ANPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
julian1967Documentos de Investigación19 de Abril de 2017
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Guadalajara, Jalisco a 24 de ABRIL del Año 2017
Centro Universitario de la Ciénega[pic 1]
Licenciatura Semiescolarizado
AMPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
MTRA. GABRIELA MARISOL GOMEZ TORRES.
Alumno: JULIAN MARTINEZ GONZALEZ
TAREA A REALIZAR. 7
Tema: EL AMPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
1. FUNDAMENTOS Y CONTENIDO PROTECTOR DEL AMPARO
En el derecho mexicano el amparo es una institución protectora de los derechos individuales contra todo acto arbitrario de autoridad. En otras palabras, es una institución protectora de los derechos fundamentales de la persona humana reconocidos en el texto de la Constitución, en contra de todo acto de autoridad sea esta administrativa, jurisdiccional o legislativa." El fin u objetivo de esta centenaria institución es el de hacer cesar o de impedir que se atente ilegítimamente contra los derechos y libertades de los individuos.
El juicio de amparo concluye normalmente con una sentencia que, en caso de declarar fundada la pretensión contenida en la demanda, volverá las cosas al estado que guardaban ante la violación de las garantías individuales; entretanto, el tribunal puede pronunciar la suspensión de la ejecución del acto atacado.
El veredicto emitido tiene un efecto interpartes. Así, la protección se aplica únicamente al beneficiario de la sentencia.
Por cuanto a la ejecución de la sentencia protectora, el tribunal puede exigir al superior jerárquico de la autoridad señalada como responsable para que la conmine a cumplirla, o informarle sobre la conducta de la autoridad negligente para que sea destituida de su cargo."
LOS CONTROLES EXTERNOS
Concebido originalmente como un instrumento de control de constitucionalidad, al paso del tiempo, y por interpretación extensiva de las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución mexicana, el amparo se convirtió en un medio de control de legalidad, conservando al mismo tiempo su carácter original de control de constitucionalidad.
En efecto, según el texto de los artículos 14 y 16, para que la autoridad pueda privar a un individuo de sus derechos, de sus bienes o de su libertad, es necesario que se lleve un proceso previo ante los tribunales competentes, cuya tramitación deberá observar las formalidades esenciales del procedimiento. Además, nadie podrá ser afectado en su persona, su familia, su domicilio, o sus bienes, sino en virtud de una orden escrita de la autoridad competente, en la cual se deberá fundar y motivar la causa legal de dicho procedimiento.
ASPECTO HISTÓRICO
l. Origen del amparo
A pesar su denominación hispánica, el proceso de amparo fue introducido en el derecho mexicano según el modelo estadounidense de la Judicial Review. Los creadores de la institución se inspiraron en el sistema judicial estadounidense tal y como éste había sido divulgado por Tocqueville en su obra La démocratie en Amérique y por las colaboraciones publicadas bajo el rubro de "The Federalist" Por tres independentistas norteamericanos"
- Constitución yucateca de 1841
Es en el proyecto de Constitución del Estado de Yucatán de 1840 que se encuentra el primer instrumento protector de la constitucionalidad. Según los artículos 9 y 62 de dicha Constitución (16 de mayo de 1841), los objetivos perseguidos eran los siguientes:
1) Controlar la constitucionalidad de los actos de la asamblea legislativa y del gobernador, y
2) Proteger los derechos de los ciudadanos en contra de los actos, cualquiera que sea la autoridad que los haya dictado o ejecutado, incluidas las autoridades judiciales.
Este procedimiento fue un importante precedente del amparo en los documentos constitucionales mexicanos posteriores.
B. El acta de reformas de 1847 Sin embargo, fue el Acta de Reforma de 1847 (a la Constitución federal de 1824) la que estableció el amparo a nivel federal. Este documento otorgaba a la Suprema Corte facultades para proteger a:
"todo habitante de la República en el ejercicio de los derechos concedidos por la Constitución contra todo ataque de los poderes Ejecutivo y Legislativo".
C. La Constitución de 1857 Finalmente, la Constitución federal de 1857 consagró definitivamente el amparo.
Sin embargo, no fue sino hasta 1862 que se adoptó una ley para la aplicación del texto de los artículos 101 Y 102 constitucionales cuyo objetivo era la protección de las garantías individuales.
