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Aportacion

tilinton29 de Julio de 2011

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ARTÍCULO 24.- La Procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I. Promover y proteger los derechos del consumidor, así como aplicar las medidas necesarias

para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y

consumidores;

II. Procurar y representar los intereses de los consumidores, mediante el ejercicio de las

acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan;

III. Representar individualmente o en grupo a los consumidores ante autoridades jurisdiccionales y

administrativas, y ante los proveedores;

IV. Recopilar, elaborar, procesar y divulgar información objetiva para facilitar al consumidor un

mejor conocimiento de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado;LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis

Última Reforma DOF 26-05-2011

8 de 80

En el caso de servicios educativos proporcionados por particulares, deberá informar a las y los

consumidores, la publicación señalada en el segundo párrafo del artículo 56 de la Ley General

de Educación así como la aptitud del personal administrativo que labora en el plantel;

Párrafo adicionado DOF 19-08-2010

V. Formular y realizar programas de educación para el consumo, así como de difusión y

orientación respecto de las materias a que se refiere esta ley;

Fracción reformada DOF 04-02-2004

VI. Orientar a la industria y al comercio respecto de las necesidades y problemas de los

consumidores;

VII. Realizar y apoyar análisis, estudios e investigaciones en materia de protección al consumidor;

VIII. Promover y realizar directamente, en su caso, programas educativos y de capacitación en las

materias a que se refiere esta ley y prestar asesoría a consumidores y proveedores;

Fracción reformada DOF 04-02-2004

IX. Promover nuevos o mejores sistemas y mecanismos que faciliten a los consumidores el acceso

a bienes y servicios en mejores condiciones de mercado;

IX bis.- Promover en coordinación con la Secretaría la formulación, difusión y uso de códigos de ética,

por parte de proveedores, que incorporen los principios previstos por esta Ley respecto de las

transacciones que celebren con consumidores a través del uso de medios electrónicos, ópticos

o de cualquier otra tecnología;

Fracción adicionada DOF 29-05-2000

X. Actuar como perito y consultor en materia de calidad de bienes y servicios y elaborar estudios

relativos;

XI. Celebrar convenios con proveedores y consumidores y sus organizaciones para el logro de los

objetivos de esta ley;

XII. Celebrar convenios y acuerdos de colaboración con autoridades federales, estatales,

municipales, del gobierno del Distrito Federal y entidades paraestatales en beneficio de los

consumidores; así como acuerdos interinstitucionales con otros países, de conformidad con las

leyes respectivas;

Fracción reformada DOF 04-02-2004

XIII. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas

establecidos o registrados por la autoridad competente y coordinarse con otras autoridades

legalmente facultadas para inspeccionar precios para lograr la eficaz protección de los

intereses del consumidor y, a la vez evitar duplicación de funciones;

Fracción reformada DOF 04-02-2004

XIV. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y, en el ámbito de

su competencia, las de la Ley

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