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Culpabilidad Psiclogica


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2014  •  1.975 Palabras (8 Páginas)  •  185 Visitas

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CAPACIDAD DE ENTENDER Y QUERER

Para ser culpable un sujeto, precisa que antes sea imputable; si en la culpabilidad intervienen el conocimiento y la voluntad, se requiere la posibilidad de ejercer esas facultades. Para que el individuo conozca la ilicitud de su acto y quiera realizarlo, debe tener la capacidad de entender y querer. La actitud intelectual y volitiva constituye el presupuesto necesario de la culpabilidad, la imputabilidad por lo tanto dentro del derecho penal es la capacidad de entender y querer.

Cuando el sujeto carece de la capacidad de querer y entender en el campo del derecho entonces hay inimputabiliad.

Una cosa es la capacidad de entender y querer concebida genéricamente y otra muy distinta es la de haber comprendido la desaprobación por parte de la ley penal y haber querido igual el hecho concreto realizado.

En conclusión en la Teoría psicológica: la culpabilidad se reduce a un problema de vinculación psíquica entre el sujeto y su acción punible, estando su contenido representado por el dolo o la culpa.

CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA CULPABILIDAD

Cuando la causa de exclusión de la imputabilidad tiene un efecto pleno, actúa como una eximente completa. En este caso puede aplicarse una medida de seguridad. Si su efecto es parcial, se aplica una eximente incompleta que supone una disminución de la pena.

Anomalía o alteración psíquica. Trastorno mental transitorio.

Está exento de responsabilidad penal “el que al tiempo de cometer la infracción penal a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión”. “El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.”

Intoxicación plena.

Está exento de responsabilidad criminal “el que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y otras que produzcan efectos análogos o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias”.

Minoría de edad penal.

A los menores por su poca edad no se les puede considerar imputables por no haber alcanzado aun la capacidad suficiente para hacerles responsables de sus actos.

EL ESTADO DE NECESIDAD EXCULPANTE

Estado de necesidad justificante, cuyo fundamento es la existencia de un conflicto entre bienes jurídicos de valor desigual; cuando se salva un bien jurídico de valor mayor a aquél que se sacrifica en una situación de necesidad, la conducta típica que ha lesionado bienes jurídicos se considera conforme a derecho, permitida por el ordenamiento jurídico.

Estado de necesidad exculpante, cuyo fundamento es la existencia de un conflicto entre bienes jurídicos de la misma entidad; al lesionar un bien jurídico del mismo valor que aquél que se salva, el ordenamiento jurídico no considera la conducta típica permitida, sino únicamente exculpa a su autor al tener en cuenta la situación en la que actúa. El estado de necesidad exculpante se basa en la no exigibilidad de otra conducta, es decir, en si podemos afirmar que el sujeto al actuar tuvo o no una alternativa distinta, o si el derecho le puede o no exigir, teniendo en cuenta las circunstancias en las que actuó, que se comportase de manera diferente.

EL MIEDO INSUPERABLE

El miedo insuperable tiene como fundamento la inexigibilidad de otra conducta y configura una causa de exculpación (o disculpa). Se exime de responsabilidad penal a quien, en una situación límite, realiza un hecho típico y prohibido, pero, precisamente porque se encuentra en una situación determinada, el derecho no puede exigir que la persona reaccione y se comporte de forma diferente a como lo hizo.

Se debe analizar si el hecho típico y antijurídico se le puede imputar subjetivamente a quien actuó por miedo, valorando si el sujeto pudo o no haber actuado de manera adecuada a la norma.

EL ERROR DE PROHIBICIÓN

Al contrario de lo que sucede en otras ramas del ordenamiento jurídico, en el que las leyes se presumen conocidas por todos, en derecho penal rige el principio contrario, esto es, para poder imponer una sanción penal a una persona, es necesario que cuando actúa sea consciente de que los hechos que realiza son contrarios a Derecho.

El conocimiento de la antijuricidad del hecho se configura como un requisito de la culpabilidad: no se le puede imputar subjetivamente un hecho a quien desconoce la prohibición.

CULPA, DOLO Y PRETERINTENCIÓN

Dolo es la determinación de la voluntad del autor hacia el delito, es decir, actúa dolosamente quien quiere cometer el hecho típicamente antijurídico.

Teorías sobre la estructura del dolo.

De la voluntad: el dolo es un querer, es la intención más o menos perfecta de violar la ley. Por tanto existe dolo cuando la voluntad del autor se encamina hacia la concreción del resultado típico o a la realización de la acción típica. El dolo el voluntad de resultado o la voluntad dirigida a una finalidad.

De la representación: la esencia del dolo se configura en la representación, que exige el conocimiento de lo que se hace y la previsión de lo que puede resultar de lo que se hace. Prever el resultado es igual a querer el resultado.

Del asentimiento: el dolo finca en el consentir la resultancia de una actividad, lo que exige, por supuesto, representársela. Es más bien un modo de señalar el límite extremo del dolo, que va desde la intención directa o inmediata, hasta el asentimiento subjetivo prestado a un resultado que se prevé sólo como posible o probable.

Sus elementos son:

Intelectuales: se determinan en le conocimiento de la criminalidad de la acción, lo que implica el conocimiento del hecho, es decir, de lo que se hace, y el conocimiento de todas las circunstancias que fundamentan la tipicidad y la antijuridicidad de eso que se hace.

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