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CONTRATOS EMPRESARIALES


Enviado por   •  21 de Mayo de 2013  •  1.478 Palabras (6 Páginas)  •  314 Visitas

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CONTRATOS EMPRESARIALES:

CONTRATOS EMPRESARIALES:

Retomando las áreas legales de la empresa, en esta ocasión abordaremos los principios que se deben de tomar en cuenta en la elaboración de un contrato:

1.- La voluntad de los contratantes es la máxima ley

2.- El cumplimiento de los contratos no está al arbitrio de una de las partes

3.- Para exigir el cumplimiento de un contrato, primero debemos acreditar que hemos cumplido nosotros.

4.- Al rescindir un contrato, las partes deben devolver lo que se entregaron.

Teniendo en cuenta lo anterior, pasemos a la estructura que debe tener un contrato al momento de elaborarlo, es importante destacar que existen varios tipos de contratos en una negociación, en este blog solo presentamos una estructura general del mismo:

En primer término debe contener el nombre o denominación del contrato seguido de un proemio o encabezado en el que se contendrá quienes celebran el contrato, en que calidad y su carácter en el contrato.

Después debe de contener los ANTECEDENTES O DECLARACIONES del contrato y a continuación las cláusulas del contrato en las cuales se debe tomar en cuenta el OBJETO, PRECIO, FORMA DE PAGO, TERMINOS, PENALIDADES, GARANTÍA, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

Dentro de un contrato existen muchos tipos de cláusulas como son DE NO COMPETENCIA, DE EXCLUSIVIDAD, DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS, PACTO EN MONEDA EXTRANJERA, DE CONDICIÓN, RESERVA DE DOMINIO, etcétera. También es importante tener en cuenta cuando elaboramos un contrato no estipular cláusulas que puedan ser declaradas nulas por estar en contravención con el derecho.

Por último, es importante tener en cuenta la formalidad legal y señalar los firmantes o suscriptores del mismo.

Recuerda que un contrato debe de ajustarse a las necesidades de quienes lo suscriben y debe estar regulado en derecho.

Las Condiciones Generales de los Contratos

El contrato en sí es fuente de obligaciones, pero no de Derecho objetivo. Aunque el Código civil diga (artículo 1.091) que las obligaciones que nacen de los contratos tienen "fuerza de ley" entre las partes contratantes, esa frase no es más que un modo -acaso incorrecto- de expresar la fuerza vinculante del contrato, pero no permite ver en el mismo una manifestación de Derecho objetivo.

Pero si el contrato, como acuerdo de voluntades generador de obligaciones, no es fuente de Derecho, no podemos olvidar que, como consecuencia de la aparición de las grandes empresas y del tráfico en masa, la mayor parte de la contratación mercantil moderna (el seguro, el transporte, el fletamento, las operaciones de Banca, etc.) se hace sobre la base de contratos-tipo, en pólizas o documentos impresos preestablecidos, que moldean el contenido de los futuros convenios en una serie de cláusulas o condiciones generales que rara vez sufren modificaciones, al menos importantes, al tiempo de ser firmados los singulares contratos. El principal efecto de la tipificación de los contratos mercantiles consiste cabalmente en ir borrando el elemento personal de la relación contractual, sustituyéndole por un elemento objetivo y uniforme incorporado de antemano a las condiciones generales, las cuales vienen a funcionar, prácticamente, a modo de preceptos de carácter abstracto, que dotados de una cierta coacción se imponen con carácter general a quienes necesitan contratar con los empresarios.

El fenómeno apuntado obliga a decidir si las condiciones generales constituyen o no verdadera manifestación de Derecho objetivo. Hoy predomina en la doctrina una clara tendencia a concederles carácter de fuentes de Derecho; pero la cuestión no debe ser resuelta de modo general y común a toda clase de condiciones generales, y para decidir en un sentido o en otro habrá que tener en cuenta muy especialmente el modo en que las condiciones generales hayan sido formuladas. Cuando estén dictadas e impuestas a las partes por una autoridad pública investida de poder normativo, esas condiciones adquieren el carácter de normas de observancia necesaria para quien decida contratar (lo mismo para los empresarios que para sus clientes) y en consecuencia tendrán carácter de Derecho objetivo. A la misma conclusión habrá que llegar cuando se trate de condiciones impuestas indirectamente por esas autoridades mediante delegación a los empresarios de su facultad normativa, con reserva de la subsiguiente aprobación, porque entonces esa aprobación también les confiere fuerza vinculante y hace igualmente obligatorio para ambas partes el contenido del contrato. E incluso cabría equiparar a los supuestos anterior el de aquellas condiciones generales dictadas en aplicación o ejecución de acuerdos tomados por asociaciones profesionales legalmente reconocidas que estén dirigidos a disciplinar las singulares relaciones contractuales entre los empresarios

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