Avances y Retos de la Ley del contrato de seguros
kinurithInforme8 de Octubre de 2015
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“Avances y retos de la Ley del contrato de Seguro”
Jueves 20 de marzo de 2014 – Hemiciclo Raúl Porras Barrenechea Congreso de la República
JAVIER BEDOYA DE VIVANCO: Muchas gracias, muy buenas noches. Quiero que mis primeras palabras sean un profundo agradecimiento a todos los aquí presentes, a quienes nos acompañan en la mesa y que hoy vamos a escuchar sus exposiciones que sin duda mucho nos van a ilustrar sobre esta materia, y a todos ustedes asistentes, gente interesada y vinculada en la materia de seguros cuya presencia nos enaltece. Contrariamente a lo que se espera de un político voy a hablar muy corto porque evidentemente el interés se centra en nuestros invitados.
La Ley cumple más o menos diez meses de estar vigente y creímos conveniente hacer un alto para, con la intervención de especialistas, poder evaluar cómo ha venido avanzando y qué reto nos depara. Cuando presentamos este proyecto de Ley, tuvimos entre nuestros objetivos modernizar la legislación pues la que imperaba era el Código de comercio de 1902 que es copia del Código Español y que a su vez era copia del Código francés, es decir una legislación totalmente obsoleta y superada.
Otro de nuestros objetivos al presentar el Proyecto era cubrir una seria de vacíos poniendo énfasis en la defensa del Consumidor ya que la existencia de Seguros tiene un fin social que es la disminución del riesgo en beneficio de la convivencia en sociedad. Como ejemplo de ello podemos citar los artículos referidos a establecer un conjunto de cláusulas consideradas abusivas o prohibidas o a los artículos destinados a establecer claridad en los cambios de las condiciones de contratación de la Pólizas.
Desde que se presentó el Proyecto se formularon varias observaciones y discrepancias fundamentalmente respecto al plazo para notificar el cambio de las condiciones de las Pólizas, plazos para notificar los siniestros, Régimen de los ajustadores, efectos del dolo y la culpa en las declaraciones inexactas, resolución por mora en el pago de las primas, y que con mayor apertura, las Comisiones de Justicia y de Economía que presidieron en su momento Lucho Galarreta que lo vi en su momento en Economía, Marisol Pérez Tello que hizo el Dictamen final en Justicia y Alberto Beingolea que nos acompañará en unos minutos, que también tuvo mucho que ver como presidente de la Comisión de Justicia. Estas dos Comisiones hicieron una gran evaluación, modificaron varias partes de lo que había sido el Proyecto original y consensuaron las discrepancias y diferencias que se habían formulado.
Promulgada y publicada la Ley en el mes de Mayo del 2011, se criticó que esta tenía sesgo a favor del asegurado. Respetando esas opiniones, debemos ser claros en señalar que, lejos de tomarlo como crítica susceptible a dar origen a alguna modificación, reafirmamos que esa fue la intención del legislador, reflejando así el pensamiento de la economía social de mercado que establece y consagra nuestra Constitución, sistema en virtud del cual a lo que sea aspira es, dentro de una libre competencia, lograr un producto de calidad oportuno y en beneficio del Usuario. Un tema que merece especial atención es el de reconocimiento de las pre existencia cruzadas, establecido en el artículo 118 de la Ley. En virtud de esta disposición de la Ley, la SBS ha emitido un reglamento de regula las pre existencias en el ámbito de las Compañías de Seguros. Opinando que corresponde a la SUNASA emitir las regulaciones de las EPS. No discrepamos con ello, pero no podemos dejar de mencionar que nos preocupa, el que ante una regulación precisa que contiene la Ley, algunas compañías de Seguros se están negando a asegurar las pre existencias cruzadas, es decir, se estarían negando a reconocer las pre existencias cuando el asegurado ha estado en el Régimen de las EPS y migra hacia el régimen de las Compañías de Seguros.
También nos preocupa el que, habiendo sido la Ley muy precisa en señalar los plazos para que se dé inicio a su aplicación, y por eso extendimos un plazo dilatado desde que se promulgó hasta que entró en vigencia, dando tiempo a que la SBS emitiera los reglamentos pertinentes, se han emitido sin embargo Resoluciones ampliando dichos plazos en algunas materias hasta el año 2016, contraviniendo así en forma expresa, el claro mandato de la Ley. Por eso es que hay interés en saber cómo se viene aplicando la ley y sus reglamentos de boca de los principales actores del mundo de Seguros.
