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Concepto como disciplina jurídica: es la rama del derecho público que trata sobre las normas obligatorias

MauriLeivaExamen23 de Septiembre de 2015

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PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO

LECCIÓN 1

DERECHO TRIBUTARIO.

Concepto como disciplina jurídica: es la rama del derecho público que trata sobre las normas obligatorias y coactivas que regulan los derechos y obligaciones de las personas respecto a la materia tributaria.  Regula el establecimiento y la aplicación de los tributos, y especialmente de los impuestos.

Ubicación y relación con disciplinas formales del Derecho: el derecho público comprende el conjunto de normas que establece la estructura y funciones del estado como ente soberano, regulando las relaciones jurídicas del mismo con los particulares y con otros estados.  Algunos tratadistas opinan que el Derecho Tributario forma parte del derecho administrativo, que regula la actividad del estado en cuanto a la institución y funcionamiento de los servicios públicos.  Otros opinan que forma parte del derecho financiero, que regula la obtención de recursos dinerarios por parte del estado y ordena la gestión y erogación de los mismos.  Otras posiciones marcan la autonomía del derecho tributario, en razón que el mismo tiene fines propios y distintos de las demás ramas del derecho (la materia tributaria), cuenta con instituciones jurídicas propias (con potestad tributaria) y con conceptos y métodos propios para su expresión, aplicación e interpretación.

Con relación a las normas del derecho privado, el derecho tributario no se encuentra sometido al mismo ni debe tener una línea coincidente con él, porque ambas ramas regulan relaciones jurídicas diferentes. Por ejemplo: la enajenación en el derecho civil supone siempre una operación a título oneroso, mientras que para la ley tributaria puede ser a título oneroso o gratuito.

Técnica jurídica tributaria: Elementos sustantivos y formales: el derecho tributario sustantivo o material, es el conjunto de normas que regulan la obligación tributaria, cuyo objeto es la prestación del tributo.  Su naturaleza, según Jarach, es la de un derecho de las obligaciones tributarias, porque su contenido está constituido por relaciones jurídicas, que poseen la misma estructura de las obligaciones del derecho privado.  El derecho tributario sustantivo regula y define los elementos estructurales del tributo, tales como sujetos activos y pasivos, hecho generador, base imponible, porcentaje o tasa del impuesto, exoneraciones, determinación de la deuda tributaria, entre otras.

El Derecho tributario formal o administrativo, es el conjunto de normas y principios que rigen la actividad de la administración pública en lo referente a los tributos.  Las relaciones jurídicas en él comprendidas no son obligaciones de dar, sino de hacer o no hacer o soportar.  Los sujetos de éstas relaciones son la administración y los súbditos, ciudadanos o no, vale decir, no son solamente los contribuyentes, sino también aquellos que no lo son.

Modelo de Código Tributario para América Latina (MCTAL): preparado en el programa conjunto de tributación de la OEA – BID y redactado por los Dres. Giuliani Fonrouge, Gomes de Sousa y Valdez Costa en el año 1967. El mismo nunca fue aprobado por ley en nuestro país, pero nuestra legislación tributaria adoptó la mayoría de sus preceptos.

Legislación Nacional. Ley Nº 125/91: del 9 de enero de 1992, establece el nuevo régimen tributario. Está dividida en 5 Libros:

Libro 1 - Impuestos a los Ingresos: IRACIS, IMAGRO, Tributo Único.

Libro 2 - Impuestos al Capital: Impuesto Inmobiliario, Impuesto adicional a los baldíos, Impuesto adiciones al inmueble de gran extensión y a los latifundios.

Libro 3 - Impuestos al Consumo: IVA, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto a la comercialización Interna de Ganado Vacuno.

Libro 4 - Otros Impuestos: Actos y Documentos.

Libro 5 - Disposiciones de Aplicación General: Constitución de domicilio a efectos fiscales, Extinción de la Obligación, Infracciones y Sanciones, Responsabilidades, Facultades de la Administración Tributaria, Deberes de la Administración, Deberes de los Administrados, Deberes de los Funcionarios, Actuaciones y Procedimiento General de la Administración Tributaria, Recursos en Materia Tributaria, Reglas de Interpretación e Integración, Disposiciones Varias.

Libro 6 – Régimen Extraordinario de Regularización Tributaria.

Modificada por la Ley Nº 2.421/04: del 5 de julio de 2004, De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal.

Modifica los Recursos en Materia Tributaria, el IRACIS, IMAGRO, deroga el Tributo Único y establece en su lugar el IRPC, modifica el IVA, el Impuesto Selectivo al Consumo.

Establece el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, la Patente Fiscal Extraordinaria para Autovehículos, y la modificación o derogación de otras normas relacionadas con la tributación.


