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CRIMINOLOGÍA


Enviado por   •  11 de Julio de 2015  •  6.610 Palabras (27 Páginas)  •  393 Visitas

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Tarea No.3

Elaboración de las actividades de estudios independientes del programa correspondiente a los temas 5,6 y 7.

TEMA V

1- A partir de la lectura y del tema relativo a la Escuelas Sociológica Italiana y recuento de las principales teorías criminológicas elaborar un portafolio en el que señales los siguiente:

a- Un informe sobre los conceptos generales de la Escuela Sociológica Italiana, teoría sustentadas por dicha escuela, su representante y comparación de esta con la teoría de la Escuela Clásica y Antropológica.

Conceptos generales

Previos a los fundamentos específicos de la doctrina de esta importante escuela criminológica, se darán a conocer conceptos generales que servirán de apoyo a las teorías que han dado origen a dicha escuela. Entre estos conceptos generales tenemos los que se darán a conocer en lo adelante. Así que, en el prologo de la obra de Enrico Ferri, titulada sociología criminal, el profesor p. González del alba expresa que el derecho penal o derecho sancionador no resulta constituido científicamente hasta una época, tan relativamente cercana, que bien puede asegurarse no es anterior al último tercio del siglo XVIII, en el que el filantropismo, la evolución de las ciencias naturales y las nuevas orientaciones de la Economía política, dejaron de sentir su natural influencia sobre las ideas predominantes acerca del delito y de la pena, del fundamento de la función represiva, y de los motivos de imputabilidad del acto delictuoso al agente responsable del mismo. De acuerdo con los expresado, se puede inferir que el derecho penal, en una época anterior al último tercio del siglo XVIII, no estaba constituido científicamente, sino que solo tenía alcance y manifestación rudimentarios, cuya aplicación se fundamentaba únicamente en la concepción del delito y no en la concepción del delincuente o de ambos a la vez.

Así, mismo p. González del alba continuo diciendo que las grandes injusticias provocan siempre energéticas reacciones a nombre de la justicia, y así, cuando Beccaria protesto en los intermedios del siglo XVlll en su famoso libro titulado De los delitos y de las penas, contra la barbarie de los castigos y el ultraje a la persona del condenado, se pensó, acaso por vez primera, en que el Derecho penal debiera resultar constituido en la sustantividad de las leyes por nuevas concepciones acerca del delito, del delincuente y de la función penal. Señala además, que la labor del Marqués de Beccaria era por lo demás una mera iniciación contra las teorías abstractas limitadas a estudiar en el campo de la filosofía, el delito como acto humano, imputable en cuanto significaba la obra de una actividad conscientemente culpable, y merecedor del castigo, puesto que la pena integraba una reacción evidente contra la acción malvada que el delito representa.

Pues, como se acaba de ver, podemos apreciar en el contenido de los escrito, que el prologuista nos ha querido expresar, que Beccaria no fue un iniciador de métodos científicos de la criminología, sino que solo clamo por la humanización de la pena y por un mejor trato al delincuente que sufría y sufre encerrado en prisión, lo que no lo caracteriza por ello como miembro de la Escuela Científica, sino como fundador de una escuela con basamentos abstractos, la cual hizo su aparición con el nombre de la Escuela Clásica Italiana.

Teoría sustentada por la Escuelas Sociológica Italiana:

Según expresa P. González del Alba, para Enrico Ferri, el delito no es solamente un remoto anacronismo, o una reminiscencia de un estado de vida colectiva, rudimentaria y salvaje, que existe con vida propia, tanto en los organismos inferiores de los reinos animal y vegetal, como en el hombre durante la infancia, y en la colectividad aparatada de las corrientes de la civilización y del progreso; sino que es efecto de múltiples causas y producto, no solo de factores antropológicos, sino también de tipos físicos y sociales, por lo cual para ferri, el delito resulta un fenómeno de origen complejo, que es a vez biológico, físico y social. Debe tenerse en cuenta que esta teoría de ferri representa una verdadera rectificación de las teorías lombrosianas, y además, constituye un marcado paso de avance hacia la determinación del mundo circundante o medio ambiente social, como generador del delincuente predispuesto, que viene a ser una variante del criminal nato e incorregible, cuyas causas criminológicas radican en las deficiencias hereditarias accidentales, de su modo de ser anatómico.

Por otra parte se expresa, que el origen de la responsabilidad en el acto humano radica precisamente en la libertad de acción, la que tanto es libre, en cuanto resulta regida por la inteligencia, lo que equivale a elegir como contenido del querer, el bien o el mal: elección inteligente, esto es, no adulterada por error sustancial que produce la falta de conciencia en el juicio, y excluye toda imputabilidad para el agente.

Como es sabido, todas las teorías de Enrico Ferri conforman una obra suya titulada Sociología Criminal, que además han logrado constituir una escuela científica, la que ha sido precursora de nuevas orientaciones acercas de nuevas concepciones de delito, el cual ha sido estudiado socialmente en la persona del delincuente.

Los individuos son siempre responsables ante la sociedad Sanción social es la reacción natural contra el delito.

La pena se aplica: en razón solamente de la peligrosidad del delincuente la naturaleza y extensión serán las necesarias para neutralizar la peligrosidad. Desaparecen las consideraciones sobre la culpabilidad, La teoría de la defensa social elimina de la defensa jurídica el límite del respeto de la dignidad humana.

Comparación de esta con la teoría de las Escuelas Clásica y antropológica.

Enrico Ferri expresa, que ni los romanos, tan representativos en el Derecho Civil, ni los juristas de la edad media, habían podido elevar el Derecho Criminal a la dignidad de sistema filosófico.

Por otra parte, Ferri expresa que en el curso del siglo xlx se delinearon otras corrientes teóricas, por ejemplo, la llamada escuela correccionalista, la que Roeder y otros sostenían bajo el doble aspecto de la corrección moral y de la enmienda jurídica, y también había otras del mismo tenor; pero la escuela clásica ha predominado sola en Italia, con algunas divergencias personales sobre ciertos puntos de vista, entre uno u otro criminalista; pero siendo una, en suma, por su método y por el conjunto general de principios y de consecuencias. Sustenta la escuela Sociológica

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