UNIDAD 2 HISTORIA ECONOMICA RECIENTE DE EL SALVADOR
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UNIDAD 2 HISTORIA ECONOMICA RECIENTE DE EL SALVADOR.
LEY DEL CONSEJO SALVADOREÑO DEL CAFE
Materia: Derecho Agrario Categoría: Derecho Agrario
Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 353 Fecha:19/10/1989
D. Oficial: 200 Tomo: 305 Publicación DO: 30/10/1989
Reformas: (2) D.L. Nº 791, del 24 de agosto de 2005, publicado en el D.O. Nº 179, Tomo 368, del 28 de septiembre de 2005
Comentarios: Por medio de la presente Ley, se crea como institución estatal de carácter autónomo el Consejo Salvadoreño del Café, que será la autoridad superior en materia de política cafetalera y demás actividades relacionadas con la agroindustria del café.
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Contenido;
DECRETO Nº 353.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I) Que por Decreto Legislativo No. 352, de fecha 19 de octubre del corriente año, se modificó la Ley del Instituto Nacional del Café, limitando sus funciones a las de una entidad estatal dedicada a comprar, beneficiar, industrializar y exportar café; en libre competencia y en igualdad de condiciones con toda persona privada que realice las mismas actividades;
II) Que como consecuencia de lo señalado en el considerando anterior es necesario crear una institución estatal de carácter autónomo en la que también participen productores individuales y asociados, beneficiadores y exportadores, que sea rectora de la política cafetalera, que goce del prestigio necesario para infundir confianza a los sectores nacionales y a los países extranjeros productores y consumidores de café.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Economía,
DECRETA la siguiente:
LEY DEL CONSEJO SALVADOREÑO DEL CAFE
CAPITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Creación
Art. 1.- Créase como institución estatal de carácter autónomo el Consejo Salvadoreño del Café, que será la autoridad superior en materia de política cafetalera y demás actividades relacionadas con la agroindustria del café.
Para efectos de la presente Ley se designará al Consejo Salvadoreño del Café abreviadamente como "el Consejo".
Naturaleza
Art. 2.- El Consejo tendrá la personalidad jurídica y plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones.
Domicilio
Art. 3.- El Consejo tendrá su domicilio y oficinas principales en San Salvador. Para el cumplimiento de sus fines podrá abrir oficinas en el extranjero cuando el directorio lo considere necesario.
Finalidad
Art. 4.- El Consejo tendrá por finalidad principal formular y dirigir la política nacional en materia cafetalera, orientada al desarrollo económico y social de la República .
Entre sus atribuciones principales están:
a) Velar porque se respete el libre comercio interno y externo del café;
b) Cuidar el riguroso cumplimiento de los compromisos internacionales sobre exportaciones de café;
c) Vigilar que los precios de venta al exterior sean acordes a los precios del mercado internacional para cada calidad de café;
d) Cooperar para que las divisas provenientes de las exportaciones del café ingresen al país y que el Estado reciba en forma oportuna y correcta los impuestos establecidos por la ley.
Prohibiciones
Art. 5.- No podrá el Consejo efectuar directa o indirectamente operaciones de producción, procesamiento y comercialización interna o externa del café.
CAPITULO II
DIRECCION
Administración
Art. 6.- Las atribuciones y facultades que esta ley señala al Consejo serán ejercidas por:
a) El Directorio;
b) La Dirección Ejecutiva;
c) La Gerencia General;
d) Los Departamentos Administrativos.
Composición del Directorio.
Art. 7.- El Directorio estará integrado así:
I) Sector Público:
a) El Ministro de Economía;
b) El Ministro de Agricultura y Ganadería;
c) El Ministro de Hacienda;
d) El Presidente del Banco Central de Reserva;
II) Sector Privado:
a) Un Representante de la Asociación Cafetalera de El Salvador;
b) Un Representante de la Unión de Cooperativas de Cafetaleros de R. L. (UCAFES DE R.L.);
c) Un Representante de las Asociaciones Cooperativas de la Reforma Agraria que sean Productoras, Beneficiadores y Exportadoras de Café, electo en reunión especial que será convocada por el Ministro de Agricultura y Ganadería e instalada por un representante del mismo;
d) Un Representante de la Asociación Salvadoreña de Beneficiadores y Exportadores de Café (ABECAFE).
Los Represenantes del Sector Privado deberán ser salvadoreños, de reconocida honorabilidad y de notoria competencia para el desempeño del cargo.
En caso de ausencia o impedimiento de alguno de los funcionarios mencionados, éste será reemplazado por quien haga sus veces.
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