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Democracia Y Participacion Ciudadana


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2012  •  3.195 Palabras (13 Páginas)  •  725 Visitas

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DEMOCRACIA Y PARTICIPACION CIUDADANA

La participación ciudadana es de mucha importancia ya que se requiere de ella para la celebración de las elecciones limpias y transparentes, asi como la consolidación de la vida democrática

La participación ciudadana que requiere la democracia debe ser: respetuosa, pacifica, libre, informada y responsable.

DEMOCRACIA: La democracia, es el aquel sistema de gobierno, en el cual la soberanía del poder reside y está sustentada, en pueblo. Es éste, por medio de elecciones directas o indirectas, quien elige las principales autoridades del país. Asimismo, es el pueblo, quien puede cambiar o ratificar a estas mismas autoridades, en las siguientes elecciones populares.

Es así, como se puede conformar una democracia DIRECTA, donde el pueblo es quien toma todas las decisiones ejecutivas y legislativas, o la democracia REPRESENTATIVA, donde le pueblo por medio de votación popular escoge las autoridades que representarán a la ciudadanía, en la toma de decisiones.

Estos son los principios de la democracia representativa:

1. Elecciones libres, autenticas y periódicas

2. Sufragio universal, libre, secreto y directo

3. Equidad en el funcionamiento de los partidos políticos

4. Organización de elecciones atraves de un organismo publico y autónomo

5. Equidad en acceso a medios de comunicación

6. Control de la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones electorales

El cuidadano es todo persona que al haber cumplido los 18 años de edad, teniendo una forma honesta de vivir y siendo mexicano tiene la facultad de poder votar en las elecciones.

Se es mexicano:

Por nacimiento: son los que nazcan en territorio mexicano o los nacidos en otro país, hijos de padres mexicanos y aquel que haya nacido en embarcaciones o aeronaves mexicanas.

Por naturalización: La naturalización o nacionalización es el proceso por el cual un ciudadano de un Estado adquiere la nacionalidad de un segundo con el cual ha adquirido algunos vínculos producto de la estadía mantenida de manera legal en dicho país u otros motivos, como el matrimonio. Para aquellas personas que cumplen con los requisitos para la mayoría de edad, al adoptar una nacionalidad por naturalización, adquieren también la calidad de ciudadanos de ese país.

Los derechos y obligaciones de un ciudadano mexicano son:

Derechos

• Votar en las elecciones populares.

• Poder ser elejido atraves del voto para cualquier cargo de elección popular

• Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacifica en los asuntos políticos del país

Obligaciones

• Votar en las elecciones populares.

• Desempeñar los cargos de elección popular de la federación de los estados que en ningún caso serán gratuitos.

En México está prohibido cualquier tipo de discriminación que intente anular los derechos ciudadanos motivados por origen étnico, genero, algún tipo de discapacidad, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y en los casos de pueblos indígenas es decisión de ellos de conservar sus propias normas y pacificas de autogobierno regidas por sus propios sistemas solamente en los estados de Oaxaca y Chiapas existen leyes en las que son reconocidos los usos y costumbres como formas de autogobierno.

EL IFE (instituto federal electoral).

El Instituto Federal Electoral (IFE) es el responsable de cumplir con la función estatal de organizar las elecciones federales de México, es decir, las relacionadas con la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de los Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión. Es la máxima autoridad administrativa en la materia electoral en los Estados Unidos Mexicanos.

Técnicamente es un órgano constitucional autónomo pues, al igual que los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, nace directamente de la Constitución Política. Atento a esa característica, es autónomo en sus decisiones y cuenta con patrimonio y personalidad jurídica propios. Se creó el 11 de octubre de 1990.

En agosto del 2007 los diputados acordaron remover a los actuales consejeros del IFE (consejeros electorales) y ampliar las facultades de fiscalización, así como nuevas atribuciones en materia de radio y televisión, respecto a la propaganda electoral.

También cuenta con la facultad de sancionar.

ETAPAS Y ACTIVIDADES DEL PROCESO ELECTORAL.

