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Derecho Laboral 1

pakonavarrete28 de Enero de 2013

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1. ANTECEDENTES Y PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO

1.1 Antecedentes históricos del derecho Mexicano del trabajo

Al principio del siglo XX existían dos clases sociales, la primera era gente del poder público y la segunda de aquellos de la que únicamente contaba con su fuerza de trabajo, éstos segundos servía como trabajadores domésticos, en donde se les ocupaba desde quehaceres del lugar hasta labores agrícolas.

La tienda de Raya que en apariencia era entonces para salvaguardar los intereses económicos de la clase pobre no era mas que una simulación en donde cada vez se les tenía mas comprometidos, de ahí que esa presión de esa clase baja por sentirse marginadas, según la historia maltratadas y abusadas por quien en ese momento resultaba ser su amo, despertó la necesidad de levantarse en armas, entonces sin saber ¿cuánto tiempo duraría?, ni cuales iban a hacer los logros que se obtendrían en la Revolución Mexicana.

Una vez que se decretó el triunfo de la Revolución Mexicana se instauró en Querétaro un congreso constituyente provisional de legisladores en donde tuvieron como objetivo principal, hacer una constitución que abrogara la que hasta entonces funcionaba o estaba vigente y que era la Constitución de 1857. Esta nueva Constitución debía sustentarse en las prioridades por las que se luchó en la Revolución, entre ellas, el triunfo laboral que se constituyeran tribunales del trabajo, que se justificara la relación laboral, que se creara el salario mínimo, formación de sindicatos, etc.

De ahí el logro, ganar como Derecho del Trabajo en la nueva Constitución teniendo como antecedente histórico la Revolución de 1910.

1.2 El Derecho del trabajo en la Constitución Política del país

ARTICULO 123. TODA PERSONA TIENE DERECHO AL TRABAJO DIGNO Y SOCIALMENTE UTIL; AL EFECTO, SE PROMOVERAN LA CREACION DE EMPLEOS Y LA ORGANIZACION SOCIAL PARA EL TRABAJO, CONFORME A LA LEY.

(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 19 DE DICIEMBRE DE 1978)

EL CONGRESO DE LA UNION, SIN CONTRAVENIR A LAS BASES SIGUIENTES, DEBERA EXPEDIR LEYES SOBRE EL TRABAJO, LAS CUALES REGIRAN:

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 19 DE DICIEMBRE DE 1978).

1.3 Fuentes del Derecho del trabajo Mexicano

Las fuentes del derecho del trabajo son las siguientes:

1) La Ley, que, emana del Estado.

2) La costumbre, que emana de la sociedad, pero sólo se aplica a falta de disposición legal.

3) Los principios generales del Derecho, que llevaban a una conclusión similar.

1.4 Ámbito de validez del Derecho del trabajo

El ámbito de validez de las normas del derecho debe ser considerado, según Kelsen, desde cuatro puntos de vista: el espacial, el temporal, el material y el personal. El ámbito espacial de validez es la porción del espacio en que un precepto es aplicable; el temporal está constituido por el lapso durante el cual conserva su vigencia; el material, por la materia que lo regula, y el personal, por los sujetos a quienes obliga.

Por su ámbito espacial

Federal: Si se tiene aplicación en todo el territorio nacional; por ejemplo la ley federal del trabajo.

Local: Si únicamente se aplica a un estado de ese territorio; por ejemplo Código Civil del Estado de Morelos.

Municipal: Si se aplica a un municipio libre integrante de un estado de la República.

Por su ámbito temporal

De vigencia determinada: Cuando la norma nace habiéndose establecido de antemano la fecha en que perderá vigor.

De vigencia indeterminada: Que es lo más común en nuestro sistema, emanando la norma sin que haya quedado establecida la fecha en que dejará de tener vigor.

Por su ámbito material

De Derecho Público: constitucionales, administrativas, penales, procesales e internacionales.

De Derecho Privado: Civiles y mercantiles.

Por su ámbito personal

Genérica: Obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase designada por el concepto-sujeto de la disposición normativa.

Individualizada: Obligan o facultan a uno o varios miembros de la misma clase, individualmente determinados.

