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Bolsa De Trabajo


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2014  •  1.377 Palabras (6 Páginas)  •  258 Visitas

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REGLAMENTO DE BOLSA DE TRABAJO

1. El Reglamento de Bolsa de Trabajo del Sindicato Independiente de Trabajadores

de la Universidad Autónoma Metropolitana, tiene como objeto establecer los

criterios de presentación de candidatos para cubrir las vacantes de personal

administrativo, por tiempo indeterminado y temporales, generados en la UAM, en

todas sus áreas: profesional, administrativa, técnica y de servicios.

2. Para tal efecto, funcionará una Bolsa de Trabajo que se sujetará en todo momento

a lo contenido en el presente Reglamento.

3. El funcionamiento de la Bolsa de Trabajo deberá tomar en cuenta los

procedimientos establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo y los acuerdos de

la Comisión Mixta General de Admisión y Escalafón del Personal Administrativo.

4. La Secretaría de Trabajo del Comité Ejecutivo será la responsable de observar, en

primera instancia, el cumplimiento del Reglamento de Bolsa de Trabajo.

Con la finalidad de cubrir las solicitudes del personal administrativo por tiempo

indeterminado, se formarán los siguientes archivos permanentes de registro.

a) De candidatos propuestos por trabajadores de base contratados por tiempo

indeterminado afiliados al Sindicato y por tiempo determinado, con antigüedad

sindical mínima de un año.

b) De candidatos propuestos por defunción.

c) De candidatos propuestos por jubilación.

d) De candidatos propuestos a ingresar por solidaridad.

5. Para cubrir las vacantes temporales que se generen en la Universidad, se

realizarán sorteos una vez que se tenga conocimiento de las necesidades de

contratación.

PLAZAS POR TIEMPO INDETERMINADO

DE LAS PROPUESTAS DE SINDICALIZADOS

6. La Bolsa de Trabajo de candidatos propuestos por sindicalizados estará formada,

mínimamente, por el 75% del total de plazas definitivas que le sean solicitadas al

SITUAM para cubrir los requerimientos de la UAM.

7. Todos los trabajadores de base contratados por tiempo indeterminado afiliados al

SITUAM y por tiempo determinado cuya antigüedad sindical sea de un año como

mínimo, tendrán derecho a participar en ella.

8. Cada trabajador de base por tiempo indeterminado sindicalizado y por tiempo

determinado, cuya antigüedad sindical sea como mínimo de un año, que hasta el

momento no haya cubierto alguno de sus recomendados una plaza definitiva,

podrán registrar candidato en el archivo para plazas definitivas.

9. Cada sindicalizado sólo podrá proponer a un candidato en un puesto tipo y cada

recomendado sólo podrá ser propuesto por un sindicalizado en un puesto tipo.

10. El orden de presentación de candidatos para cubrir una vacante en la UAM, se

determinará conforme a la antigüedad sindical de dos o más recomendantes, el

orden de presentación lo determinará la fecha de registro de su candidato en Bolsa

de Trabajo.

Para efectos de la mayor antigüedad sindical, se tomará como única la de todos los

afiliados, desde los que participaron en la Asamblea Constitutiva hasta los que se

sindicalizaron el 31 de diciembre de 1976.

11. Una vez agotados los candidatos en un puesto tipo, de los recomendantes con

antigüedad de 1976 o anterior, se seguirán el criterio de antigüedad por año, mes y

día.

12. Los trabajadores que se afilien al Sindicato, se incorporarán al sistema en cuanto

sus afiliaciones lleguen a la Secretaría de Trabajo del Comité Ejecutivo o en su

defecto al presentar su comprobación, mediante su copia de afiliación sindical y/o

descuento sindical en su recibo de pago, en la Bolsa de Trabajo.

13. Todo sindicalizado que no esté registrado en la Bolsa de Trabajo y que quiera

registrar a su candidato, deberá acreditar su antigüedad en el Sindicato con su

afiliación y todos los comprobantes de pago en que se le descuenta la cuota

sindical. En caso de no contar con la copia de su afiliación serán suficientes los

comprobantes de pago.

14. Todo aquel sindicalizado que se desafilió y posteriormente se reintegró al

Sindicato, se le tomará en cuenta su antigüedad a partir de la fecha en que se le

descuenta su cuota sindical a raíz de su última afiliación. 15. El personal de confianza de la Universidad no tendrá derecho de proponer aun

cuando continúe cotizando

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