finalidad principal formular y dirigir la política nacional en materia cafetalera, orientada al desarrollo económico y social de la República .

Entre sus atribuciones principales están:

a) Velar porque se respete el libre comercio interno y externo del café;

b) Cuidar el riguroso cumplimiento de los compromisos internacionales sobre exportaciones de café;

c) Vigilar que los precios de venta al exterior sean acordes a los precios del mercado internacional para cada calidad de café;

d) Cooperar para que las divisas provenientes de las exportaciones del café ingresen al país y que el Estado reciba en forma oportuna y correcta los impuestos establecidos por la ley.

Prohibiciones

Art. 5.- No podrá el Consejo efectuar directa o indirectamente operaciones de producción, procesamiento y comercialización interna o externa del café.

CAPITULO II

DIRECCION

Administración

Art. 6.- Las atribuciones y facultades que esta ley señala al Consejo serán ejercidas por:

a) El Directorio;

b) La Dirección Ejecutiva;

c) La Gerencia General;

d) Los Departamentos Administrativos.

Composición del Directorio.

Art. 7.- El Directorio estará integrado así:

I) Sector Público:

a) El Ministro de Economía;

b) El Ministro de Agricultura y Ganadería;

c) El Ministro de Hacienda;

d) El Presidente del Banco Central de Reserva;

II) Sector Privado:

a) Un Representante de la Asociación Cafetalera de El Salvador;

b) Un Representante de la Unión de Cooperativas de Cafetaleros de R. L. (UCAFES DE R.L.);

c) Un Representante de las Asociaciones Cooperativas de la Reforma Agraria que sean Productoras, Beneficiadores y Exportadoras de Café, electo en reunión especial que será convocada por el Ministro de Agricultura y Ganadería e instalada por un representante del mismo;

d) Un Representante de la Asociación Salvadoreña de Beneficiadores y Exportadores de Café (ABECAFE).

Los Represenantes del Sector Privado deberán ser salvadoreños, de reconocida honorabilidad y de notoria competencia para el desempeño del cargo.

En caso de ausencia o impedimiento de alguno de los funcionarios mencionados, éste será reemplazado por quien haga sus veces.

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