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Contratos Aleatorios

carla5019 de Abril de 2013

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El juego con apuesta es un contrato que tiene un régimen legal escaso y que las partes normalmente no reglamentan.

Debe destacarse que el juego con apuesta es un acto jurídico que corresponde regular a las leyes federales, de conformidad con la siguiente disposición de la CPEUM Art 73 que textualmente dice “el congreso tiene facultad

X. Para legislar en toda la republica sobre… juegos con apuesta y sorteos.”

CONCEPTO DE JUEGO Y APUESTA: El juego con apuesta es un contrato por el que las partes asumen posiciones distintas respecto de un hecho incierto o de realización contingente, en el que una obtendrá un provecho en detrimento de la otra una vez que se conozca la realidad del hecho disputado.

El código civil en su artículo 2368, menciona que las cantidades que hayan sido pagadas por deuda de juego prohibidos y se recojan, pasaran a la beneficencia pública, si también menciona en su precepto siguiente las obligaciones que tiene

ELEMENTOS DE EXISTENCIA:

a) Consentimiento: el consentimiento existe cuando las partes convienes en un mismo objeto y unas mismas condiciones, como lo es el acuerdo de voluntades para practicar el juego y la apuesta, además en la conducta de ellas existe un principio de ejecución del negocio,

b) objeto: el objeto del contrato de juego y apuesta es una prestación o abstención que depende de un hecho incierto o de realización contingente. Puede tratarse de obligaciones de dar de hacer o no hacer.

ELEMENTOS DE VALIDEZ:

b) Capacidad de ejercicio:

1. requisitos de la capacidad de ejercicio: la capacidad de ejercicio se rige conforme a las disposiciones generales que el código civil prevé sobre la materia, es decir que sean hábiles para contratar y sean mayores de edad.

2. en ocasiones, el cumplimiento de alguna de las prestaciones del contrato requerirá la legitimación de quien deba realizar el pago.

b) Licitud en el objeto motivo o fin:

El código civil distingue entre el juego con apuesta prohibida y el permitido; respecto al primero dispone lo siguiente:

ART 2367 del código civil de Jalisco.- la ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido. Esta norma nos remite a la legislación penal, para determinar cuáles son los juegos prohibidos, solo que actualmente todas las disposiciones que el código penal federal preveía sobre dichos juegos se encuentran derogadas.

La ley federal de juegos y sorteos establece lo siguiente respecto a los juegos prohibidos:

Art 1° quedan prohibidos en todo el territorio nacional, en los términos de esta ley, los juegos de azar y los juegos con apuesta.

Art 2° solo podrán permitirse: el juego de ajedrez, el de damas y otros semejantes; el de domino, de dados, de boliche, de bolos y de billar; el de pelota en todas sus formas y denominaciones; las carreras de personas, de vehículos y de animales, y en general toda clase de deportes.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

 Obligación anterior al conocimiento:

Los contratantes únicamente están obligados a no impedir o alterar el resultado del hecho

 Obligación posterior al conocimiento:

Una vez que se realiza el hecho contingente o se conoce la realidad del incierto, la parte que hubiere asumido la posición contraria deberá ejecutar la prestación o abstención a que se hubiere obligado.

La ley limita el objeto de la obligación sumida de la siguiente manera:

La parte que pierda en un juego o apuesta que no esté prohibido, quedando este obligado civilmente, con tal de que la pérdida no exceda de la vigésima parte de su fortuna. Prescribe en un año el derecho para exigir la deuda de juego a que este artículo se refiere el art 2370.

“LA COMPARA DE ESPERANZA”

CONEPTO:

La ley define la compra de esperanza de la siguiente manera:

Se

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