Hacer un análisis de su vigencia hasta el momento y saber en qué medida, puede haber surgido una serie de interrogantes adicionales y seguir todo esto requiere un tratamiento legislativo o reglamentario adicional. Hay sin duda también temas de la Ley, que el Parlamento creemos que no fueron bien comprendidas por los actores del Sistema de Seguros. Es el caso por ejemplo de los mecanismos de protección del asegurado, establecido en la Cuarta Disposición Final de la Ley. Estos temas son algunos de los que nuestros expositores van a conversar y exponer esta noche, y a quienes agradezco reiteradamente por haber respondido inmediatamente aceptando la iniciativa que tuvimos para darnos todos un tiempo y analizar con los especialistas cómo va avanzando el Sistema de Seguros en nuestro País. No puedo terminar sin hacer mención que para mí resulta muy grata la presencia de quien fuera mi maestro del curso de Derecho de Seguros cuando cursaba el último año en la Universidad Católica el Dr. Javier Cavero Egusquiza que aquí nos acompaña y que a pesar del accidente que tuvo ayer me hizo llegar si aviso de que de todas maneras estaría presente.
Sin más preámbulos, dejo en mano de los expositores el uso de la palabra para que nos ilustres con sus criterios sabias. Muchas gracias, muy buenas noches.
PRESENTADOR: Bien, muchas gracias señor congresista Javier Bedoya de Vivanco. Bien como ya lo indicó el señor Congresista vamos a dar inicio a las exposiciones, antes, saludar la presencia del señor Congresista Luis Galarreta quien nos acompaña, señor Congresista bienvenido.
Invitamos seguidamente para iniciar esta conferencia sobra avances y retos de la ley del contrato de Seguro, a diez meses de su vigencia, la doctora Mirla Barreto Verastegui sobre la evaluación institucional, ella es analista principal de regulación de la SBS.
MIRLA BARRETO: Buenas noches, es un placer para mi en representación de la SBS estar en este foro muy importante y relevante que busca conocer más las bondades del Seguro y los beneficios que ha traído la promulgación de la Ley del Contrato de Seguro tan esperada tan trabajada y que muchos países opinan que es una Ley de avanzada en temas de protección al consumidor. Y bueno, por la palabras del dr. Bedoya veo que, digamos las visiones de la SBS han sido muy esperadas por muchos temas que ha regulado o parece que se entiende que todavía falta regular. Pero el camino a seguir es un poco largo porque como les comente es una regulación muy de avanzada y los temas se tienen que tratar de manera a veces cauta, para que puedan funcionar bien.
Bueno, yo quería empezar esta presentación con algunos antecedentes de esta Ley; por qué necesitamos una Ley de Contrato de Seguros. Se necesita porque las actividades de Seguros son de interés público. Porque se requiere que cumplimiento de las obligaciones por parte de las Asegurados deba ser cumplida valga la redundancia, por las Compañías de Seguros, y por qué? Porque el contrato de seguro es generalmente un contrato de adhesión. Hay una parte que desarrolla el contrato y otra que la acepta, y consecuentemente el marco Legal que debe aplicar a todo este sistema debe ser transparente, debe ser adecuado para que la persona pueda recibir finalmente la cobertura cuando la necesita.
En ese sentido, qué cosa ha traído la Ley de Contrato de Seguros? Ha establecido un Marco Legal de acuerdo a las necesidades del sistema, se definen derechos y obligaciones de las partes, hay una seguridad en el cumplimiento de obligaciones de las partes conformantes y también un tema relevante son los mecanismos de solución de controversias que se van a aplicar. La ley dice que deben ser claros, ya por ejemplo, uno de los temas es que no obliga al arbitraje, y en todo caso, estos mecanismos deben ser desarrollados o expuestos ocurrido el siniestro, antes no debería de obligarse a recurrir a determinado tratamiento. En el caso de la propia Ley, la ley tiene muchas bondades, muchos temas a trabajarse, digamos que se han puntualizado, y hemos querido precisar solamente alguno de ellos.
Esta Ley es de carácter imperativo y alcanza a todas las clases de Seguros, en el caso de los seguros obligatorios, la aplicación es supletoria porque la propia Ley que los crea, da pautas específicas sobre ello. Trata al seguro como un contrato de adhesión porque así lo ve cuando el asegurado es un consumidor. También está relacionada con el Código de Consumido, con la Ley 29571, y también se aplican las normas más favorables al consumidor en caso de conflicto.
Esta Ley también nos trae de manera clara la definición de contrato de Seguro, porque de manera clara se establece qué artes intervienen, la prima que se va a pagar, el riesgo que se va a cubrir y la prestación del Asegurador. Porque este es un tema claro; una persona al pagar, tiene la obligación de declarar el estado de riesgo porque el Asegurado es quién conoce el riesgo y debe de comunicar al a compañía las características del riesgo, porque siendo el Seguro un contrato de Buena Fe, la compañía de seguro tiene que confiar en que el asegurado le da todos los datos del riesgo a asegurar y por esa razón la Compañía cobra una prima, la prima que es la adecuada al riesgo mismo y cuando ocurra el siniestro, la Compañía debe pagar la obligación porque se supone que el contrato se ha suscrito cumpliendo las condiciones de la Póliza. Entonces, estas condiciones son bastantes claras y lo que ha querido hacer la Ley es que todo quede realmente transparente para el mejor entendimiento del Seguro.
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