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Contrato De Factoreo


Enviado por   •  2 de Mayo de 2014  •  1.648 Palabras (7 Páginas)  •  347 Visitas

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El contrato de Factoring (Factoreo)

El contrato de factoring (Factoreo) es el ejemplo de una figura contractual carente de reglamentación específica en nuestro medio, al igual que en la mayoría de países en donde se desarrolla, siendo su reconocimiento jurídico consecuencia del principio de autonomía de la voluntad, que establece que las partes pueden hacer todo aquello que no se encuentre prohibido por la ley. Inició su desarrollo en el mercado nacional en el transcurso de los últimos quince años. Dado que este contrato atípico de cooperación empresarial, no se encuentra regulado en nuestro ordenamiento jurídico, es preciso buscar alguna de las figuras contractuales típicas, para utilizarla como mecanismo de actuación del factoring y de esta manera poder desplegar todos los efectos deseados por las partes.

La figura contractual típica dada por nuestro ordenamiento jurídico para que se pueda desarrollar el factoring, es la cesión de créditos, que constituye la espina dorsal en la construcción de la técnica del factoring. La cesión de créditos se constituye en el presupuesto de factorización. A partir del momento en que la sociedad de factoring adquiere la titularidad de los créditos cedidos, es cuando se desarrollan todos o algunos de los efectos del factoring.

La cesión de créditos es el mecanismo esencial para el funcionamiento del factoring. Pero no se debe olvidar, sin embargo, que la cesión solo es una operación más dentro del proceso total de factorización. Es precisamente uno de los mecanismos jurídicos tipificados a los que el factoring, contrato atípico y complejo, ha de recurrir en una de sus fases.

Debe quedar claro, que el hecho de que el factoring utilice la cesión de créditos como mecanismo de actuación, no supone dar a este contrato la naturaleza jurídica de dicha figura, ya que ambos contratos tienen sus propias finalidades y los efectos de ambas figuras difieren sustancialmente.

Al contrato de factoring lo que le interesa es que se produzca un resultado jurídico, la transmisión de los créditos y la figura base ofrecida por nuestro ordenamiento jurídico para llegar a ese resultado es la cesión de créditos.

La cesión de créditos puede definirse como un contrato por medio del cual un acreedor transfiere su crédito a un tercero. El contrato se realiza entre el acreedor y ese tercero, donde el deudor permanece como sujeto al contrato nuevo, pero involucrado en la relación jurídica que se crea. 1 El contrato de cesión de créditos debe de cumplir lógicamente con los requisitos exigidos por el artículo 627 del Código Civil que establece que "para la validez de la obligación es esencialmente indispensable: capacidad de parte de quien se obliga, objeto o cosa cierta y posible que sierva de materia a la obligación y causa justa".

En relación con los efectos de la cesión de créditos, hay que indicar que son varias las relaciones que se establecen en virtud de este contrato y son las siguientes:

1-Relación Cedente-Cesionario:

Esta relación surge directamente del contrato de cesión de créditos, en virtud de ella, el derecho de créditos queda transmitido del cedente al cesionario. Con la sola cesión se transmite la propiedad del derecho cedido entre le cedente y cesionario. 2

El artículo 1104 del Código Civil establece que la propiedad de un crédito pasa al cesionario, en sus relaciones con el cedente, por el solo efecto de la cesión. 3

En cuanto a la garantía derivada de la cesión de créditos, a cargo del cedente, solo es exigible tratándose de traspasos onerosos y establece que debe garantizar la existencia y legitimidad del crédito, así como su derecho de propiedad al tiempo del traspaso (ver artículo 1113 del Código Civil y 493 del Código de Comercio). 4

El artículo 1114 del Código Civil y el artículo 493 del Código de Comercio, establecen que el cedente no será responsable de la solvencia del deudor, salvo que se hubiere obligado a ello y solamente por la cantidad que recibió en pago de la cesión. 5

2- Relación Cedente-Deudor cedido:

El deudor cedido no es parte del contrato de cesión de créditos, su posición hay que verla antes o después de la notificación.

Antes de la notificación, subsiste la relación con el cedente y la cesión no le afecta, incluso antes de la notificación puede descargarse pagando al cedente. Así lo establece el artículo 1106 del Código Civil, que dice que el deudor de un crédito queda descargando por el pago que haga el cedente antes de la notificación o aceptación del traspaso.

Una vez que el deudor haya sido notificado de la cesión de créditos, desaparece la relación cedente-deudor cedido y el deudor cedido es solo deudor del cesionario, de tal manera que solamente a este le puede pagar el monto debido.

3- Relación cesionario-deudor cedido:

El artículo 1104 del Código Civil, señala que "...pero con respecto al deudor solo es eficaz la cesión por la notificación que se le haga del traspaso.

La notificación consiste en una puesta en conocimiento o comunicación

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