Una vez establecido en México, el amparo fue asimilado como un instrumento de tutela de los derechos individuales por diversos países de América Latina. Actualmente, el amparo existe en un importante grupo de naciones entre las cuales se encuentran: Argentina, Bolivia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Uruguay y Venezuela"
2. Historia del amparo en materia administrativa
La historia del amparo administrativo puede ser dividida en cuatro periodos:
1) Desde el establecimiento definitivo del procedimiento de amparo a 1919.
A este respecto, una interpretación extensiva del artículo 14 de la Constitución de 1857 abrió la octavo de la Ley de Amparo de 1869.
Se puede hablar de un primer periodo "judicial" que abarca desde la creación de la institución hasta la publicación de la Ley de Amparo de 1919. En esta fase todos los actos administrativos eran juzgados por los tribunales del Poder Judicial federal. Sin embargo, ciertos actos que no podían ser atacados ante dichos tribunales eran impugnados por medio del amparo.
A este respecto, una interpretación extensiva del artículo 14 de la Constitución de 1857 abrió la posibilidad de impugnar, a través del juicio de amparo, las sentencias judiciales pronunciadas por los tribunales ordinarios en materia administrativa, no obstante la prohibición expresa del artículo octavo de la Ley de Amparo de 1869.
La interpretación de los artículos 14 y 97, párrafo primero de la Constitución de 1857 se hizo en el sentido de dar al Poder Judicial federal el control de la legalidad de los actos de la administración activa, dando al amparo una gran fuerza en materia de control constitucional, con lo cual se frenó el desarrollo de un contencioso administrativo autónomo.
Para explicar esta función surgieron tres tesis importantes:
a) La de Ignacio Luis Vallarta, quien admitía la posibilidad de instruir mediante el procedimiento ordinario los litigios ocasionados por actos administrativos que violaban leyes federales'
b) Por su parte, Ignacio Mariscal afirmaba la necesidad de la existencia de una ley federal que atribuyera competencia a los tribunales federales'
e) En fin, Emilio Rabasa y Gabino Fraga, posteriormente, excluían la posibilidad de que el artículo 97 permitiera la instancia contenciosa administrativa.
Haciendo a un lado esta discusión, los autores se limitaban a afirmar que el amparo remplazaba ventajosamente el contencioso administrativo.
2) La segunda etapa inició con la Ley de Amparo del 18 de octubre de 1919 que creó el recurso de "suplica" en favor de las autoridades administrativas, para impugnar ante la Suprema Corte las decisiones de los tribunales federales que fueren desfavorables a la administración. Durante este periodo se creó la Sala Administrativa de la Corte Suprema.
En esta misma época también fue creado el Tribunal Fiscal Federal por la Ley de Justicia Fiscal del 27 agosto de 1937 como un Tribunal administrativo independiente de toda autoridad administrativa.
A partir de este año, los litigios administrativos fueron divididos entre aquellos susceptibles de ser impugnados ante los jueces de distrito y aquellos que podían ser combatidos directamente ante el TFF, cuyas sentencias definitivas podían ser atacadas por la vía del amparo; aunque cabe señalar que en ambos casos, se debía utilizar el procedimiento del amparo indirecto dado que las sentencias del TFF eran consideradas como actos formalmente administrativos.
Desde esta época se pueden distinguir las dos misiones del amparo administrativo: por una parte, él era un sustituto del contencioso administrativo y por otra parte, era un "amparo judicial" para combatir las decisiones de los tribunales administrativos. Se trataba de una especie de casación administrativa en la que se juzgaba el procedimiento seguido por el juez sin examinar directamente el acto administrativo.t"
3) El tercer periodo del amparo administrativo está marcado por la reforma al texto del artículo 104-I de la Constitución (y del artículo 114 de la Ley de Amparo), cuyo objetivo era el de establecer una separación entre los dos sectores del amparo administrativo a fin de instrumentar dos procedimientos:
Por una parte, se mantuvo el amparo indirecto (o de dos instancias) para combatir los actos administrativos que no podían ser combatidos directamente ante los tribunales administrativos.
Por otra parte, se estableció el amparo directo (o de una sola instancia) para combatir ante los tribunales federales las sentencias y resoluciones de carácter definitivo emitidos por los tribunales administrativos (todo ello después de haberse reconocido el carácter jurisdiccional de este género de decisiones"
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