El proceso electoral federal en México se concibe como el conjunto ordenado y secuencial de actos y actividades regulados por la Constitución y la ley electoral que realizan las autoridades, los partidos políticos y los ciudadanos con el propósito de renovar periódicamente a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

Sobre esta base, la división del proceso electoral en etapas no sólo tiene como propósito distinguir y diferenciar claramente la secuencia temporal de los diversos actos o actividades que lo integran, sino además y fundamentalmente, asegurar que se cumpla con el principio de definitivita. Es decir, otorgar firmeza y certidumbre jurídica a la realización y conclusión de las distintas actividades, así como garantizar que cada acto realizado por las autoridades electorales, los partidos políticos y los ciudadanos se ajuste a los términos y plazos previstos legalmente.

De acuerdo con la ley, el proceso electoral federal de carácter ordinario comprende cuatro grandes etapas secuenciales diferenciadas:

Preparación de la elección. Se inicia con la primera sesión que celebre el Consejo General del Instituto Federal Electoral la primera semana de octubre del año previo al que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la jornada electoral.

Jornada electoral. Se inicia a las 08:00 horas del primer domingo de julio y concluye con la clausura de las casillas (mesas de votación) que se instalen para la recepción y cómputo inicial de los votos.

Resultados y declaraciones de validez de las elecciones. Se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales de casillas de las elecciones de diputados y senadores a los consejos distritales y concluye con los cómputos y declaraciones de validez que realicen los consejos del Instituto o, en su caso, de las resoluciones que emita en última instancia el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En todo caso y de acuerdo con la ley, esta etapa debe concluir la última semana de agosto.

Dictamen y declaración de validez de la elección y de presidente electo. Se inicia al resolverse el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto contra esta elección o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno, y concluye al momento en que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprueba el dictamen que contiene el cómputo final y 2 de las declaraciones de validez de la elección y de presidente electo. En todo caso y de acuerdo con la ley, esta última etapa del proceso electoral debe concluir durante septiembre.

En los siguientes apartados se refieren brevemente algunos de los actos o actividades fundamentales que comprenden las cuatro etapas del proceso electoral federal.

ETAPA PREPARATORIA

La etapa preparatoria de un proceso electoral federal ordinario se inicia formalmente con una sesión ordinaria que a tal propósito expreso debe celebrar el Consejo General del IFE durante la primera semana del mes de octubre previo al año en que han de verificarse las elecciones.

Instalación de los consejos locales y distritales

Los órganos de dirección del Instituto Federal Electoral a nivel local (32 consejos) y Distrital (300 consejos) sólo se instalan y funcionan durante el proceso electoral, por lo que son de carácter temporal. De acuerdo con la ley, los consejos locales deben instalarse e iniciar sus sesiones a más tardar el 31 de octubre y los consejos distritales a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al de la elección ordinaria.

A partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso electoral, los consejos locales y distritales deben sesionar por lo menos una vez al mes.

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Cierre del periodo de depuración y actualización del Registro de Electores y preparación de las listas nominales definitivas

La ley establece una serie de restricciones temporales durante esta etapa de tal forma que sea posible integrar oportunamente las listas nominales de electores definitivas, sobre cuya base se verifica el acto electoral.

En este sentido, es pertinente destacar algunas de las actividades y plazos más relevantes que quedan comprendidos dentro de la fase preparatoria del proceso electoral:

Tanto los ciudadanos que no estén inscritos como los mexicanos que cumplan 18 años entre el 16 de enero y el día previsto para la celebración de la jornada electoral pueden solicitar su inscripción en el padrón electoral y la consecuente expedición de su credencial para votar con fotografía hasta el 15 de enero.

Los ciudadanos inscritos en el padrón electoral que no hayan obtenido de manera previa su credencial para votar con fotografía, o que necesiten su reposición por extravío, grave deterioro o la rectificación de sus datos (incluido el cambio de domicilio) tienen como plazo para solicitar cualquiera de esos movimientos hasta el último día de febrero, y para recoger su credencial para votar con fotografía hasta el 31 de marzo. Si cuentan con su credencial para votar pero no están incluidos en la lista nominal de la sección correspondiente a su domicilio o consideran haber sido excluidos indebidamente de ella, pueden solicitar la rectificación procedente a más tardar el 14 de abril.

Sobre la base de las listas nominales ordenadas alfabéticamente y por sección electoral que les debe entregar el IFE tanto en medios magnéticos como impresos, los partidos políticos pueden formular observaciones concretas e individualizadas y solicitar las modificaciones correspondientes hasta el 14 de abril.

A partir de las observaciones formuladas por los partidos políticos, el IFE debe realizar las modificaciones procedentes en las listas nominales de electores e informar al Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia a más tardar el

15 de mayo.

