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Constitucion

jennireerojas12 de Enero de 2013

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sociedad (del latín societas) es un concepto polisémico, que designa a un tipo particular de agrupación de individuos que se produce tanto entre los humanos (sociedad humana -os ociedades humanas en plural-) como entre algunos animales (sociedades animales). En ambos casos, la relación que se establece entre los individuos supera la mera transmisión genética e implica cierto grado de comunicación y cooperación, que en un nivel superior (cuando se produce la persistencia y transmisión generacional de conocimientos y comportamientos por el aprendizaje) puede calificarse de cultura.

El estudio del comportamiento social en animales (p.ej. en primates o en insectoseusociales, como algunas hormigas) lo realiza la etología. De las bases biológicas del comportamiento social, tanto en animales como en el ser humano, se ocupa lasociobiología. Las sociedades humanas son estudiadas por las llamadas disciplinas sociales, principalmente la sociología y otras como la antropología, la economía, laadministración de empresas, etc. Modernamente, existe un interés de la física, desde la perspectiva de sistemas complejos, por el estudio de fenómenos sociales, y este esfuerzo ha dado lugar a disciplinas como la sociofísica y la econofísica.

1.

Concepto

2. Concepción Histórica

3. Clases de Comunidad

4. Elementos de la Comunidad

5. Régimen Jurídico General de la comunidad

6. La Comunidad Concubinaria

7. La Comunidad Indígena

8. Conclusión

9. Bibliografía

Introducción:

En el derecho se considera que hay comunidad cuando dos o más sujetos de derecho (comuneros) tienen una potestad de idéntica naturaleza jurídica sobre la totalidad de un mismo objeto (cosa común), la comunidad puede constituirse en cualquier forma, salvo que se aporten a ellas bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública. La situación de comunidad crea entre los comuneros una serie de relaciones jurídicas. Del estudio estructural de la comunidad se refleja su regulación en el código civil, su naturaleza jurídica, origen, nacimiento y disolución, el régimen jurídico de la comunidad con respecto a la cosa común y la relación de los comuneros frente a terceros y/o acreedores, así como de la integración a la legislación venezolana de la comunidad indígena a través de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, En efecto, ningún otro texto normativo venezolano ha abordado la temática indígena de una manera tan clara y positiva, al abandonar la vieja concepción de lo indígena como problema a resolver, para tratar lo indígena desde perspectiva filosófico-jurídicas que parten desde la esencia misma del ser indígena, con el reconocimiento de derechos propios y exclusivos. En la historia constitucional venezolana el tratamiento de los derechos indígena había sido, no sólo extremadamente marginal e incomprensivo de las realidades indígena, sino incluso negando los mismos derechos fundamentales que, no sólo como seres humanos, sino como minorías les correspondían. Al igual con esta constitución se integra una serie de cambios en la estructura convencional de la familia con la figura del concubinato.

Comunidad (Concepto)

La unión dos o más sujetos que tienen un derecho de idéntica naturaleza jurídica sobre la totalidad de un mismo objeto.

La comunidad la integran individuos unidos por vínculos naturales o espontáneos y por objetivos que trascienden a los particulares.

Comunidad Pro-Indiviso: En la que el derecho de cada comunero se extiende a la totalidad del objeto común.

Comunidad Pro-Diviso: Representa únicamente un haz de propiedades distintas, sobre partes concretas y autónomas del objeto, vinculadas precisamente en este ultimo.

La comunidad es la atribución a varios sujetos de uno o varios derechos. Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.

Concepción Histórica:

Concepción Romana: La copropiedad no es una concepción real distinto del derecho de propiedad, es una de las formas en que se presenta, el derecho del propietario se encuentra esparcido en la cosa común y en cada uno de sus partes y es distinto:

El derecho ideal del comunero sobre la cosa común y la cosa común.•

Cuota parte o parte alícuota.•

Sobre el derecho ideal el comunero tiene derecho exclusivo y puede hacer lo que quiera con relación a terceros, sobre la cosa material esta limitado su derecho sobre los otros comuneros y se limita:•

1. Intervenir en la administración.

2. Pedir los frutos en proporción.

3. Pedir la cesación de la indivisión (derecho absoluto imprescriptible).

Concepción Colin y Capitant: La copropiedad es un derecho real distinto del de propiedad, por que solo le confiere determinados derechos:

