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ANTECEDENTES HISTORICOS, SUJETOS DE DERECHO SUCESORIO.


Enviado por   •  14 de Febrero de 2017  •  Apuntes  •  4.349 Palabras (18 Páginas)  •  413 Visitas

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CAPITULO I  NOCIONES GENERALES DEL DERECHO MERCANTIL

1.1 ANTECEDENTES HISTORICOS, SUJETOS DE DERECHO SUCESORIO.

Tan pronto como la economía de un grupo social cerrado satisface ciertas necesidades y carece de otras  surge el fenómeno del trueque, el cual no puede ser considerado como mercantil pero tiene consecuencias en el comercio, ya que surge una persona que se especializa en realizar los trueques, o grupo especializado, surge así el comercio, el cambio por el cambio y junto a la figura del  herrero, carpintero, surge la figura del comerciante como la persona encargada de facilitar el cambio de satisfactores, sin embargo en sistemas jurídicos antiguos como el Heleno se encuentran preceptos  que se refieren directamente al comercio y constituyen la semilla de derecho mercantil, a través de su incorporación en el derecho romano las leyes rodias de los Helenos han influido hasta nuestros días, aunque en el derecho Romano no había una distinción entre derecho mercantil y civil debido principalmente a la flexibilidad de su derecho pretorio que permitía encontrar la solución adecuada a las necesidades de cada caso satisfaciendo así las exigencias del comercio.

En la edad media el comercio tuvo un empuje debido en gran medida a las Cruzadas, que no solo abrieron vías de comunicación con el Cercano Oriente sino que provocaron un intercambio de productos entre países europeos, pero la falta de leyes con validez general que resolvieran los problemas de las personas dedicadas a una misma actividad propició la formación de gremios para la protección de sus intereses comunes, los cuales establecieron tribunales encargados de dirimir sus controversias sin aplicar normas del derecho común sino los usos y costumbres así fue creándose un derecho consuetudinario aplicado en un principio solo a quienes formaban parte del gremio pero pronto se consideró que deberían incluirse a todo aquel que ejerciera el comercio.

Un acontecimiento importante en la historia del derecho mercantil es la promulgación del Código de Comercio Francés en el cual el Derecho Mercantil se vuelve predominantemente objetivo ya que lo importante es realizar los actos de comercio que es lo que determina la competencia de los tribunales y la cualidad de comerciante pasa a segundo término.

Con la unión de las Coronas de Castilla y de Aragón las agrupaciones profesionales de comerciantes pudieron obtener sus ordenanzas el valor jurídico para que las decisiones de sus tribunales que recibían el nombre de Consulados tuvieran la aprobación regia de la corona.

Con la consumación de la independencia y al emanciparse de la dominación Española no trajo la abrogación del derecho privado español por lo que continuaron durante un tiempo las ordenanzas de Bilbao sin embargo en 1841 se suprimieron los consulados y se nombraron a jueces comunes para la resolución de controversias entre comerciantes y la creación de juntas de fomento para velar por los intereses del comercio, fue hasta 1883 que el derecho mercantil adquiere carácter federal  otorgado por el  congreso a consecuencia de la reforma que se hizo  al artículo 72 de la Constitución en virtud de la cual se elaboró un nuevo Código con carácter federal, en 1889 se promulgo un nuevo Código de Comercio inspirado en gran parte por el español de 1885 en 1929 se publicó un proyecto para un nuevo Código de Comercio por una comisión nombrada por la Secretaria de Industria Comercio y Trabajo en 1977 la Cámara de Diputados incluyo en sus planes de trabajo la revisión de la legislación mercantil y solicitó el asesoramiento de profesores como el Licenciado Rafael De Pina Vara entre otros.

SUJETOS DEL DERECHO SUCESORIO

Tienen el objeto de estudiar quienes son las personas que participan en el derecho sucesorio ya sea en la sucesión legítima o testamentaria, y son los siguientes.

1.- Autor de la Herencia.- Persona que dispone del total o de parte de sus bienes de última voluntad.

2.- Los Herederos.- Son los que adquieren a titulo universal los bienes del autor de la herencia, pero tienen que demostrar su filiación con el autor de la herencia.

3.- Los Legatarios.- Son las personas que reciben una parte muy concreta de una herencia, reciben bienes particulares no entran como herederos pero responden de las deudas del autor de la herencia si las tenía al aceptar el legado.

4.- El Albacea.- Es el órgano representativo de la herencia quien ejecuta las disposiciones testamentarias, y custodia los bienes de la persona fallecida, existen tres figuras el albacea dativo, testamentario y por orden judicial.

5.- Los Interventores.-Desempeñan un papel de vigilancia de control respecto a ciertas funciones del albacea y protegen los intereses de ciertos legatarios, herederos, o acreedores de la herencia.

6.- Los Acreedores.- Intervienen como sujetos activos al reclamar el pago al albacea de las deudas de la herencia.

7.-Los Deudores.- Estos sujetos quedan obligados a realizar el pago de sus obligaciones al albacea, son parte del activo hereditario, destinado al pago del pasivo sucesorio para satisfacer preferentemente a los acreedores de la herencia.

1.2 Concepto y Autonomía de Derecho Mercantil.

Roberto L. Mantilla Molina en su libro de Derecho Mercantil, define al mismo de la siguiente manera:

 “Derecho Mercantil es el sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles dadas a ciertos actos, y regulan éstos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos”.

En otras palabras es el sistema de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio que realizan las personas en diversos ámbitos de su vida y regulan a los que de ella hacen su profesión o modo de vida o incidentalmente los realizan.

AUTONOMÍA DE DERECHO MERCANTIL

El Derecho comercial es autónomo pero no en todas las legislaciones existe separación del derecho mercantil con el derecho civil ya que a veces rige un sistema de instituciones diverso y paralelo al civil en otro es un solo sistema de normas que contempla los dos unidos, en el caso de nuestro país el sistema es autónomo ya que tenemos un código de comercio que rige las relaciones mercantiles y que contiene principios generales que le permiten calificarse como rama especial del derecho privado y un código civil.

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