DERECHO AMBENTAL
davinio22 de Junio de 2014
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RESUMEN DERECHO AMBIENTAL
• TEORICO
1) Califique al ambiente como objeto de derecho, justificando sus dichos.
Es un bien jurídico público de titularidad colectiva, ya que pertenece a todos los habitantes por igual, quienes disfrutan de su uso directo y general, y cuya tutela será siempre de orden e interés público.
Caracteres del derecho ambiental (ecológico):
1. Carácter interdisciplinario: porque requiere para establecer las medidas necesarias de protección, las indicaciones y la asistencia de otras disciplinas que estudian aspectos físicos, químicos, biológicos, sociológicos, etc.
2. Carácter sistemático: ya que la regulación de conductas que comporta no se realiza aisladamente, sino teniendo en cuenta el comportamiento de los elementos naturales y las interacciones en ellos determinadas como consecuencia de la intervención del hombre.
3. Carácter supranacional: ya que los efectos de los factores sobrepasan las fronteras de los estados, requiriendo la interacción de los mismos.
4. Especialidad singular: ya que los imperativos ecológicos hacen que el ámbito espacial de las regulaciones administrativas, se halle en función del marco impreciso de los mecanismos de emisión, transporte e inmisión, cuya singularidad da lugar a subsistemas acotados dentro del sistema general.
5. Especificidad finalista: ya que tiene por objeto suprimir o eliminar el impacto de las actividades humanas sobre los elementos o los medios naturales.
6. Énfasis preventivo: ya que si bien el derecho ambiental se apoya en un dispositivo sancionador, sus objetivos son fundamentalmente preventivos.
7. Rigurosa regulación técnica: ya que su normativa contiene prescripciones rigurosamente técnicas, que determinan las condiciones precisas en que deben realizarse las actividades afectadas.
8. Vocación redistributiva: ya que busca incorporar a los costos de la actividad regulada las externalidades que representan los gastos de instalaciones que eviten la contaminación.
9. Primacía de los intereses colectivos: ya que el derecho ambiental es sustancialmente público, la tutela del ambiente apunta a mejorar la calidad de vida de la humanidad y a lograr el desarrollo sustentable como legado para las generaciones futuras.
2) Defina desarrollo sustentable en la convención de medio ambiente.
El Desarrollo Sustentable es un modelo de desarrollo que aspira a incrementar la cantidad de bienes y servicios disponibles en una sociedad bajo la condición de que los mismos sean distribuidos con creciente equidad, a fin de superar las desigualdades sociales estructurales y eliminar la pobreza incorporando el medio ambiente. El mismo debe satisfacer las necesidades de la presente generación sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para que satisfagan sus propias necesidades.
Cumbre de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo del año 1992 y de la Cumbre de Johannesburgo a diez años de EcoRío/92, del año 2002.
3) ¿Qué dice la Constitución Nacional sobre los recursos naturales?
El art. 41 de la Constitución Nacional es la mayor referencia respecto de los recursos naturales de la Nación.
El art. 41 de la C.N. establece que las autoridades (nacionales y provinciales) proveerán a la utilización racional de los recursos naturales. Al imponer a las autoridades el deber de proveer a la protección del ambiente y a la utilización racional de los recursos naturales, establece imperativamente el deber de preservarlos mediante el uso racional de ellos para evitar su desmejoramiento o su agotamiento si ellos fueran no renovables.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas.
Asimismo el art. 75 inc. 17 de la C.N. faculta al Congreso Nacional (pudiendo las provincias ejercer concurrentemente esta atribución) para asegurar la participación de los pueblos indígenas en la gestión referida a sus recursos naturales, y el art. 124 de la C.N. establece que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
4) ¿A quien corresponde el dominio de los recursos naturales?
El art. 124 de la C.N. establece que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
Los estados provinciales conservan todo el poder no delegado al Gobierno Federal, así como aquel que se hubiesen reservado por medio de pactos especiales. La excepción la constituyen aquellos recursos que en forma expresa, hubieran sido transferidos constitucionalmente a la Nación.
Recursos Naturales: Elementos de la naturaleza aprovechables por el Hombre, para la satisfacción de sus necesidades o intereses económicos, sociales, culturales y espirituales. Son reconocidos como recursos naturales: El suelo, el agua, el aire y la atmósfera, la flora y la fauna, los minerales y rocas, las bellezas escénicas o paisajísticas y la energía.
