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Art 141: Concepto de Persona Jurídica


Enviado por   •  11 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  3.871 Palabras (16 Páginas)  •  242 Visitas

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Persona jurídica[pic 1]

Art 141: Concepto de Persona Jurídica

Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.

Teorías sobre la naturaleza jurídica:

  • Teoría de la ficción: Teoría especialmente desarrollada por Savigny.

Parte de la noción de derecho subjetivo para argumentar que “solo los seres dotados de voluntad pueden ser personas” pero, el derecho positivo, puede modificar este principio (extendiendo la capacidad a entender que no son hombres). Para lograr esto, se recurre a una ficción que consiste en admitir que los entes piensan y quieren por una razón de convivencia social o interés económico.

Por eso, las personas jurídicas no poseen voluntad propia sino la expresada por sus miembros o representantes.

Características de las personas jurídicas: Derivan de una creación artificial y gozan de una capacidad puramente patrimonial.

  • Teoría negatoria de la personalidad jurídica: Rechazan todo criterio ficticio y dicen que la única persona es la humana.

Teoría de los patrimonios de afectación: Si bien hay 1 clase de persona (la humana), hay 2 clases de patrimonios: los pertenecientes a personas determinadas y los atribuidos a un fin especial.

Teoría de los bienes sin sujeto: Las personas jurídicas no son sujetos de derecho porque el sujeto de derecho no existe.

Teoría de los derechos individuales peculiares: La persona jurídica no es un sujeto real sino que encubre al verdadero titular, por eso, la persona jurídica es un instrumento técnico.

Teoría de la propiedad colectiva: La persona jurídica es una concepción superficial que esconde en una “propiedad colectiva” una individual.

  • Teoría de Kelsen:

Para Kelsen la personalidad es una impostación gratuita efectuada por el derecho tanto sobre las personas humanas como ideales.

  • Teoría de la realidad

La persona jurídica no es un ente artificial sino realidad viva, es decir, que son capaces de derecho. Esta teoría entiende que los miembros de esta persona tienen una vinculación orgánica y que esta asociación tiene una voluntad propia.

Para esta teoría los miembros no son representantes sino órganos de esta persona jurídica.

  • Teoría de las instituciones

Parte de que el hombre es un animal social para eso institucionaliza a las personas jurídicas para ser posible el ejercicio de sus derechos al agruparse.

El Código Civil y Comercial concibe a la persona jurídica como un recurso técnico con el cual, el ordenamiento jurídico  inviste a ciertos grupos de personas o establecimientos que deseen participar en el tráfico jurídico. Dicha personalidad es conferida por el legislador como un recurso técnico según variables, circunstancias de convivencia o necesidad.

Art 142: Comienzo de la existencia

La existencia de la persona jurídica privada comienza desde su constitución (no necesita autorización legal para funcionar excepto disposición legal en contrario). En los casos en los que se requiere autorización estatal, la persona jurídica no puede funcionar antes de obtenerla.

Los directores o fundadores serán solidaria e ilimitadamente responsables por dichos actos mientras la sociedad no se encuentre inscripta.

Art 143: Personalidad diferenciada

La persona jurídica tiene una personalidad distinta de la de sus miembros (separación del patrimonio personal del de la persona jurídica). Estos no responden por las obligaciones contraídas por la persona jurídica, excepto en los supuestos dispuestos por el Código o una ley especial.

Art 144: Inoponibilidad de la personalidad jurídica

La actuación que este destinada a la consecución de fines ajenos a la persona jurídica y constituya un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe, se imputa a los miembros (quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios ocasionados).

Hay 3 tipos de responsabilidad:

  1. Responsabilidad contractual: La persona jurídica responde con su patrimonio por los actos ocasionados por sus integrantes (mientras actúen en el marco de su función).
  2. Responsabilidad extracontractual: La persona jurídica no es responsable de los delitos cometidos por sus dirigentes fuera de sus funciones.
  3. Responsabilidad penal: Existe una teoría negatoria respecto de la persona jurídica ya que el delito implica una idea de culpabilidad debido a que los entes o personas jurídicas carecen de voluntad. Este último punto es tema de discusión.

Para el derecho positivo argentino, las personas jurídicas, si bien carecen de responsabilidad penal, se les imponen sanciones de multa, de inhabilitación e incluso de clausura o liquidación (en el momento de realizar los hechos).

Art 145: Clases

Las personas jurídicas pueden ser públicas o privadas.

Art 146: Personas jurídicas públicas

Son personas jurídicas públicas:

  • El Estado, provincias.
  • Personas jurídicas constituidas en el extranjero con carácter público, Estados extranjeros y organizaciones que el D.I.Privado reconozca.
  • Iglesia Católica (católica apostólica romana).

Art 147: Ley aplicable de la persona jurídica pública

Las personas jurídicas públicas se rigen por las leyes y el ordenamiento de su constitución.

Art 148: Personas jurídicas privadas

Son personas jurídicas privadas: Las sociedades, asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones, entidades religiosas, mutuales, cooperativas, el consorcio de propiedad horizontal y toda otra contemplada por el código u otras leyes.

  • El nuevo código incorpora las sociedades unipersonales como medio legítimo de fraccionamiento del patrimonio, limitación y responsabilidad. No obstante, la sociedad unipersonal solo tendrá aplicación en las S.A y S.R.L
  • El nuevo código incluye como persona jurídica privada al consorcio de propietarios
  • La reforma también incluye a las comunidades indígenas pero cuya inscripción es un requisito ineludible conforme al art 2029

Art 149: Participación del Estado

La participación del Estado no modifica el carácter de las personas jurídicas privadas. Sin embargo, la ley o el estatuto pueden prever derechos y obligaciones diferenciados, considerando el interés público.

  • Esta norma se refiere a las sociedades de economía mixta que puede ser clasificadas como personas públicas o privadas, de acuerdo con el predominio que la administración nacional ejerza en la dirección y administración de la empresa.

Las sociedades de economía mixta son personas jurídicas públicas si reúnen los siguientes 3 requisitos:

-Cumplir sus fines propios de interés general

-Detentar derechos de poder publico

-El Estado ejerce sobre ellas un control constante

Art 150: Leyes aplicables de la persona jurídica privada

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