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DERECHO REALESL


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2013  •  1.668 Palabras (7 Páginas)  •  182 Visitas

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TITULO X

DE LAS ACCIONES REALES

CAPITULO I

DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA

Art. 2407.- La acción reivindicatoria compete al propietario de la cosa y a los titulares de derechos

reales que se ejercen por la posesión.

La acción de reivindicación y las demás acciones reales son imprescriptibles.

Art. 2408.- La acción de reivindicación se da contra el poseedor que está obligado a restituir la cosa,

o que la adquirió del reivindicante o de su autor, aunque fuese de buena fe, por un título nulo o

anulable.

Procederá también contra el poseedor actual que la obtuvo de un enajenante contra quien procedía

dicha acción, salvo lo dispuesto en este Código respecto de los adquirentes de derechos sobre

inmuebles a título oneroso y de buena fe.Art. 2409.- Pueden reivindicarse las cosas muebles o inmuebles, y los títulos de créditos que no

fueren al portador, aunque hayan sido endosados sin transferencia de dominio, mientras permanezcan

en poder del simple tenedor.

Art. 2410.- Una universalidad de bienes no puede ser objeto de la acción de reivindicación, pero

puede serlo una universalidad de cosas.

Art. 2411.- No son reivindicables las cosas futuras, ni las cosas accesorias, aunque lleguen a

separarse de las principales, a no ser que éstas sean reivindicadas.

Tampoco pueden serlo las cosas inmuebles de quien las haya adquirido de buena fe y a título oneroso.

Sin embargo, el propietario desposeído tendrá acción para impugnar el acto viciado si no tuvo

intervención en él, ni consintió su realización.

Art. 2412.- El que ha perdido, o a quien se ha robado una cosa mueble, puede reivindicarla, aunque

se halle en poder de un tercer poseedor de buena fe, y no estará obligado a reembolsarle el precio que

pagó, a no ser que la hubiese comprado en feria, mercado, venta pública, o a quien comerciare en

objetos semejantes. En estos casos, el reivindicante tendrá derecho a repetir lo pagado contra el

vendedor de mala fe.

Art. 2413.- Será considerado poseedor de mala fe el que compró la cosa hurtada o perdida a persona

sospechosa, que no acostumbraba a vender cosas semejantes, o que no tenía capacidad o medios para

adquirirla.

Art. 2415.- No puede reivindicarse del poseedor de buena fe la cosa mueble transferida a título de

propiedad o de otro derecho real por aquél a quien el reivindicante o su representante la hubiese

confiado sin facultad de disponer de ella, o en virtud de engaño o de un acto ilícito.

Procederá la reivindicación si la transmisión se hizo a título gratuito y la cosa se hallare en poder del

donatario.

Art. 2416.- En los casos en que procede la acción de reivindicación contra el nuevo poseedor, queda

al arbitrio del reivindicante intentarla directamente, o entablar una acción subsidiaria contra el

enajenante o sus herederos, por indemnización del daño causado por la enajenación; y si obtuviere de

éstos completa indemnización del daño, cesa el derecho de reivindicar la cosa.

Art. 2417.- Sea o no posible la reivindicación contra el nuevo poseedor, si éste hubo la cosa del

enajenante, y no hubiese aún pagado su precio, o lo hubiese sólo pagado en parte, el reivindicante

tendrá acción contra el nuevo poseedor para que le pague el precio o el saldo.

Art. 2418.- Las acciones accesorias de la reivindicación por restitución de los frutos o productos que

procedan contra el poseedor, así como por los daños que haya causado en la cosa, pueden intentarse

contra los herederos por su parte en la sucesión.

Art. 2419.- El poseedor demandado que tuviese una posesión en común con otros, o reconociese un

poseedor mediato, está obligado a manifestarlo, declarando su nombre y domicilio, a fin de que sean

citados para su intervención en el juicio. Si los citados comparecieren, el primitivo demandado podrá

continuar o no en éste. La sentencia constituirá, en todos los casos, cosa juzgada a su respecto.

Art. 2420.- El que de mala fe se da por poseedor sin serlo, será condenado a la indemnización de

cualquier perjuicio que de ese hecho resultare al reivindicante.

Esta disposición se aplicará igualmente al que dejare de poseer para dificultar o imposibilitar la

reivindicación.

Art. 2421.- Si la cosa sobre que versa la reivindicación fuere mueble y hubiese motivos de temer que

se pierda o deteriore en manos del poseedor, el reivindicante puede pedir el secuestro de ella, o que el

poseedor le de suficiente seguridad de restituir la cosa en caso de ser condenado.

El que ejerce la acción de reivindicación puede, durante el juicio, impedir que el poseedor haga

deterioros en la cosa que se reivindica, sea mueble o inmueble.Art. 2422.- Notificada la demanda, no puede el poseedor efectuar impensas ni construcciones, por

útiles que sean. Sólo podrá cobrar las mejoras necesarias. Si conociendo el

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