ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Como se da el Derecho mercantil


Enviado por   •  30 de Abril de 2018  •  Apuntes  •  983 Palabras (4 Páginas)  •  117 Visitas

Página 1 de 4

FORMATO DE AUTO ADMISITORIO DE DEMANDA

En dos de junio de dos mil______, la secretaria al C. Juez con una demanda de amparo formulada por___________________________, cosnte.

México, distrito federal a los dos de junio de dos mil___.

Vista la demanda de cuenta promovida por ____________________________, por su propio derecho, contra de actos del magistrado de la de como noventa sala familiar del tribunal superior de justicia, juez sexagésimo de la familiar, jefe general de la policía de justicia, director del centro de sanciones administrativas y de integración social, todas del distrito federal. Al efecto se provee: se ordena formar el expediente correspondiente, capturar si ingreso en el sistema integral de seguimiento de expedientes (SISE), en el libro de gobierno de este juzgado y registrar bajo el número de juicio de amparo _____/20___-____. Con fundamento en los artículos 107,108, y 112 de la ley de amparo, se admite a trámite la demanda; requiérase a las autoridades responsables su informe con justificación que deberán rendir dentro del término de quince días, debiendo anexar copias certificadas legibles, completas y ordenadas de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe, es decir, del acto reclamado y sus antecedentes, con fundamento en el artículo 117, párrafo primero, de la ley de amparo, apercibida en caso de omisión, con fundamento en el numeral 260, fracción II, del ordenamiento invocado, se le impondrá una multa de cien días de salario mínimo vigente en el distrito federal, en términos de lo dispuesto en el artículo 238 de la ley de materia; dese la intervención que le corresponda al agente del ministerio público federal adscrito; por cuerdas separada y por duplicado forme se el incidente de suspensión respectivo; se tiene como tercero interesado a SIXTO III DE LA ZIGAÑA CASTRO, en consecuencia, se comisiona al actuario judicial de la adscripción para que se constituya en las calles de avena numero 1320 departamento #70  en la colonia granjas México, en esta ciudad la notifique, a fin que pueda acudir a juicio si a su interés conviene, haciendo entrega de copia de la demanda, y del presente proveído,  asimismo, deberá informarle la hora y fecha señalada para la audiencia constitucional. Se señala las DOCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DIA CUATRI DE JULIODEL AÑO EN CUERSO para que tenga verificado la audiencia constitucional en el presente juicio. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa el que indica en su libero de demanda y se tiene por autorizadas en términos del artículo 12 de la ley de amparo a las personas que menciona en dicho escrito. Se autoriza el uso de la cámara fotográfica y/o scanner en el presente juicio previa razón que obre en autos de su utilización. Así mismo, se hace el conocimiento de las parte en caso de actualizarse la cesación de efectos del acto reclamado, o bien que ocurra alguna causa notoria de sobreseimineto, deberán informarlo de inmediato, apercibidas que de no hacerlo se le impondrá una multa de treinta días de salario mínimo general vigente en el distrito federal, a cada uno de ellas, se conformidad con los artículos 64 y 251 de la ley de amparo. En términos del tercer párrafo del artículo 21de la ley de amparo, se habilitan los días y horas inhábiles para que el actuario adscrito al juzgado exhortado pueda realizar las diligencias e inherentes a sus funciones, asiéndolo constar en el acta correspondiente. En otro aspecto, con fundamento en lo artículos 108, fracción III y se 63 de la ley de amparo, que se apercibe al quejoso que dé se señalar incorrectamente la denominación de la autoridad responsable;  tendrá como afecto declarar su inexistencia, y previa vista que se otorgue, se continua con el trámite del juicio o, se sobreseerá respecto a declarada inexistente finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8 de la ley de trasparencia y acceso a la información pública gubernamental, concordancia con los artículos 6 y 7 del reglamento de la suprema corte de justicia de la nación y del consejo de judicatura federal para la aplicación de la ley federal de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, publicada en el diario oficial de la federación de dos de abril de dos mil cuatro, vigente a partir del cinco del mismo mes y año por el cual se derogo el acuerdo 30/2003 del pleno del consejo de la judicatura federal, dígase a las partes que; 1. La sentencia que se dicte en el presente asunto estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten conforme al procedimiento de acceso a la información.  2. El derecho que les asiente para oponerse a la publicación de sus datos personales de la sentencia 3. Manifestare en forma expresa al momento de allegar pruebas o constancias al juicio, si las mismas deben considerarse como reservadas o confidenciales con base en lo dispuesto en algún tratado internacional o en alguna ley expedida por el congreso de la unión o legislaturas de los estados. Manifestación que deberá realizarse dentro del presente juicio,  antes que se dicte el fallo; será facultad de la unidad administrativa correspondiente determinar si tal oposición surte sus efectos, cuando se presente una solicitud de acceso a algunas de las resoluciones públicas o pruebas o constancias que obren en el expediente, ello de conformidad señalado en el artículo 8 del citado reglamento, en la medida en que no se impida conocer el criterio sostenido por el órgano jurisdiccional. Se autoriza al secretario de juzgado afirmar los oficios que se giren en el presente juicio.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (5.9 Kb)   pdf (50 Kb)   docx (343.2 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com