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DERECHO AGEARIO

CUNAVICHE26 de Abril de 2013

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DERECHO AGRARIO

Es el conjunto de normas jurídicas que establecen y regulan el derecho del hombre a la propiedad de la tierra y las facultades y las obligaciones que para el individuo y para el Estado se derivan del mismo. Regula los intereses y actividades que tienen como base la explotación de la tierra, sea mediante la agricultura, la ganadería u otras industrias agropecuarias. Existen concepciones hechas por autores nacionales y extranjeros. Por ejemplo, el jurista venezolano Román José Duque Corredor en su obra de Derecho Agrario lo define como: “Aquella rama del derecho que persigue ajustar las relaciones jurídicas de carácter agrario a los dictados de la justicia social, con el objeto de facilitar y crear las condiciones necesarias para llevar a cabo una auténtica Reforma Agraria Integral; es decir para lograr un aumento de la producción agrícola y para hacer posible una más justa y equitativa distribución de la propiedad agraria”. El autor colombiano Joaquín Vanin Tello en su obra de Derecho Agrario (Teoría General), lo define en los siguientes términos: “Es la rama jurídica de naturaleza mixta que disciplina la tenencia y el uso de la tierra, la actividad agraria y el desarrollo rural, con el fin de lograr principalmente una adecuada estructura de la propiedad rústica, el aprovechamiento racional y la conservación de los recursos naturales renovables, lo mismo que el bienestar de la población, especialmente la campesina, todo ello conjugando crecimiento económico y justicia social”.

EVOLUCIÓN DEL DERECHO AGRARIO

Los autores que han incursionado en esta moderna rama del derecho han planteado la necesidad de ubicar el Derecho Agrario en sus orígenes mismos, en la humanidad, haciendo un paralelo entre agricultura y el Derecho Agrario, aunque analizando las legislaciones agrarias más antiguas, o la Legislación Rural, con lo que confirman la existencia de la ciencia del Derecho Agrario. Dicha existencia del Derecho Agrario como fenómeno histórico no ha aparece a partir del momento en que se dan una serie de condiciones económicas, políticas, sociales e incluso culturales, lo que permite su nacimiento. Al no ser el Derecho Agrario un fenómeno constante en el mundo jurídico, y al encontrar su razón de ser en virtud de una serie de condiciones extra jurídicas, resulta un Derecho Histórico. Un primer acercamiento desde el punto de vista histórico nos permite afirmar el origen del Derecho Agrario como ciencia. Se ubica fundamentalmente en Italia a principios del siglo XIX y en las décadas sub-siguientes en España, Francia y América Latina; para mayor precisión, debemos indicar que las primeras manifestaciones de la ciencia que estudia el Derecho Agrario tienen su origen en las investigaciones realizadas en Italia a finales del siglo XVIII y principios del XIX, por un grupo que se dieron al estudio profundo de la normativa agraria, dictada en la época, llamados, por las características comunes y homogeneidad de planteamientos, la Escuela Toscaza que se diferencia de la Escuela Napolitana en que ésta se estudiaba la materia civilista. Para esa transformación del objeto del derecho agrario, en la etapa científica, la consideración jurídica de la actividad agraria, como el conjunto de actos vinculados al ejercicio de la empresa agraria, resultó determinante. Porque se pasó de un conocimiento estático a un conocimiento dinámico en el tratamiento de su materia. Es verdad, que a pesar de esa transformación, en unos países más que en otros, la injusta distribución de la tierra y de los ingresos, sigue siendo parte importante del derecho agrario, pero la historia de este derecho ha demostrado que su estudio no puede quedarse solo en la regulación de los problemas de la afectación y de la distribución de la tierra, porque, para los viejos y nuevos agricultores la actividad agraria, es algo más trascendente que mantener o adquirir la propiedad. Por tanto, si en sus inicios, este derecho agrario fue el derecho de la tierra y de la propiedad, luego, el de la reforma agraria, hoy día, es el derecho de la actividad agraria que comprende integralmente la pluralidad de sus fines y de las diversas actividades auxiliares, conexas y complementarias, así como las relaciones derivadas del mercado de los productos agrarios y de la agro exportación.

AUTONOMÍA DEL DERECHO AGRARIO

El derecho agrario tiene principios generales propios y líneas directivas y complejas cuyas normas jurídicas se plasman o deben plasmarse según peculiares exigencias económicas.