Los partidos políticos pueden impugnar ante el Tribunal Electoral el referido informe. De no ser impugnado o, en su caso, una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto las impugnaciones, el Consejo General debe sesionar para declarar que el padrón electoral y los listados nominales de electores son válidos y definitivos.

Una vez emitida la declaración de validez y definitividad, el IFE debe proceder a la elaboración e impresión de las listas nominales de electores definitivas con fotografía conteniendo los nombres de los ciudadanos que hayan obtenido su credencial para votar con fotografía hasta el 31 de marzo y proceder a su entrega, por lo menos 30 días antes de la jornada electoral, a los consejos locales para su distribución a los consejos distritales y, a través de estos, a las mesas directivas de casilla.

Voto desde el extranjero

Una de las principales innovaciones del proceso electoral federal 2006 residió en el hecho de que los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero pudieron ejercer por vez primera su derecho al voto para las elecciones presidenciales. El IFE es responsable de integrar y elaborar las listas nominales de electores en el extranjero y de remitirle oportunamente a todos los electores debidamente inscritos el material para que puedan votar por correo. Es importante destacar que para que los votos emitidos en el extranjero sean considerados en el conteo, es indispensable que sean devueltos por correo y recibidos por el IFE un día antes de la jornada electoral.

Campañas electorales

Las campañas electorales comprenden el conjunto de actividades desarrolladas por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados con el propósito de promover sus candidaturas y conquistar el voto ciudadano.

Las campañas electorales se inician a partir del día siguiente a aquél en el que el órgano competente del Instituto Federal Electoral sesiona con objeto de registrar las candidaturas presentadas para la elección correspondiente y, en todos los casos, deben concluir tres días antes de la jornada electoral. Por mandato legal, tanto en el día de la jornada electoral como en los tres días previos está prohibida la celebración de cualquier reunión o acto público de campaña, propaganda o proselitismo electoral.

La ley prohíbe la publicación o difusión por cualquier medio de los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de la ciudadanía, durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de huso horario más occidental del territorio nacional.

Integración y ubicación de las mesas directivas de casilla

Las mesas directivas de casilla son los órganos electorales que se instalan el día de la jornada electoral para la recepción y primer escrutinio de los sufragios. La sección electoral constituye la unidad geográfica básica utilizada para determinar la ubicación de las mesas directivas de casilla. Por ley, una sección electoral debe comprender un mínimo de 50 y un máximo de 1,500 electores y se debe instalar una casilla por cada 750 electores o fracción correspondiente.

Cada mesa directiva de casilla se integra por un presidente, un secretario y dos escrutadores, así como por tres suplentes generales, es decir, por siete funcionarios. Todos ellos deben residir en la sección electoral correspondiente y estar incluidos en la respectiva lista nominal.

La legislación reglamentaria dispone que las casillas deban ubicarse en lugares de fácil y libre acceso para los electores; que permitan la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión del voto; y que se eviten sitios susceptibles de influir en su necesaria y obligada imparcialidad. Por ello, señala que deben preferirse los locales destinados a escuelas y oficinas públicas.

Acreditación de observadores electorales y visitantes extranjeros

A partir de una reforma promulgada en 1993, la legislación electoral reconoce como derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar como observadores electorales en la forma y términos que determine el Consejo General del IFE en ocasión de cada proceso electoral federal, y siempre y cuando hayan gestionado y obtenido oportunamente la acreditación correspondiente.

Para obtener la acreditación es indispensable que los interesados asistan a los cursos de capacitación, preparación o información que imparta el Instituto Federal Electoral o las propias organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, bajo los lineamientos y contenidos que dicten las autoridades competentes del propio Instituto.

Las tareas de observación pueden realizarse en cualquier ámbito territorial del país y los ciudadanos acreditados pueden solicitar ante las juntas locales del IFE la información que requieran para el mejor desarrollo de sus actividades. Los observadores pueden presentar ante la autoridad electoral informes de sus actividades, en los términos que determine el Consejo General del IFE.

Documentación y materiales electorales

El Consejo General del IFE es el órgano responsable de aprobar tanto el modelo de boleta electoral que se utiliza para la emisión del voto, como toda la documentación y materiales requeridos para tal efecto.

Se utiliza una sola boleta para cada tipo de elección, es decir, una para la elección de presidente, otra para la elección de diputados y otra para la elección de senadores en virtud de que el elector dispone de un solo voto para cada una de ellas.

