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De Los Extranjeros


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2014  •  2.113 Palabras (9 Páginas)  •  181 Visitas

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CONVENCION INTERAMERICANA PARA EL CUMPLIMIENTO DE CONDENAS PENALES EN EL EXTRANJERO

LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

CONSIDERANDO que uno de los propósitos esenciales de la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con el Artículo 2, literal e de la Carta de la OEA, es "procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos";

ANIMADOS POR EL DESEO de cooperar para asegurar una mejor administración de justicia mediante la rehabilitación social de la persona sentenciada;

PERSUADIDOS de que para el cumplimiento de estos objetivos es conveniente que a la persona sentenciada se le pueda dar la oportunidad de cumplir su condena en el país del cual es nacional; y

CONVENCIDOS de que la manera de obtener estos resultados es mediante el traslado de la persona sentenciada,

RESUELVEN adoptar la siguiente Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero:

ARTICULO I - DEFINICIONES

Para los fines de la presente Convención:

1. Estado sentenciador: significa el Estado Parte desde el cual la persona sentenciada deba ser trasladada.

2. Estado receptor: significa el Estado Parte al cual la persona sentenciada deba ser trasladada.

3. Sentencia: significa la decisión judicial definitiva en la que se impone a una persona, como pena por la comisión de un delito, la privación de libertad o restricción de la misma, en un régimen de libertad vigilada, condena de ejecución condicional u otras formas de supervisión sin detención. Se entiende que una sentencia es definitiva cuando no esté pendiente recurso legal ordinario contra ella en el Estado sentenciador, y que el término previsto para dicho recurso haya vencido.

4. Persona sentenciada: significa la persona que en el territorio de uno de los Estados Partes, vaya a cumplir o esté cumpliendo una sentencia.

ARTICULO II - PRINCIPIOS GENERALES

De conformidad con las disposiciones de la presente Convención:

a. las sentencias impuestas en uno de los Estados Partes, a nacionales de otro Estado Parte, podrán ser cumplidas por la persona sentenciada en el Estado del cual sea nacional; y

b. los Estados Partes se comprometen a brindarse la más amplia cooperación con respecto a la transferencia de personas sentenciadas.

ARTICULO III - CONDICIONES PARA LA APLICACION DE LA CONVENCION

La presente Convención se aplicará únicamente bajo las siguientes condiciones:

1. Que exista sentencia firme y definitiva como ha sido definida en el Artículo I, ordinal 3, de la presente Convención.

2. Que la persona sentenciada otorgue expresamente su consentimiento al traslado, habiendo sido informada previamente de las consecuencias legales del mismo.

3. Que el hecho por el que la persona haya sido condenada configure también delito en el Estado receptor. A tal efecto, no se tendrán en cuenta las diferencias de denominación o las que no afecten la naturaleza del delito.

4. Que la persona sentenciada sea nacional del Estado receptor.

5. Que la condena a cumplirse no sea pena de muerte.

6. Que el tiempo de la condena por cumplirse al momento de hacerse la solicitud sea de por lo menos seis meses.

7. Que la aplicación de la sentencia no sea contraria al ordenamiento jurídico interno del Estado receptor.

ARTICULO IV - SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

1. Cada Estado Parte informará del contenido de esta Convención a cualquier persona sentenciada que estuviere comprendida dentro de lo dispuesto por ella.

2. Los Estados Partes mantendrán informada a la persona sentenciada del trámite de su traslado.

ARTICULO V - PROCEDIMIENTO PARA EL TRASLADO

El traslado de la persona sentenciada, de un Estado a otro, se sujetará al procedimiento siguiente:

1. El trámite podrá ser promovido por el Estado sentenciador o por el Estado receptor. En ambos casos se requiere que la persona sentenciada haya expresado su consentimiento o, en su caso, formulado la petición.

2. La solicitud de traslado se gestionará por intermedio de las Autoridades Centrales indicadas conforme al Artículo XI de la presente Convención o, en su defecto, por la vía diplomática o consular. De conformidad con su derecho interno, cada Estado parte informará a las autoridades que considere necesario, del contenido de la presente Convención. Asimismo, procurará crear mecanismos de cooperación entre la autoridad central y las demás autoridades que deban intervenir en el traslado de la persona sentenciada.

3. Si la sentencia hubiere sido dictada por un estado o provincia con jurisdicción penal independientes del gobierno federal, se requerirá para la aplicación de este procedimiento de traslado la aprobación de las autoridades del respectivo estado o Provincia.

4. En la solicitud de traslado se deberá suministrar la información pertinente que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo III.

5. Antes de efectuarse el traslado, el Estado sentenciador permitirá al Estado receptor verificar, si lo desea y mediante un funcionario designado por éste, que la persona sentenciada haya dado su consentimiento con pleno conocimiento de las consecuencias legales del mismo.

6. Al tomar la decisión relativa al traslado de una persona sentenciada, los Estados Partes podrán considerar, entre otros factores, la posibilidad de contribuir a su rehabilitación social; la gravedad del delito; en su caso, sus antecedentes penales; su estado de salud; y los vínculos familiares, sociales o de otra índole que tuviere en el Estado sentenciador y en el Estado receptor.

7. El Estado sentenciador suministrará

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