Se menciona además la mezcla de elementos de derecho privado y de derecho público

FUENTES FORMALES DEL DERECHO AGRARIO

La ley es la fuente primordial del derecho y señala que la norma jurídica agraria positiva es la que ordena y regula jurídicamente las relaciones sociales y económicas agrarias constituyendo el instrumento fundamental para la aplicación de toda política agraria al regular la conducta de los sujetos. Las segundas fuentes del derecho agrario especial y excepcional son normas especiales y excepciones que se aplicaran rigurosa y limitadamente de carácter supletorio, algunas y siendo completadas en cuanto a lo previsto en las mismas por el derecho común. Las terceras son las normas constitucionales o fundamentales tienen la naturaleza de mandato constitucional a afecto de que la mayoría vigente se acomode a sus principios y de que ninguna nueva disposición atente contra las mismas.

RAMAS DEL DERECHO AGRARIO

Posición Bivalente.

Conspicuos autores consideran que la ubicación normativa del Derecho Agrario es bivalente, por cuanto las normas que regulan la actividad Agro productiva" unas son de Derecho Privado y otras de Derecho Público, lo cual implica una división entre Derecho Agrario Público y Derecho Agrario Privado.

En esta línea tendríamos como Derecho Público Agrario:

El complejo normativo-institucional que regula la intervención del Estado en la distribución de la Tierra; la Propiedad en función social; la inmigración y colonización, el régimen forestal, entre otros.

Derecho Agrario Privado: El complejo normativo-institucional que rige con principios de Derecho Común, el sujeto, los bienes y las relaciones jurídicas correspondientes a la Agricultura, cuya expresión se encuentra entre nosotros en los Artículos 525 al 806 del Código Civil.

Posición Sincrética.

El Derecho Agrario fue en sus inicios, eminentemente privado por referirse a relaciones que interesaban al individuo; posteriormente, va haciendo público. Por eso sería precepto de Derecho Público Agrario la venta de Tierras Baldías por la Nación, en cambio no lo sería la concesión de créditos para un patrimonio familiar. En líneas generales, las instituciones más relevantes del Derecho Agrario son, al mismo tiempo, de Derecho Público y de Derecho Privado; y que, aún en las más características de Derecho Privado" se ha introducido el Derecho Público. Lo dicho se afirma con gran nitidez en los ordenamientos reformistas, como el nuestro donde todas las personas, bienes y servicios agrarios se proyectan a la utilidad pública por mandato legal

RELACIONES DEL DERECHO AGRARIO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

Con el Derecho Mercantil.

Se relaciona con el Derecho Mercantil, fundamentalmente en cuanto a la determinación del sujeto y a la precisión de la llamada materia agraria. En el primer aspecto se impone como exigencia distinguir entre agricultor o productor rústico y comerciante. En el segundo aclarar cuándo existe actividad comercial y cuándo actividad agraria.

Con el Derecho del Trabajo.

Las relaciones del Derecho Agrario con el Derecho del Trabajo, se refieren básicamente a la estructura de la empresa Agraria. Es importante también destacar la convergencia en los contratos agrarios de estructura laboral; pues como se ha advertido no hay la menor duda de que el Derecho Agrario regula una serie de instituciones, considerando aspectos laborales.

Con El Derecho Público Externo.

El Derecho Agrario se relaciona con el Derecho Público Externo (Derecho Internacional), fundamentalmente a través de los tratados, convenciones, y acuerdos que afectan la producción agraria.

Con El Derecho Tributario.

El Derecho Agrario se relaciona con el Derecho Fiscal de manera instrumental, pues el régimen de los Tributos ha sido en todos los tiempos una forma de regular y promocionar la Producción Agraria. Los productores rurales siempre han tenido un tratamiento privilegiado en materia de impuestos, no obstante que esto no es cierto en absoluto, al menos en Venezuela, donde pagan desde el impuesto sucesor al por la propiedad rústica, hasta impuesto sobre la renta, sólo con gravámenes menores que las propiedades y actividades comercio industriales.

Con El Derecho Penal.

Las relaciones del Derecho Agrario con el Derecho Penal se establecen a través de los procedimientos sancionatorios en materia forestal y los delitos contra los bienes agrarios.

El hurto de madera en campo raso

La perturbación de posesión pacífica de fundo

Los estragos por animales en fundo ajeno

La cacería delictuosa

DERECHO AGRARIO EN LA LEGISLACION VENEZOLANA

En nuestro país se percibió el efecto de un régimen que no opuso trabas a la libre disponibilidad de los bienes agrarios, y que tuvo que ser modificado con la mayor urgencia, con la promulgación de la Ley de Reforma Agraria, actualmente derogada y posteriormente con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El régimen imperante que existió,

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