1.5 Autoridad y competencias local y federal

Federales

Será competencia de las autoridades federales, cuando se trate de las siguientes industrias: textil (elaboración de fibras y telas), eléctrica (ejemplos: CFE, Luz y Fuerza del Centro), cinematográfica, hulera, azucarera, minera, metalúrgica y siderúrgica, hidrocarburos, petroquímica, cementera, calera, automotriz (ejemplos: Ford, Volkswagen), química, celulosa y papel, aceites y grasas vegetales, alimentaría (empacados), bebidas (envasadas), ferrocarrilera, madera básica, vidriera y tabacalera.

Así como las empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el gobierno federal, aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas y las que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la nación.

Locales

En las ramas industriales y empresas no comprendidas en el párrafo anterior la aplicación de las normas de trabajo en esta materia será competencia de las autoridades locales del trabajo.

Corresponde a las autoridades del trabajo local o federal instaurar el procedimiento administrativo sancionador del incumplimiento de las normas de trabajo, de previsión social y las contractuales, en caso de violación.

2. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

La idea y concepto de trabajo, varían de acuerdo con los distintos regímenes económicos de cada país, pero coinciden esencialmente quienes pretenden justificar el trabajo subordinado, en la intención de someter al trabajador y dar base a las ganancias y a los pretendidos derechos del patrón. El desarrollo económico alcanzado y la capacidad de los trabajadores, hacen posible que además de participar en las utilidades, intervengan en la dirección y administración de la empresa.

Elementos que integran el concepto de trabajo.

A) El trabajo es una condición de existencia del hombre. La persona puede dedicarse al desarrollo de la profesión, industria, comercio, o cualquier otra actividad que más le acomode, siempre y cuando no esté impedido por determinación judicial, no se ataquen derechos de terceros, no se viole una resolución de gobierno dictadas en términos de ley o no se ofendan los derechos de la sociedad.

B) EL TRABAJO TIENE COMO OBJETO CREAR SATISFACTORES PARA ATENDER NECESIDADES. Frente al imperativo de buscar satis factores en la búsqueda de crear necesidades para aprovechar los aparentes satis factores, el hombre requiere del trabajo, como único medio para sostener la economía y los recursos necesarios que la civilización va generando.

C) EL TRABAJO ES OBJETO DE PROTECCION JURÍDICA. Esta protección se otorga de acuerdo con la naturaleza del trabajo y atendiendo al carácter del trabajador. Igualmente debe preservarse la dignidad del trabajador, considerada como necesidad de respeto a su persona y proporcionarle los medios necesarios para la elevación del nivel cultural, social y material, propios y de la familia.

2.1 Sujeto de la relación de trabajo

Los sujetos de la relación de trabajo son el patrón y el trabajador, y dicha relación se formaliza a través de los derechos y las obligaciones que se estipulan en el contrato individual de trabajo.

SUJETOS INDIVIDUALES EN EL DERECHO DEL TRABAJO:

• El trabajador

• El patrono o empleador

• El contratista

• El intermediario

2.2 Concepto de trabajador

Define el Artículo 39 de la L.O.T. al trabajador como la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra.

La definición en cuestión recoge el concepto clásico de lo que debe entenderse por trabajador:

• El trabajador es una persona natural: debido al carácter personal de la prestación de servicios, sólo las personas naturales pueden tener el carácter de trabajadores. La clase de servicios que se preste carece de importancia a los efectos del concepto de trabajador.

• El trabajador realiza una actividad por cuenta ajena, no lo hace para sí mismo, sino para otro.

• La actividad que realiza el trabajador la debe realizar bajo la subordinación o dependencia; sustituyendo su voluntad, en lo que corresponde a la ejecución del servicio, a las órdenes e instrucciones de su patrono.

Clases de trabajadores

Empleado: Es el trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo intelectual y no manual.

Empleado de dirección: Es aquel que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, también quien representa al patrono frente a otros trabajadores o terceros pudiendo sustituirlo en parte o en todo. Está excluido del régimen de estabilidad laboral previsto en la LOT, según el artículo 65 de la misma ley.

Trabajador de confianza: Es aquel cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, participa en la administración del negocio y supervisión de otros trabajadores. Goza de estabilidad laboral según el artículo

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