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Teoría del Estado y derecho Constitucional (IV)


Enviado por   •  5 de Enero de 2016  •  Apuntes  •  2.331 Palabras (10 Páginas)  •  441 Visitas

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TEMA 4. Teoría del Estado y derecho Constitucional (IV)

1. PODER CONSTITUYENTE Y PODER CONSTITUIDO

Es el poder al que le corresponde decidir sobre la Constitución o también el poder que constituye el Estado al ser capaz de decidir sobre las normas que le son sustancialmente necesarias para subsistir.  En definitiva, el poder de crear una Constitución.

Sus características son:

- Es originario, porque brota directamente de la comunidad constitucional.

- Es extraordinario, porque sólo actúa para

- Es permanente, porque la emisión de una Constitución no lo agota.

- Es unitario, porque abarca los demás poderes (la estructura del resto).

- Es soberano, porque sobre él no existe ningún otro poder más que el propio derecho natural con las normas generales del derecho internacional.

En cuanto a las bases del poder constituyente, existen dos clases: el poder originario, el que produce de manera global, unitaria y completa la Constitución como tal, y el que puede modificarla o revisarla. Y El poder derivado o constituido, es constituido porque la misma Constitución designa un órgano para su reforma y transformación. El poder constituido es el único que puede llevar a cabo la reforma de la Constitución (ley de reforma constitucional).

La propia Constitución determina unas instituciones y unos procedimientos tanto para su reforma como para su conservación.

2. EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN: SUPREMACÍA Y FUNCIÓN LEGITIMADORA

CONCEPTO SOCIOLÓGICO

- Composición y propiedades del Estado.

- Orden político global de una comunidad.

- Elementos fundamentales del orden político de una comunidad y de las interrelaciones entre poderes.

- Forma de ordenarse y estructurarse el poder político.

CONCEPTO JURÍDICO

- Norma que establece la posición de los miembros de la comunidad entre sí y respecto de ésta.

- Norma que establece y regula los órganos del Estado y sus relaciones entre sí

CONCEPTO OBJETIVO

La Constitución es un conjunto  de normas escritas o consuetudinarias que recoge la estructura de los poderes del Estado y los derechos y deberes de los ciudadanos.

Esta norma está dotada de un rango singular y tendrá unas características especiales en relación con el resto de las normas. En particular porque, primero, es la norma fundamental y, segundo, porque sirve como instrumento de creación o de producción  de las otras normas jurídicas. Si dice que es fundamental porque sirve de fundamento para otras normas. También sirve para la producción jurídica del resto de normas.

El concepto de Constitución puede abordarse desde dos perspectivas:

  • Constitución desde el punto de vista formal: (Estructura) Entiende que la Constitución es un conjunto de normas jurídicas con un rango superior al resto de normas jurídicas que decide el valor y el fundamento de éstas. Por tanto, nos referiremos esencialmente a la estructura de la Constitución y a los elementos que diseñan esa forma.
  • Constitución desde el punto de vista material: (Contenido) La Constitución contiene los principios de organización del Estado, pero sobre todo contiene debe contener a) la estructura de los poderes del Estado y b) los derechos de la ciudadanía. Además, cada Constitución puede contener lo que se desee en un determinado Estado; lo que no puede faltar es la referencia a los poderes del Estado y los derechos de la ciudadanía.

Todas las constituciones tienen que dividirse en una estructura similar, al margen de su apariencia física. La estructura básica guarda una estrecha relación con el contenido mínimo esencial. Toda constitución debe tener dos partes esenciales:

  • Parte dogmática: Recoge los principios de organización del Estado, los valores que lo fundamentan (libertad, igualdad, justicia social...) y los derechos fundamentales.
  • Parte orgánica: Contiene los órganos de los poderes del Estado.

ELEMENTOS DE LA CONSTITUCIÓN

- En la Constitución se establecen las diversas tareas del estado, y su asignación a los diversos órganos, con el fin de que no se produzca  una acumulación del poder que pueda actuar como límite para la libertad.

- Incluye la fijación de los mecanismos de colaboración entre los diferentes órganos de poder, y la fijación de los límites de aquél.

- Procedimientos para que no quede bloqueado el ejercicio de poder.

- Contiene una previsión de reforma constitucional.

- Y el reconocimiento expreso de las libertades y derechos frente a los poderes públicos.

FUNCIÓN LEGITIMADORA

Una función legitimadora del sistema, a través de la creación de un régimen democrático; función que cualifica al Estado Constitucional, en tanto que éste, sólo es tal, si se ordena conforme al Derecho acordado y aceptado democráticamente. El Estado constitucional está fundamentado en el Derecho, no se concibe por fuera de él. Pero se trata de un Derecho producido en una forma democrática, de acuerdo con los lineamientos de la Constitución Política; no puede estar fundamentado en un Derecho arbitrario, dictador. El dictador llega al poder mediante la fuerza; luego produce Derecho para legitimar los hechos de fuerza que utilizó para llegar al poder. El Estado constitucional se legitima por el Derecho; respetando la ley de las mayorías; las minorías deben aceptar. Al respecto, debe observarse el preámbulo de la Constitución Política, y el de todas las constituciones en general.

A partir del Constitucionalismo el pueblo ha podido ser el sujeto de poder. En ocasiones, el pueblo es llamado a pronunciarse mediante referéndum o, también, a elegir una Asamblea con carácter constituyente que, por tanto, ha de formular las bases del nuevo orden constitucional.

Art. 1.2 CE. “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”

Art. 3 DDHC. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación.

SUPREMACÍA

La Constitución es la norma suprema que rige la vida de una sociedad políticamente organizada, es decir, de un Estado. En ella se definen los principios sobre los cuales se constituye y las características que tendrá su organización.

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