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Demanda De Cosa Juzgadafraudulenta

maydalizbeth19 de Mayo de 2014

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MODELO DEMANDA NULIDAD COSA JUZGADA FRAUDULENTA

EXPEDIENTE N°

ESCRITO N°

SECRETARIO

DEMANDA NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA

AL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE PISCO.

GREGORIA GÁLVEZ OLIVARES, con D.N.I. Nº 22251451, con domicilio real en calle Pérez Figuerola Nº 237, distrito y provincia Pisco, dice:

Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 80º del C.P.C. y en concordancia con el artículo 290º del T.U.O de la LOPJ, otorgo al Abogado PEDRO JULIO ROCCA LEON, con D.N.I. Nº 22272508, las facultades generales de representación a que se refiere el Artículo 74º, para cuyo efecto designo domicilio procesal en calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, Correo electrónicopjroccaleon@hotmail.com Celular Nº 606345, donde se harán las notificaciones que corresponden a mi derecho, declarando en forma expresa estar instruida de la representación que otorgo y de sus alcances.

Demandados:

1.- Ex jueza del Primer Juzgado de Paz letrado de Pisco, SILVANA ROSARIO REYES TORO, con domicilio conocido en el local del juzgado, calle Pérez Figuerola, S/n. Plaza de Armas de Pisco.

2.- Juez Especializado en lo Civil, de Pisco, Dr. ALFREDO AGUADO SEMINO, con domicilio conocido en el local del juzgado, calle Pérez Figuerola, S/n. Plaza de Armas de Pisco.

3.- JUANA NELA MUÑANTE DE CORAHUA, con domicilio en urbanización San Jorge lote 7 manzana H, tercera etapa, Pisco.

PETITORIO: en proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta pido la NULIDADde la SENTENCIA -Resolución Nº 8- de fecha 14 de Septiembre de 2012, expedida en el expediente Nº 2012-453, por el Primer juzgado de Paz letrado de Pisco, que declaró FUNDADA LA DEMANDA de DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO incoada por JUANA NELA MUÑANTE DE CORAHUA, contra GREGORIA GÁLVEZ OLIVARES, y de la SENTENCIA DE VISTA -Resolución Nº 12, de fecha 11 de Marzo de 2012- expedida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Pisco, que la CONFIRMÓ, por la causal de COLUSIÓN de los jueces con la demandada, que ha AFECTADO EL DEBIDO PROCESO, por la DOLOSA interpretación errónea del artículo 1700º del C.C. con el fin de suplir a la demandante en las deficiencias que contiene la demanda y con ello violaron la seguridad jurídica y el carácter imperativo de las normas procesales, que interesan al orden público y las buenas costumbres.

1.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA:

1.1 JUANA NELA MÚÑANTE DE CORAHUA interpuso demanda de desalojo por término de contrato teniendo como fundamento legal el articulo 1700º del Código Civil contra doña GREGORIA GALVEZ OLIVARES para que desocupe y se le haga entrega del inmueble de calle Pérez Figuerola Nº 237 de la ciudad de Pisco; como consta en el expediente Nº 2012-453-PJPLP, secretaría Dra. Nanie Dantas, que el juzgado tendrá a la Vista, pues consta en los fundamentos de hecho números 8 y 9, que la demandante delimitó los hechos e invocó como norma legal de su pretensión, los artículos 1700º y 1704º del C.C. por lo que dentro del DEBIDO PROCESO, mi parte está en la obligación de contradecir sólo dichos fundamentos de la demanda.

1.2 En efecto, contesté la demanda contradiciendo tales puntos, tal como consta en el considerando SEGUNDO de la sentencia: “sosteniendo que el contrato tuvo vigencia hasta el 1 de setiembre 2010 y que se ha convertido en un contrato de arrendamiento de duración indeterminada, agregando: "...no constando en autos que se haya producido la conclusión del arrendamiento en la forma y modo que dispone el artículo 1700 del código civil, no existiendo en la demanda constancia de que la demandante me haya solicitado la devolución, entonces la demanda es infundada"; según sus propios términos en los que se ampara para contradecir el punto 5 de los fundamentos de hecho de la demanda, cuando se sostiene que se le cursó oportunamente a la arrendataria sendas cartas notariales y pide que se declare infundada la demanda conforme a los artículos 196 y 200 del CPC” con lo cual quedó delimitado el “thema decidendum”, que se corrobora con el acta de audiencia en la cual se fijaron como puntos controvertidos: “fijándose como puntos controvertidos: 1). Determinar si resulta procedente la demanda de desalojo por término de contrato del bien inmueble ubicado en calle Pérez Figuerola Nº 237 de la Provincia de Pisco; 2). De ser fundada la demanda se proceda a la desocupación de! inmueble; 3). O se declare improcedente o infundada la demanda”

1.3 Destaco en negrita el punto controvertido sobre el cual no existe análisis ni pronunciamiento alguno, lo que demuestra la falta de, congruencia e imparcialidad y con ello la evidente colusión de la jueza con la demandante, omitiendo pronunciamiento sobre mis fundamentos de hecho y derecho y la actuación de pruebas, que demuestre que se ha escuchado mis fundamentos, lo que deja en evidencia la violación del debido proceso y tutela procesal efectiva.

