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CONTRATO MARCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS EMPRESARIALES


Enviado por   •  18 de Julio de 2016  •  Informes  •  7.469 Palabras (30 Páginas)  •  165 Visitas

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CONTRATO MARCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS EMPRESARIALES

Entre:

Banco Promerica de la Republica Dominicana

Y

F.B Inversiones Criolla, SRL.

24 de Marzo, 2015

Santo Domingo, República Dominicana


CONTRATO MARCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS EMPRESARIALES

El presente CONTRATO MARCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS EMPRESARIALES (el “Contrato” o el “Contrato Marco”) ha sido acordado y suscrito en Santo Domingo, República Dominicana, el día [4] del mes de abril del año dos mil catorce (2014), por y entre, de una parte,

BANCO MULTIPLE PROMERICA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, C. POR A. institución de intermediación financiera organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la avenida Roberto Pastoriza esquina Manuel de Jesús Troncoso, Torre Da Vinci, Ensanche Piantini, Distrito Nacional, con  Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. 1-01-84452-3 debidamente representada por su Vicepresidente Ejecutivo señor Hampton Castillo Landry, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0123824-4, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, autorizado a representar a dicha entidad, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias de este Contrato se denominará como “BANCO .

De la otra parte, F.B. INVERSIONES CRIOLLA, SRL, sociedad debidamente constituida y organizada conforme las leyes de la Republica Dominicano, con su domicilio y principal establecimiento social ubicado en Ave. Charles de Gaulle, Parque Industrial Marañón, República Dominicana, RNC No. 1-31-01878-5; debidamente representada en el presente contrato por su Gerente, Luis Enrique Gonzalez, quien es venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad o pasaporte No. 038195501 domiciliado y residente en la Ave. Pedro Henrique Ureña, Edif. D’Silva Piso 7, en el Municipio y Provincia de Santo Domingo, República Dominicana; quien en lo adelante y para los fines y consecuencias de este Contrato se denominará como “CLIENTE.

El BANCO y el CLIENTE, cuando fueren designados conjuntamente en el presente Contrato se denominarán las “Partes”, o cada una de ellas individualmente como una “Parte”.

 

PREÁMBULO

POR CUANTO:  El BANCO es una institución financiera debidamente autorizada para la prestación de servicios de banca electrónica (“EBanking”), incluyendo los servicios de “Banca por Internet”, “Telebanca” y el servicio de pagos a suplidores, manejo de nóminas y gestión de cobros electrónicos.

POR CUANTO:   El BANCO  es un participante de la red “ACH” que opera la empresa Consorcio de Tarjetas Dominicanas, S. A. (CARDNET) (la “Red”).  La Red permite al BANCO ofrecer a sus CLIENTES  los servicios de  transacciones electrónicas de débito y crédito con cargo a las cuentas que dichos  clientes mantengan en el BANCO.

POR CUANTO:   El BANCO  tiene el deseo de proveer servicios de EBanking al CLIENTE y el CLIENTE        tiene el deseo de contratar al BANCO para la provisión de uno, varios o todos los servicios descritos más adelante en el presente Contrato.

POR TANTO, y en el entendido de que el anterior Preámbulo forma parte integral del presente Contrato, las Partes, libre y voluntariamente

HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

ARTICULO I

DEFINICIONES Y REGLAS DE INTERPRETACION

1.1  Definiciones. A menos que expresamente se indique lo contrario, toda vez que sean usados en el presente Contrato los términos que se indican a continuación, tendrán el significado abajo indicado, el cual se aplicará tanto cuando  los términos en cuestión se utilicen en singular, como en plural.

Autoridad Gubernamental. Significa  el gobierno o cualquier subdivisión política del gobierno de República Dominicana, cualquier agencia, departamento u otra autoridad administrativa, ejecutiva, judicial o legislativa o instrumento de las mismas, incluyendo, sin limitación, cualquier institución local, provincial o municipal u otra autoridad de la República Dominicana.

Banco Central.  Significa el Banco Central de la República Dominicana.

Contrato. Significa este Contrato, sus enmiendas, y los Anexos del mismo y todas las posibles modificaciones o enmiendas acordadas por las Partes según las disposiciones de este Contrato.

Día/ Semana/ Mes.  Día significará un período de veinticuatro (24) horas que comienza a las 24:00 de un día, hora de la República Dominicana;  el término “semana” significará un período de siete días que comienza y termina el domingo a las 24:00, hora de la República Dominicana;  el término “mes” significará un mes calendario, y el término “año” significará un año calendario de trescientos sesenta y cinco (365) o trescientos sesenta y seis (366) días, según sea o no bisiesto el año de que se trate.

Dólar,  Dólares o US$. Significan la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

EBanking: Significa el servicio que le permite a los clientes del BANCO acceder a sus cuentas a través de los canales electrónicos provistos en la página web del BANCO y realizar transacciones vía Internet.

Gestión de Cobros Electrónicos o Cobros Automáticos. Significa el servicio mediante el cual el CLIENTE autoriza al BANCO a acreditar el total de los cobros realizados mediante débitos a las cuentas de terceros, de acuerdo a las instrucciones recibidas del Administrador de los Servicios.

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