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La Contraloria


Enviado por   •  23 de Octubre de 2012  •  2.218 Palabras (9 Páginas)  •  298 Visitas

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Devolución de Impuesto al

Valor Agregado

Introducción

El desarrollo del presente tema tiene por

objeto proporcionar los elementos generales

a considerar una vez que el contribuyente

ha determinado un saldo a su favor, tratándose

de Impuesto al Valor Agregado, para lo cual

empezaremos por hacer un brevísimo recordatorio

de lo que se dispone en el cuarto párrafo del

Artículo 1º de la Ley del Impuesto al Valor

Agregado, en donde se indica la fórmula básica

para determinar el importe que el contribuyente

debe declarar por este impuesto, misma que

podemos resumir de la siguiente manera:

Impuesto a cargo del contribuyente.

Menos: Impuesto trasladado al

contribuyente.

Impuesto pagado en importación de

bienes o servicios.

Igual: Diferencia a cargo.

Menos: Retenciones efectuadas al

contribuyente.

Igual: Impuesto a pagar.

Sin embargo, cuando las cantidades que se

restan, en suma, son superiores al impuesto

trasladado por el contribuyente, entonces tenemos

como resultado un saldo a favor, el cual, de

acuerdo con el Artículo 6° de la Ley citada, podemos

utilizar considerando alguna de las siguientes

alternativas, 1) acreditarlo contra el impuesto a

cargo de meses posteriores, 2) solicitar su

devolución, opción de la cual abundaremos en el

presente estudio o; 3) compensarlo contra otros

impuestos de acuerdo con el Artículo 23 del Código

Fiscal de la Federación. En esta disposición

también se hace una importante precisión: si de

un saldo a favor se utiliza parcialmente para llevar

a cabo una compensación, la parte no utilizada o

remanente podrá solicitarse a las autoridades

hacendarias para que sea devuelta al contribuyente.

Dentro del mismo Artículo 6° de la LIVA, se

precisa que cuando se solicite la devolución de un

saldo a favor deberá realizarse por la totalidad de

dicho saldo y no sólo por una parte.

Por obvias razones, cuando una cantidad ha

sido solicitada para que sea devuelta o se haya

utilizado vía compensación, la misma no puede

ser acreditada; de lo contrario se estaría duplicando

el beneficio obtenido por el contribuyente.

De las opciones antes mencionadas es

importante comentar que, tratándose del caso

específico de acreditamiento, éste es el único de

los tres en el que no se prevé realizar una

actualización del saldo a favor, motivo por el cual

se provoca un demérito para el contribuyente por

la pérdida de valor que sufre su saldo con el

transcurso del tiempo y la inflación que no se ve

reconocida. La mejor opción desde el punto de

vista financiero para recuperar los saldos a favor

de IVA es a través de la devolución, o bien, la

compensación de acuerdo con la siguiente tabla

publicada en la página del SAT:

ARTÍCULOS

66 NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 384

Saldo a favor en: Impuestos contra los que se puede compensar

ISR IVA IMPAC IEPS Tenencia Retención Retención Retención

Propio Propio Propio Aeronaves ISR IVA IEPS

IVA propio Sí No Sí Sí Sí Sí No Sí

Devolución de IVA

Entrando totalmente al tema de las devoluciones de IVA, empezaremos por hacer mención de que el

derecho para actualizar las cantidades que tengamos a nuestro favor en caso de solicitar la devolución,

lo encontramos en el Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación; en dicha disposición también se

indica la forma en que se debe de realizar, es decir, el periodo a considerar para llevarla a cabo.

A continuación veremos un ejemplo de la diferencia entre acreditar el saldo a favor o solicitar su

devolución, en el cual podremos observar la posible pérdida de valor del saldo a favor del contribuyente,

por el sólo transcurso del tiempo:

Periodo Monto Acreditamiento Devolución

Saldo a favor Enero 2005 $ 10,000.00 $ 10,000.00 $ 10,000.00

Saldo a cargo en Mayo 2005 12,000.00

Aplicación del saldo Mayo 2005 10,000.00

INPC anterior al más reciente 113.842.00

INPC anterior al más antiguo 112.550.00

Factor de actualización 1.0114.00

Cantidad a recuperar derivado de la solicitud de devolución 10,114.00

Como podemos concluir del ejemplo expuesto,

en caso de acreditar el impuesto el contribuyente

estará perdiendo la cantidad de $ 114.00 con respecto

a la obtención de la devolución; en otras palabras,

y de acuerdo con las condiciones económicas que

prevalezcan en nuestro país, entre más tiempo

transcurra sin aprovechar el saldo a favor, éste ira

perdiendo poder adquisitivo de forma paulatina.

Ahora bien, el fundamento legal de la obligación

que tienen las autoridades fiscales de realizar las

devoluciones procedentes, lo encontramos en el

Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación,

donde se establece, entre otras cosas, el plazo que

tienen las citadas autoridades para efectuar la

devolución. En términos generales la devolución

deberá efectuarse dentro de los cuarenta días

siguientes a la solicitud, y para el caso de contribuyentes

que dictaminen sus estados financieros para

efectos fiscales será de veinticinco días. En ambos

casos se trata de días hábiles de acuerdo con lo

dispuesto en el Artículo 12 del citado Código Fiscal

de la Federación.

En el caso de que las autoridades no devuelvan

las cantidades que procedan en los términos y

plazos comentados en el párrafo anterior, el

Artículo 22-A del CFF prevé que tendrán que cubrir

intereses al contribuyente desde la fecha de

vencimiento de los mencionados plazos y hasta que

la devolución se produzca; el procedimiento para

determinar los intereses es el establecido en el

Artículo 21 también del CFF, mismo que para el

cálculo de recargos en caso de contribuciones no

NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 384 67

cubiertas en los plazos previstos por la Ley, la tasa

de intereses será equivalente a la prevista para los

recargos por mora.

Las autoridades podrán efectuar las devoluciones

por alguno de los siguientes medios: depósito

en la cuenta del contribuyente, cheque nominativo,

...

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