Las boletas electorales que se utilizarán en los comicios deben obrar en poder de cada uno de los 300 consejos distritales con 20 días de antelación al de la jornada electoral. Para su debido manejo y control, la legislación prescribe rigurosas medidas de seguridad, incluido el llenado y firma de actas de recepción por todos los funcionarios presentes.

A su vez, los presidentes de los consejos distritales deben hacer entrega de las boletas y de toda la documentación y materiales que se utilizarán en la jornada electoral a los presidentes de cada una de las mesas directivas de casilla dentro de los cinco días anteriores a la jornada electoral.

Las urnas en que los electores depositan las papeletas una vez que han marcado sus preferencias, son de material transparente y llevan adherido en el exterior y en un lugar visible un rótulo que indica la denominación de la elección de que se trata, el cual debe ser del mismo color de la boleta que corresponde.

JORNADA ELECTORAL

La jornada electoral constituye, sin duda, la etapa crucial del proceso electoral, ya que en su desarrollo ocurre justamente la emisión del sufragio ciudadano, cuya preferencia determinará la composición de los órganos de representación nacional.

La jornada electoral se inicia a las 08:00 horas con la instalación y apertura de casillas y concluye con su clausura, es decir, una vez que se ha realizado el escrutinio y cómputo de los votos recibidos en cada una de ellas, así como de los votos emitidos en el extranjero, y se hayan integrado debidamente los respectivos expedientes electorales.

Instalación y apertura de las casillas

A las 08:00 horas, los cuatro miembros propietarios de cada mesa directiva deben proceder a la instalación de la casilla en presencia de los representantes de partidos políticos que concurran. Bajo ninguna circunstancia una casilla puede ser instalada antes de las 08:00 horas, ni los funcionarios de la mesa directiva pueden retirarse antes de que sea clausurada.

En caso de que una casilla no se instale conforme al procedimiento ordinario, la legislación electoral prevé una serie de alternativas secuenciales hasta establecer, en última instancia, que los representantes de los partidos políticos (en ausencia de los funcionarios de casilla designados con anterioridad o de personal del IFE) puedan designar por mayoría a los funcionarios necesarios para integrar la mesa directiva de casilla, pero únicamente de entre los electores de la sección electoral presentes para emitir su voto, ya que en forma alguna los nombramientos pueden recaer en los propios representantes partidistas.

Considerando que la instalación de una casilla en un lugar distinto al determinado por el órgano electoral competente es una de las causales por las que se puede anular la votación en ella recibida, la legislación prevé y precisa los casos en los cuales se considerará que existe causa justificada para que una casilla se ubique en lugar diferente al acordado por el respectivo consejo distrital. De ser necesario que la mesa directiva cambie de lugar la instalación de la casilla, la nueva ubicación debe hacerse en la misma sección y el sitio adecuado más próximo, dejándose aviso del cambio en el exterior del lugar original.

Votación

Una vez llenado y firmado el apartado correspondiente a la instalación en el acta de la jornada electoral, se da inicio a la votación a través del anuncio que para tal efecto realiza el presidente de la mesa directiva de casilla. Los electores proceden a emitir su sufragio en el orden en que se presenten en las casillas, para lo cual deben exhibir necesariamente su credencial para votar con fotografía. Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales, el presidente le entrega las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque sus boletas en el círculo o cuadro correspondiente al partido político de su preferencia.

Después de que el elector ha depositado sus boletas en la urna correspondiente, según la elección de que se trate, el secretario de la casilla anota la palabra “votó” en la lista nominal correspondiente; perfora su credencial para votar e impregna con tinta indeleble el dedo pulgar derecho del elector. En este momento termina para cada ciudadano el procedimiento de votación. Los ciudadanos que no saben leer, o que se encuentren impedidos físicamente para marcar sus boletas electorales, pueden ser asistidos por una persona de su confianza.

El presidente de la mesa directiva es la autoridad responsable de preservar el orden, asegurar el libre acceso a los electores, garantizar en todo tiempo el secreto del voto y mantener la estricta observancia de la legislación dentro de la casilla. En tal virtud y con objeto de preservar el orden en la casilla y la normalidad de la votación, el presidente puede solicitar en todo momento el auxilio de las fuerzas de seguridad pública para ordenar el retiro de cualquier persona que indebidamente interfiera o altere el orden.

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