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Usura En El Mercader De Venecia


Enviado por   •  24 de Abril de 2015  •  1.997 Palabras (8 Páginas)  •  750 Visitas

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EL MERCADER DE VENECIA

En el libro el mercader de Venecia Antonio realiza un pagare con Sylock por la cantidad de tres mil ducados, los cuales los tendría que pagar en un plazo de tres meses, pero Sylock le dice que si para tal fecha en no le paga los tres mil ducados hará un cambio justo por una libra de su carne.

Si bien traemos este pequeño extracto del libro a la actualidad, esto desde un principio seria nulo ya que nuestra Carta Magna en su Artículo 22 a letra dice:

“Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.”

Ahora bien vamos a cambiar la figura de la libra de carne por la figura de un interés del 20 % mensual en caso de que Antonio no hiciera frente al préstamo de los tres mil ducados.

Para comenzar a este figura de cobrar un interés tan alto o no permitido por la Ley correspondiente se le conoce como “Usura”.

De la figura de la usura o mutuo con interés el Código Civil Federal nos dice lo siguiente:

Artículo 2393.- Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en géneros.

Artículo 2394.- El interés es legal o convencional.

Artículo 2395.- El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.

Artículo 2396.- Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor, después de seis meses contados desde que se celebró el contrato, puede reembolsar el capital, cualquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos.

Artículo 2397.- Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan interese.

Respecto del pagare la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en sus numerales 170 y 174 nos dicen lo siguiente:

Artículo 170.- El pagaré debe contener:

I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;

II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; 24 de 106

IV.- La época y el lugar del pago;

V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y

VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Artículo 174.- Son aplicables al pagaré, en lo conducente, los artículos 77, párrafo final, 79, 80, 81, 85, 86, 88, 90, 109 al 116, 126 al 132, 139, 140, 142, 143, párrafos segundo, tercero y cuarto, 144, párrafos segundo y tercero, 148, 149, 150, fracciones II y III, 151 al 162, y 164 al 169.

Para los efectos del artículo 152, el importe del pagaré comprenderá los réditos caídos; el descuento del pagaré no vencido se calculará al tipo de interés pactado en éste, o en su defecto al tipo legal, y los intereses moratorios se computarán al tipo estipulado para ellos; a falta de esa estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento, y en defecto de ambos, al tipo legal.

El suscriptor del pagaré se considerará como aceptante para todos los efectos de las disposiciones enumeradas antes, salvo el caso de los artículos 168 y 169, en que se equiparará al girador.

CONCEPTO DE USURA

En materia de tasas de interés existe un caos generalizado y un inmenso desconocimiento técnico y científico en cuanto a los límites de lo abusivo. Es posible afirmar que en nuestro país prácticamente todos los acreedores (judiciales, hipotecarios, prendarios, bancarios, etcétera) están aplicando tasas excesivas y exorbitantes, se son abrumadoras para los deudores y que en muchos casos los desequilibran económica, social y personalmente.

La usura no es solamente la elevada tasa de interés, sino que esto se potencia aún más debido al Anatocismo (intereses sobre intereses) y al ratioferusismo (determinación abusiva en sistemas de cálculo, bases de determinación excesiva y cargos inadecuados). Estas tasas deben estar acordes con casa operación en particular, sin producir el aprovechamiento de uno por el otro.

En gran parte el producto de la ignorancia o desconocimiento generalizado se debe a los constantes procesos inflacionarios que soportamos como sociedad -especialmente en América Latina- y donde nos hicimos a las idea de tasas abrumadoramente altas, y una vez que la pérdida del poder adquisitivo de la moneda fue mínimo o tal como lo es actualmente mucho menos significativo que lo que sucedía en otras épocas, las tasas no se adecuaron apropiadamente a las nuevas circunstancias y por ende son exageradamente altas para lo que podemos considerar como razonable.

La usura es considerada un delito que debemos reformular y adaptar dado los cambios socio–económicos en México, como así también a América Latina y el Mundo.

CONCEPTO DE ANATOCISMO

El anatocismo es la acción de cobrar intereses sobre los intereses derivados de un préstamo también conocido como capitalización de los intereses.

Generalmente, cuando se efectúa un préstamo, se determina una cuota mensual a cancelar que es la suma de:

 Una cantidad que amortiza el capital prestado; los intereses generados por ese período de tiempo.

 Por tanto, el anatocismo consiste en que a la persona que no cancele la totalidad o una parte de la cuota que le correspondía para un período determinado, el monto dejado de cancelar se le sumará al capital

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