1.4 Es así, que dolosamente, y abusando del Poder que tiene para administrar justicia, la jueza demandada, torció el derecho y pervirtió la justicia, como se lee en elQUINTO considerando de la sentencia (sic): “Que, efectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 1699 del Código Civil, el arrendamiento de duración determinada concluyó en el presente caso al vencimiento del plazo establecido por las partes y no requiere de aviso previo, circunstancia que no está en discusión porque el petitorio de la demanda se ampara en el art. 1700 del Código Civil puesto que la demandada continuó en el inmueble no obstante estar terminado el contrato y su condición de arrendataria le obliga a pagar la renta hasta la fecha en la que sea desalojada en ejecución de la sentencia del desalojo por término del contrato”, de lo que fluye la irrazonabilidad del argumento de la jueza, que deja en evidencia la colusión con la demandante, para dictar una sentencia a su favor, mediante una argumentación viciosa o defectuosa.

1.5 La lógica jurídica es una herramienta fundamental para decir si la decisión del juez es razonada, es decir prevé una serie de criterios para controlar la racionalidad de la decisión. La Lógica Jurídica Material postula que debe rechazarse toda interpretación que conduzca al absurdo y que se debe optar por la más racional.

1.6 Motivar, es convertir un derecho general abstracto a un derecho concreto, este derecho concreto es lo que pronuncia el Juez en una sentencia y para ello tiene que hacer todo un análisis lógico jurídico, tiene que hacer todo una labor de interpretación, aplicar la ley y analizar que esa ley corresponda al Sistema Jurídico. 1.7 El sistema jurídico tiene que tener un solo orden y debe guardar relación entre ellos mismos. Se mueve bajo tres condiciones que son a la vez sus características, por ende el sistema jurídico necesariamente tiene que tener: Unidad, Coherencia, Plenitud y Actualidad.

1.7.1 El Criterio de Unidad es que la ley aplicable esté en armonía y conforme ala Constitución. (art. 51º Const) Si la norma esta conforme con la constitución entonces se llama Validez material. La validez formal tiene que ver con su vigencia, (elaboración, sanción, promulgación y publicación).

1.7.2 La coherencia, es cuando las leyes no se contradicen entre si, y para solucionar esto se debe tomar en cuenta tres criterios: Jerarquía, Especialidad y prevalencia de la norma mas reciente sobre la más antigua. Es por eso que mi parte quedó conforme con la decisión judicial de declarar que la ley Nº 21938, no es aplicable a este caso concreto.

1.8 Sin embargo, la jueza yerra, al interpretar el artículo 1700º del Código Civil, en forma absurda, o dolosa, para favorecer a la demandante, como se aprecia en el QUINTO considerando, en que la AMBIGÜEDAD, es apreciada hasta por quien no tiene estudios de Derecho. AMBIGUEDAD, se da cuando existe un menú de significados para escoger. La jueza, en este caso concreto, le da al artículo 1700º una variedad de significados: (sic) “el petitorio de la demanda se ampara en el art. 1700 del Código Civil puesto que la demandada continuó en el inmueble no obstante estar terminado el contrato y su condición de arrendataria le obliga a pagar la renta hasta la fecha en la que sea desalojada en ejecución de la sentencia del desalojo por término del contrato”, pero no agotó todas las etapas del discernimiento necesario y suficiente para el caso y omitió considerar críticamente las proposiciones contrarias o hechos discordantes; y no obstante esa deficiencia, decidió; vicio del razonamiento que el maestro Mixán Mass, define como Precipitación por obtener la conclusión o "saltus in concludendo" (FLORENCIO MIXÁN MASS LÓGICA PARA OPERADORES DEL DERECHO” Ed. BLG 1998, Lima Perú, INFERENCIAS INCORRECTAS, página 70 y siguientes)

1.9 Como quiera que el artículo I del Título Preliminar del C.P.C. dispone que “Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.” y el artículoVII del mismo Código, dispone que “El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, … no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes.” Concordado con el artículo 50º inciso 6 del C.P.C. el juez debe Fundamentar los autos y las sentencias, bajo sanción de nulidad, respetando los principios de jerarquía de las normas y el de congruencia.” , al haberse violentado las normas citadas y el artículo 122º inciso 4) del mismo C.P.C., que son de carácter imperativo, para favorecer a la demandante,

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