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Derecho A La Lengua Y Lenguaje Jurídico


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2014  •  835 Palabras (4 Páginas)  •  455 Visitas

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El derecho tiene su propio lenguaje jurídico, el cual debe ser transparente y claro. El lenguaje jurídico utiliza reglas prescriptivas para proponer o provocar ciertas conductas en los destinatarios.

El lenguaje legal es el que se utiliza para escribir las normas y es el que hablan los profesionales del derecho. La claridad, precisión y la apropiada corrección lingüística es lo que tiene que predominar para tener un buen lenguaje legal.

Las enseñanzas del derecho necesitan de la correcta utilización del lenguaje jurídico, tanto de forma verbal como de la escrita. Por ello cuando hay imprecisiones en el lenguaje jurídico por parte del legislador, al conceptualizar y plasmar sus ideas en los textos jurídicos provocan incompatibilidades, incoherencias y contradicciones dentro de los mismos textos. Lo cual no beneficia a la procuración e impartición de justicia y a las partes involucradas en los procesos judiciales; por lo que el operador jurídico tiene que escoger la norma que tendrá que aplicar al caso con base a su propia interpretación.

Cabe destacar que ningún legislador “crea el derecho”, ya que solo puede hacer modificaciones. Y estas modificaciones corresponden a las condiciones de vida y a la conciencia social. El futuro del derecho siempre estará conectado con la realidad social y en caso de estar alejada de ella, este se vuelve difícil de aplicar para resolver los conflictos de interés en la sociedad.

Quienes trabajan con las normas del derecho positivo piensan que con ellas solucionaran todo y se olvidan de la necesidad de ajustar el derecho y la realidad social.

El sistema jurídico es un conjunto unitario de normas identificables, coherentes y ordenadas. Aunque en el ordenamiento jurídico podemos encontrar “antinomias” las cuales son contradicciones entre leyes.

En la ConstituciónPolítica de la Republica se puede observar antinomias en las diversas materias que regulan dicha constitución. Y estas son un problema al momento de aplicar el derecho. Y para solucionar esto, el aplicador debe escoger una de las normas incompatibles para justificar su decisión.

Un ejemplo de antinomias seria el artículo 121, donde menciona que cada estado de la federación dará a conocer a los demás estados los actos públicos, registros y procedimientos judiciales.Pero en la fracción I, nos dice que las leyes de un estado solo son obligatorias dentro del mismo y no fuera de él.

Existen veredictos legales para resolver las antinomias las cuales son:

1. Criterio de jerarquía, 2. Criterio de competencia, 3. Criterio de prevalencia, 4. Criterio cronológico, 5. Criterio de especialidad.

Dentro de las antinomias del derecho, podemos encontrar “lagunas” las cuales no se pueden resolver fácilmente con los veredictos legales ya mencionados con anterioridad, pero con ayuda de la jurisconsulta aplicable al caso se puede dar fin al problema.

La constitución tiene una composición pluricultural sustentada en los pueblos indígenas. El lenguaje es necesario para la sobrevivencia de los pueblos, porque los identifica como identidad étnica y conciencia histórica, por ello la importancia de su preservación.

Aunque la realidad es otra, ya existe el racismo lingüístico el cual excluye o menosprecia la utilización de otras lenguas; para así predominar solo la lengua oficial que en el caso de México es el español y como consecuencia desaparezcan las otras.

En México, después de la conquista y durante la colonia, el idioma impuesto era el castellano, los idiomas antiguos se continuaron hablando en los pueblos, hasta que la corona española decreto que era obligatorio hablar el castellano. Hay que recordar que la base del español es el latín vulgar y que de este surgen elementos léxicos autónomos conservados aun en la actualidad.

Algunas palabras del latín son ocupadas por expertos en derecho y que un ciudadano común no entendería con facilidad. Por ejemplo: ex profeso, in situ, de facto.

En materia laboral una hay una antinomia en el artículo 123, párrafo segundo, expresa: “el congreso de la unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán todo contrato de trabajo. Dentro de las facultades exclusivas del congreso, en la fracción X dispone que este podrá: “expedir leyes de trabajo reglamentado en el artículo 123”, La facultad legislativa del congreso de la unión y el principio de la división de poderes impide que puedan reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación. Sin embargo, el artículo 99 de la constitución establece que: “al tribunal electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de estas constitución y según lo disponga la ley, sobre: los conflictos y diferencias laborales entre el tribunal y sus servidores, los del instituto federal electoral y sus servidores y la determinación e imposición de sanciones”.

Los trabajadores del IFE y del TRIFE, no se rigen por el artículo 123, pero si cotizan y pueden jubilarse en el ISSSTE sin ser trabajadores al servicio del estado.

Este ejemplo sirve para darse cuenta de que se debe tener la precaución al revisar los nuestros textos legales que se ocuparany todo aquello que esté superado por la práctica, y así evitar normas que se contradigan en las disposiciones jurídicas.

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