LECCIÓN 2

Actividad FINANCIERA DEL ESTADO. El Tributo: su significado jurídico y financiero. Clasificación de los Tributos. Impuesto. Tasa y contribuciones especiales.  Precio Público: Clasificación.

A CARGO DE LOS ALUMNOS – DERECHO FINANCIERO – PRIMER SEMESTRE


LECCIÓN 3

PODER TRIBUTARIO. Concepto.

Art. 179 – C.N: “Todo tributo, cualquiera sea su naturaleza o denominación, será establecido exclusivamente por la Ley, respondiendo a principios económicos y sociales justos, así como a políticas favorables al desarrollo nacional.  Es también privativo de la Ley determinar la materia imponible, los sujetos obligados y el carácter del sistema tributario.”

El tributo es la prestación pecuniaria que el Estado, en virtud de su poder de imperio y de su soberanía, exige a los sujetos económicos sometidos a la misma.  El poder tributario o la potestad tributaria, es la facultad o la posibilidad jurídica del Estado, de establecer obligaciones tributarias o de eximir de ellas a personas o bienes que se hallan en su jurisdicción.

Límites y características.

El poder tributario se fundamenta en los conceptos de soberanía y en el poder de imperio del Estado.  Está limitado por diversos preceptos de naturaleza constitucional, que encuadran la función legislativa tributaria, entre ellos la capacidad contributiva de sus habitantes.  También el poder tributario está limitado en el orden internacional por su participación en convenios, tratados o acuerdos con otros Estados, por los cuales concede inmunidades diplomáticas, permite la libre circulación dentro de su territorio de vehículos o personas, o determina las limitaciones para el Libre Comercio (MERCOSUR).

Sus características son:

  1. Es permanente: desde el momento que la potestad tributaria es de la naturaleza del Estado y deriva de su soberanía, no puede extinguirse sino con el Estado mismo.
  2. Es irrenunciable: el Estado no puede desprenderse de esa potestad, puesto que perdería con ello un atributo esencial, dejando de ser un Estado soberano.
  3. Es indelegable: el Estado no puede traspasar, delegar o ceder a otro Estado y ente extraño al Estado mismo, su atributo de dictar leyes tributarias.

La indelegabilidad de la potestad tributaria no se contrapone a que en un Estado, la Ley dictada por el Poder Legislativo traspase en el Poder Ejecutivo las facultades o las competencias que considere necesarias para completar o poner en ejercicio la Ley delegante.

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO. Clasificación. Jerarquía de las fuentes formales en la Constitución Nacional (1992). Art. 137. C.N.

Se entiende por fuente el principio, fundamento, origen o lugar de donde provienen las normas.  Las fuentes tributarias se clasifican en:

  1. Directas: C.N., Tratados Internacionales, Leyes, Reglamentos. (Art. 137 C.N.)
  2. Indirectas o supletorias: jurisprudencia, costumbre, interpretación.

La C.N. es la Ley Suprema de la Nación, la cual contiene los principios generales fundamentales de todo el ordenamiento jurídico en general, del cual forma parte el sistema tributario.

Los Tratados Internacionales devienen en leyes internas, a partir del momento en que son aprobados y ratificados por el Congreso Nacional.  Son principales fuentes en los procesos de integración entre Estados.

La Ley es la fuente de mayor importancia en el Derecho Tributario, como dispone el principio de Legalidad que se traduce en el aforismo “no hay tributo sin ley” (nullum tributo sine lege).

Los Reglamentos rigen los actos de la Administración Pública.  Contienen normas obligatorias para la generalidad de los agentes de la administración, así como para los habitantes del país.  Lo reglamentos pueden ser:

  • Internos: contienen normas de conducta para los Agentes de la Administración, y no para los habitantes en general.
  • Externos: son los que establecen mandatos, obligaciones y/o prohibiciones para la generalidad de los habitantes.  Ejemplos: los reglamentos externos Municipales se denominan Ordenanzas, los Policiales Edictos, los del Poder Ejecutivo Decretos, los dictados por la Subsecretaría de Estado de Tributación Resoluciones.  Los reglamentos externos deben siempre hallarse subordinados a las normas de mayor jerarquía.
  • De Ejecución: aquellos que regulan la actividad de los habitantes en ejercicio de determinada ley, haciendo mención expresa a la misma, detallando y explicando el texto legal y adoptando las providencias necesarias para la mejor ejecución de la Ley.

La Jurisprudencia es un método de interpretación judicial de lo expuesto en la Ley Tributaria.  Interpreta el alcance de la Ley Tributaria, y suele ser aplicada a todas las personas que se encuentren en similar circunstancia.

La costumbre no constituye una fuente en nuestro derecho tributario, pero es utilizada en otros países.  

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