4 bis) Vincule jurídicamente los distintos Recursos Naturales desde el punto de vista de su dominio.
Debemos hacer la distinción que se efectúa habitualmente en la doctrina, entre el dominio originario y el dominio derivado. El primero, pertenece al dueño, sea éste el Estado o un particular, desde el origen o nacimiento de la cosa, es decir, no reconoce la existencia de un propietario anterior. El segundo, es el que proviene del dueño originario, a través de una o más transmisiones.
La Constitución nacional, reformada en 1994, ha dispuesto en su artículo 124 que las provincias poseen el dominio originario de sus recursos naturales.
Las cláusulas constitucionales reivindican en todos los casos para los Estados el dominio sobre los recursos, pero no necesariamente su uso y explotación. Estos, por lo tanto, pueden quedar librados a los particulares, según la organización económica aceptada, o ser objeto de concesión, autorización o permiso de uso e, incluso, de una reserva a favor del propio Estado a causa de un interés público de orden superior.
1- EL SUELO
2- EL AGUA
3- LA ATMOSFERA
4- LA FLORA Y LA FAUNA
5- LOS MINERALES Y ROCAS
6- LAS BELLEZAS ESCENICAS O PAISAJISTICAS
7- LA ENERGIA
1- Respecto del suelo, la mayor parte de las especies vegetales obtienen las sustancias nutrientes, las degradaciones cuantitativas y cualitativas del mismo que pueden alterar profundamente las condiciones de vida de la flora y la fauna. En cuanto a su dominio diremos, queda alcanzado por el régimen de propiedad del código civil.
2- La mayoría del agua es considerada de dominio público (del estado municipal o de las provincias, según la distribución hecha por la CN).
De dominio público (art. 2340 cc) los mares territoriales y los interiores, bahías, puertos, ensenadas, ríos, sus causes y agua que corre por los causes naturales, aguas que sirven para satisfacer usos de interés general (incluso aguas subterráneas, aunque el dueño del fundo puede extraer agua para su interés), los lagos navegables, las riberas internas de los ríos.
todos pueden usar y gozar del agua pública pero el Estado puede Disponer sobre dicho uso y goce.
De dominio privado (art. 2350, 2635, 2637) las aguas que nacen y mueren dentro de un mismo fundo pertenecen a su dueño, las lluvias que caen en lugares privados y las que brotan naturalmente en terrenos privados, como las lagunas, lagas, esteros. el estado solo puede reglamentar el ejercicio del derecho del dueño del agua privada.
3- Considerando la atmósfera, desde el punto de vista jurídico, constituye una cosa, aunque su dominio no pueda ser adquirido por los particulares, dado al carácter ambulatorio del elemento, siendo considerada Res Communis Omnia, al resultar imposible, por lo menos hasta la fecha que sea objeto de apoderamiento.
4 - Hoy la flora y la fauna silvestres pertenecen al dominio originario de la Nación o de las provincias, según el lugar donde estuvieren situadas, por imperio del referido artículo 124 de la Constitución y concordantes de las constituciones provinciales, no obstante el silencio que a este respecto pueden observar ciertas leyes, de factura anterior.
5- Considerando a los minerales y rocas, diremos que el derecho minero a discrepancia de los otros recursos analizados, cuenta con la ventaja de estar codificado.
Los regimenes del dominio minero emergen de la constitución nacional, del código de minería de la nación y del régimen de hidrocarburos líquidos y gaseosos.
6- los recursos culturales y los paisajísticos, panorámicos o escénicos, generalmente protegidos a través de la creación de Parques Nacionales, Reservas y Monumentos Naturales (Ley 22351) integran el dominio público del Estado.
7- Con respecto a la energía, diremos que es un recurso natural de fundamental importancia en la evolución de la humanidad, concebida como una fuerza o una propiedad de la materia, asociada a otro recurso, sea este el sol, el viento, el agua, el calor interno de la tierra, minerales o combustibles.
Desde el punto de vista del derecho, es objeto de una relación jurídica directa que permite reconocer su autonomía con relación al recurso que la genera, determinando su respectiva categorización jurídica.
5) Ley ambiental n° 25.675 presupuestos mínimos:
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