1. Intervenir en la administración de la cosa.

2. Pedir los frutos proporcionales.

3. Pedir la cesación de comunidad.

Concepción de los Filósofos Alemanes Karl Marx y Ferdinand Tönnies: Marx se refirió a la comunidad primitiva como la forma más antigua de organización social. "Ampliación de la familia", la comunidad fue en sus orígenes nómada y pastoril antes de la aparición de la agricultura. Para Marx, la división del trabajo en las comunidades es muy limitada, casi inexistente, ya que su objetivo no es la producción, sino la subsistencia de la colectividad humana. Por otro lado, la propiedad es de tipo comunal, ya que el territorio pertenece a la tribu. Desde el marxismo, en la comunidad primitiva no existe la explotación del hombre por el hombre y no hay Estado.

Fue, sin embargo, su colega alemán Ferdinand Tönnies quien construyó el tipo ideal de comunidad. Tönnies hizo referencia a la ‘voluntad orgánica’ vinculada a este tipo de organización social, que se constituye de tres formas: por placer, por hábito y por la memoria. En estas tres formas se apoya la división clásica de las comunidades: comunidades de sangre (la más natural y primitiva, de origen biológico, como la tribu, la familia o el clan), comunidades de lugar (cuyo origen es la vecindad, como las aldeas y asentamientos rurales) y comunidades de espíritu (su origen es la amistad, la tradición y la cohesión de espíritu o ideología).

Diferencia de naturaleza de la indivisión y la comunidad:

La copropiedad o comunidad de bienes constituye una situación pasiva, no con animo de lucro o activa, como las sociedades, y es vista con recelo por las legislaciones de derecho privatista que prefiere la explotación de lo bienes individualmente.

Genéricamente la división participa de pluralidad de sujetos titulares, como la comunidad, pero con una diferencia esencial que deriva de su propia naturaleza.

Clases de Comunidad:

A) La comunidad puede ser Originaria o Derivativa; la primera supone el nacimiento de derecho, para un pluralidad de sujetos, con prescindencia de un nexo generador de la situación comunitaria (así en la hipótesis de adquisición de la copropiedad mediante la posesión útil cumplida por varios sujetos durante el tiempo requerido para la consumación de la usucapión, por ejemplo). La Comunidad Derivativa tiene su origen en un acto ínter-vivos (donación, venta) o mortis causa (herencia, legado).

B) La comunidad puede ser Ordinaria, si se observa el derecho especial de pedir la división de la cosa; o forzosa, en caso de que la naturaleza de la cosa (o eventualmente, un pacto de indivisión) se oponga a la partición.

C) La comunidad es Incidental si toma su origen en hechos o actos extraños a la voluntad de los participes (comunidad hereditaria, por ejemplo); o Convencional cuando surge por acuerdos voluntarios de los Intervinientes en la situación comunitaria. Esta ultima especie se regula por pactos que ellos adopten, de conformidad con las normas generales que presiden las relaciones negóciales.

Elementos de la Comunidad:

• Pluralidad de los Sujetos, por su misma esencia, la comunidad presupone la distribución de la relación real entre 2 o mas personas. Resultaría, por lo mismo, contradictorio referir las nociones de cotitularidad a un sujeto individual considerado.

• Unidad en el Objeto, el derecho de cada comunero incide hasta sobre los últimos segmentos en que pueda concebirse fraccionada la cosa y allí, también, ese derecho coexiste con el que ha sido atribuido a los demás comuneros.

• Atribución de Cuotas, las cuotas representan la proporción en que los comuneros concurren al goce de los beneficios que la cosa es susceptible de dar, y la medida en que ha de soportar las cargas impuestas por la vigencia de la comunidad misma, y todavía mas la fracción material de la cosa (o de la suma de dinero en su defeco) que habrá de adjudicársele una vez que ocurra la división.

La Comunidad Nace:

De un hecho o de una situación accidental y temporal. Ej: La Sucesión Hereditaria.•

De un hecho voluntario. Ej. Adquisición de un bien mueble o inmueble hecha conjuntamente por varios sujetos; igualmente si un titular hace participe a otras personas de su propio derecho.•

De la voluntad de la• ley (Comunidad legal) Ej. Comunidad de bienes entre concubinos.

Disolución de la Comunidad:

1. La comunidad de derechos reales se extingue por consolidación, esto es la absorción o concentración de todas las cuotas en uno de los coparticipes que llega, así, a transformarse en titular singular.

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