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Estado Constitucional de Derechos y Justicia Contemplado en la Constitución del Ecuador del 2008


Enviado por   •  23 de Agosto de 2019  •  Ensayos  •  1.426 Palabras (6 Páginas)  •  334 Visitas

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UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES, EDUCACIÓN COMERCIAL Y DERECHO[pic 1]

TEMA DE ENSAYO:

Estado Constitucional de Derechos y Justicia Contemplado en la Constitución del Ecuador del 2008.

INTEGRANTE:

Ariana Adamari Villalta Jiménez

TUTOR:

Ab. Eduardo Stalyn Guadalupe Beltrán

CARRERA – NIVEL – PARALELO:

Derecho Online – I NIVEL - C6

ENSAYO SOBRE EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA CONTEMPLADO EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR DEL 2008, TOMANDO EN CUENTA LA EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL DEL PAÍS.

  1. INTRODUCCIÓN. –

Cuando los estados se constituyen luego de procesos independentistas, revolucionarios u otro proceso de formación, los fundadores elaboran una carta que establece los parámetros o principios de convivencia de la sociedad. Ésta carta se denomina Constitución y es “el un conjunto sistemático de normas jurídicas fundamentales que rigen la organización y funcionamiento del Estado y que señala los derechos y garantías de sus miembros”. Se refiere a que la Constitución no solamente garantiza los derechos de las personas, sino que va más allá, busca la justicia, es decir, la equidad la igualdad. No puede haber un estado constitucional que no sea un estado equitativo. Es decir, el propósito del Estado es el bien común, es la justicia (Núñez, 2010, pág. 1). 

El Estado Social de Derecho con el pasar de los años ha ido evolucionando, siendo aprobada mediante referéndum, la Constitución de la República del Ecuador (CRE) del 2008, con un 64% de aprobación por parte de los ecuatorianos, convirtiéndose en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, en reconocer y garantizar los derechos y libertades fundamentales de los habitantes.  

“La Constitución anterior decía: “El Ecuador era un Estado de Derecho”, la vigente: “El Ecuador es un Estado constitucional de Derecho y Justicia”, agregando que acertadamente separa el Derecho de la Justicia” (Cali, 2015, pág. 1).

Con esto, se da inicio a una tendencia jurídica representada con el desarrollo en la corriente del Constitucionalismo Latinoamericano, que plantea leyes de la más alta jerarquía, delimitando estrictamente los poderes estatales, protegiendo claramente los derechos humanos.

  1. DESARROLLO. –

Es importante recordar el pasado, y saber que cuando el Ecuador era un Estado Social de Derecho (Constitución Política de 1998), fue donde se reconoció la primera generación de los Derechos, los cuales consistían en el derecho a la vida, derecho a la libertad de conciencia, etc.; los derechos de la segunda generación consistían a los relacionados con los derechos políticos y otros; los de tercera generación a los relacionados con los derechos del trabajador y sus variables; y por último, los derechos de cuarta generación relacionaban a los grandes descubrimientos científicos como el genoma humano, la opción sexual, etc.  

Ésta clasificación, separada por derecho según la generación a la que corresponde, quedó abolida con el nacimiento del Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, a esto se sumaría la seguridad jurídica en pro del buen vivir.

En la Constitución Política de la República del Ecuador de 1998, existían tres garantías constitucionales como son: hábeas corpus, hábeas data, acción de amparo o amparo constitucional, que se encontraban establecidos en los artículos 93, 94 y 95. Es decir, que las Garantías Constitucionales van ampliando y mejorando en calidad. En tal virtud, el gobierno de turno se encuentra estudiando la posibilidad de reformar la Constitución, mediante un paquete de enmiendas enviadas por el Poder Ejecutivo a la Asamblea nacional, y ésta, a la Corte Constitucional en procesos de lo dispuesto por el Art. 443.

La Constitución de la República del Ecuador del año 2008 es el Derecho de normas e instituciones que regulan la organización y el ejercicio del Poder del Estado, en el cual se ha venido garantizando y reconociendo así los derechos y libertades de los ciudadanos (González, 2011).

La Constitución del 2008 del Ecuador, diferencia los principios de la administración de justicia de los principios de la Función Judicial, esta diferenciación, es una consecuencia de la separación entre la administración de la justicia y Función Judicial, y tiene importantes consecuencias: Permite el fortalecimiento de la justicia como derecho y no solo como institucionalidad; distingue la actividad de administrar de justicia de la gubernativa; y, siembra los pilares de un derecho por principios y no solo por reglas, transformando a los jueces en creadores de derecho y en garantes de los derechos, dejando solamente de ser ¨boca de la ley¨.             (Núñez, 2010, pág. 1)

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