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Los contratos aleatorios


Enviado por   •  17 de Octubre de 2012  •  Tutoriales  •  11.035 Palabras (45 Páginas)  •  460 Visitas

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Los contratos aleatorios

• Concepto, caracteres y clases.

Los contratos onerosos (opuestos a los contratos lucrativos), aquellos en los que los sacrificios que realizan las partes se ven compensados en el beneficio que obtienen, se subdividen a su vez en contratos conmutativos, aquellos en los cuales la relación de equivalencia entre las prestaciones a cargo de ambas partes se encuentra de antemano fijada por ellas de manera inmodificable, y contratos aleatorios.

El art. 1.790 del Código Civil define el contrato aleatorio como aquél por el que “... una de las partes, o ambas recíprocamente se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado.”

Este concepto presenta para la doctrina, sin embargo, dos importantes imprecisiones: en primer lugar, a juicio de muchos, el artículo 1.790 no logra distinguir el contrato aleatorio del contrato condicional, y en segundo lugar, la lectura de dicho artículo podría inclinarnos a pensar que la obligación se establece para el caso de producirse el supuesto en un tiempo indeterminado, cuando verdaderamente, según Guilarte, la obligación nace para surtir efectos durante un tiempo determinado, incierto, pero vinculado a la muerte de una de las partes.

Por lo demás, en lo relativo a la formulación del concepto, la jurisprudencia ha señalado que pueden existir contratos aleatorios atípicos, no mencionados en el art.1.790, como por ejemplo el “contrato denominado de lotería” (sentencia de 9 de Octubre de 1.993), pues no hay un numerus clausus de los mismos.

El elemento más característico del contrato aleatorio es como propio su nombre indica la existencia de un componente de riesgo (alea), que será el que determine cuáles serán los efectos obligatorios que se deriven del contrato y la cuantía de los mismos. Se trata de un elemento fortuito e incierto que decidirá el derecho de una de las partes a obtener una prestación o el cese de una que venía produciéndose. Esta incertidumbre no afecta a la existencia del contrato sino solamente a su estructura y contenido, las partes están obligadas desde su perfección en cualquier caso.

Aunque se ha intentado configurar el contrato aleatorio como un condicional, lo cierto es que en el aleatorio la incertidumbre no se refiere a si el contrato existe o no, pues, como ya se ha dicho, se trata de un contrato perfectamente válido y existente, hay que reiterar por tanto que la incertidumbre únicamente se refiere a la realización de las prestaciones de una de las partes o ambas, o al contenido de éste, en tanto que la condición hace incierta la existencia misma del contrato (sentencia 20 de Noviembre de 1.915).

Autores como Castán Tobeñas, Chironi o Barassi consideran aceptable la distinción entre contratos aleatorios en los que interviene la suerte (seguro, renta vitalicia) y aquellos otros en los que la suerte es la razón constitutiva (juego y apuesta). Otros autores, por el contrario, opinan que el tipo contractual es genérico y que la única diferencia es que en la renta y el seguro intervienen riesgos concretos (nominados) mientras que el juego y la apuesta se basan en un abanico de infinitas eventualidades.

Es posible dividir estos contratos por la relación entre el riesgo y la prestación:

• Aquellas modalidades que ponen a cargo de una parte una prestación ya firme y de cuantía concreta frente a otra aleatoria en cuanto a su existencia. Ejemplo: seguro de incendios.

• Prestación firme a cambio de otra igualmente segura en cuanto a su existencia, pero dependiendo de la suerte en su cuantía. Ejemplo: el total que cobra en pensiones el acreedor de la renta vitalicia.

• Sinalagma de aleas: Prestación de uno de los contratantes, o varios, a favor de otro, a designar por la suerte. La posición de favorecido y la de pagador están en juego; se van a determinar por la suerte entre los partícipes; y la causa de la atribución al ganancioso es el riesgo que corrió de perder: la del empobrecimiento del perdedor, las probabilidades que tuvo de ganar, etc...

Por último, señalar que, si bien la opinión común establece, como ya quedó dicho al inicio, los contratos aleatorios son una subdivisión de los contratos onerosos, otros autores consideran que existen también contratos aleatorios gratuitos. Así, por ejemplo, el contrato de renta vitalicia puede constituirse de forma gratuita, como presupone el art. 1.807 del Código Civil. La reclamación de legitimarios y acreedores perjudicados se referirá, en todo caso, a la cosa entregada, y nunca a la probabilidad de ganancia dirigiéndose exclusivamente aquéllos frente al favorecido por la suerte, y no frente a quienes pudieron serlo, y en este sentido fueron titulares de una expectativa de adquisición valuable en dinero en su momento.

• El contrato de renta vitalicia

CONSIDERACIONES GENERALES

La renta vitalicia representa una relación de obligación en virtud de la cual un sujeto (dudar) está obligado a entregar a otro (pensionista) una cantidad periódica durante la vida de ésta o teniendo como límite la vida de otra persona natural. La renta de que hablamos es un crédito de naturaleza genérica que puede constituirse por cualquiera de los medios de crear una obligación: tanto mediante contrato oneroso o lucrativo, legado, suplemento de una partición de herencia, o formando parte de un contrato de transacción, etc... También puede ser impuesta por los tribunales como consecuencia de una condena civil o penal, o incluso por ley.

Este tipo de contrato da derecho al pensionista a recibir una cantidad fija de dinero o de cosas fungibles en un periodo de tiempo igualmente fijo, lo que lo diferencia del contrato de suministro de alimentos a una persona (vitalicio). Sin embargo, puede ocurrir que sea la vida de otra persona, y no la del pensionista, la que señale el fin del contrato de renta vitalicia. Por otra parte, el inicio del cobro de la renta puede aplazarse hasta el momento en que se cumpla una cierta edad.

Dada la naturaleza del contrato, que suele tener carácter de negocio a largo plazo, y su finalidad en la mayoría de los casos, esto es, mantener a una persona, las cantidades a pagar pueden estar sometidas a cláusulas de revalorización y actualización a fin de evitar que las modificaciones en los precios o en el valor del dinero afecten al pensionista, que vería de ese modo reducido su poder adquisitivo al cabo del tiempo en caso de ser fija la cantidad a recibir (sentencias de 31 de Octubre de 1.960, 23 de Noviembre de 1.962 y 18 de Octubre de 1.976).

La

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